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LEY DEL ARBITRAJE


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  296 Visitas

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LEY DE ARBITRAJE

Por Decreto Legislativo N° 1071 del 27 de junio de 2008 (publicado en el diario oficial El Peruano al día siguiente) el Perú ha dictado una nueva Ley de Arbitraje (LA)1, que a partir del 1° de septiembre de 2008 sustituye a la LGA N° 26,572 que rigió desde enero de 1996.

La LGA aún en vigencia, no solo significó un importante avance en materia de la regulación normativa del arbitraje en el Perú, sino que tuvo además un efecto significativo sin precedentes en la promoción de la práctica arbitral.

En efecto, si bien no existen estadísticas oficiales acerca del número de procesos arbitrales que se llevan a cabo cada año en el Perú, información indiciaria permite afirmar que desde que se dictó la LGA de 1996, la práctica del arbitraje en el Perú ha venido creciendo de manera significativa año a año, tanto entre agentes privados como entre estos y el Estado peruano.

Así, por ejemplo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, principal centro de arbitraje del Perú, reporta que desde 1996 a diciembre de 2007, ha administrado 1338 casos por un monto que supera los mil trescientos millones de dólares.

Existen además alrededor de una decena de centros de arbitraje en el Perú, todos los cuales vienen desarrollando una cada vez más importante actividad arbitral aunque, cabe destacar, que en el mercado del arbitraje peruano se conoce que por cada arbitraje institucional existen, al menos, tres arbitrajes ad hoc.

Sin embargo, luego de poco más de doce años de experiencia en la aplicación de la ley arbitral de 1996 y con un mercado arbitral en pleno crecimiento y desarrollo, la regulación requería cambios y ajustes.

Además, resultaba más que necesario ajustar la ley de arbitraje a los últimos avances en la experiencia internacional (Alemania, España y Austria, principalmente) y a la reciente actualización de la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL (en 2006).

Uno de los cambios sustanciales de la nueva LA es el tránsito de una ley arbitral dualista (que contenía normas aplicables al arbitraje doméstico y otras al arbitraje internacional) a una legislación arbitral monista que preconiza la aplicación de las mismas reglas a ambos tipos de arbitrajes, manteniendo, sin embargo, algunas pocas disposiciones aplicables al arbitraje internacional, en razón de su propia naturaleza.

La Ley Peruana de Arbitraje (en adelante la «LA») se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 1071, publicado el 28 de junio de 2008 y vigente desde el 1° de setiembre de 2008.

La LA es la tercera ley que regula el arbitraje en el Perú. La primera ley especializada de arbitraje fue el Decreto Ley Nº 25935, promulgado el 9 de diciembre de 1992, que derogó las disposiciones del Código Civil Peruano (referidas a la cláusula compromisoria y compromiso arbitral) y las del Código Procesal Civil (referidas al juicio arbitral). Esta primera ley de arbitraje fue derogada por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, que entró en vigencia el 6 de enero de 1996. Esta segunda ley peruana tomó como fuente a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante “Ley Modelo de UNCITRAL”). La segunda ley de arbitraje estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2008, cuando fue derogada por la actual LA.

La actual LA, a diferencia de su predecesora, establece un sistema monista para el arbitraje, donde la regulación se aplica tanto para el arbitraje doméstico como para el arbitraje internacional. No obstante, existen algunas normas aplicables exclusivamente al arbitraje internacional. Como anotan Fernando CANTUARIAS y Roque CAIVANO, “no obstante esta regulación unitaria del arbitraje doméstico e internacional, se han mantenido unas pocas normas que se aplican exclusivamente a casos de arbitraje internacional, a través de los cuales se procura un mayor régimen de libertad”.

En este orden de ideas, los cambios que se proponen en la nueva ley están dirigidos a aumentar la competitividad del Perú como sede de arbitrajes, de manera que pueda ser elegido en la región como lugar adecuado para arbitrar en razón a la existencia de un marco legal seguro y predecible, ajustado a estándares internacionales. Es necesario en este punto tener en cuenta que a pesar de los desarrollos y avances alcanzados, aún no hemos podido consolidarnos como una plaza internacional de arbitrajes. Se espera con esta nueva regulación apuntalar el logro de este objetivo. Se espera también, de otro lado, que estas nuevas reglas de juego consoliden y afiancen una cultura arbitral en los operadores del sistema, abogados, árbitros, instituciones arbitrales y jueces, por cuanto una sincronización adecuada de estos operadores garantiza un desarrollo óptimo de la institución.

Entre las principales innovaciones tenemos:

Cambio de régimen dualista a uno monista

Uno de los cambios sustanciales de la nueva LA es el tránsito de una ley arbitral dualista (que contenía normas aplicables al arbitraje doméstico y otras al arbitraje internacional) a una legislación arbitral monista que preconiza la aplicación de las mismas reglas a ambos tipos de arbitrajes, manteniendo, sin embargo, algunas pocas disposiciones aplicables al arbitraje internacional, en razón de su propia naturaleza.

Designación y recusación de árbitros

La LA reconoce amplia libertad en las partes para establecer las reglas acerca de la designación y la recusación de los árbitros (artículos 23 y 29).

Asimismo, de manera residual, la LA establece que serán las Cámaras de Comercio las llamadas a nombrar a los árbitros y a conocer y resolver su potencial recusación.

De este modo, se evita –aun en arbitrajes ad hoc– la necesidad de acudir a los tribunales judiciales tanto para la designación como para la recusación de los árbitros.

Libertad en la regulación de las actuaciones

El artículo 34.1 de la LA reconoce en las partes y, en su defecto, en los árbitros, las más amplias facultades para determinar las reglas a las que se sujetará el arbitraje, teniendo como único límite la obligación de tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos (artículo 34.2). Es más, este dispositivo (artículo 34.3) establece que si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes, por el tribunal arbitral o, en su defecto, en la LA, los árbitros podrán

En el arbitraje internacional, el artículo 47.9 de la LA habilita a que la parte interesada pueda también solicitar la adopción de medidas cautelares a los

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