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Ley y reglamento del sector social de la economiа

franceramos17Resumen10 de Julio de 2019

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Que es necesario revalorar, actualizar y potenciar el sector social de la economía hacia la realización de un proyecto nacional, participativo y con alianzas estratégicas internas e internacional, en las cuales las distintas empresas y organizaciones basadas en el Derecho Social deben fortalecerse entre sí y con empresas e instituciones dinámicas de otros sectores

CONSIDERANDO: Que es una necesidad reglamentar la Ley de Sector Social de la Economía para garantizar su vigencia e impulsar el desarrollo de este sector.

En uso de las facultades que les confiere el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República y el Decreto No.193-85 del 31 de octubre de 1995, vigente a partir del 11 de enero de 1986 y oída la opinión favorable de la Procuraduría General de la Republica

CAPITULO I

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1.- Los siguientes términos tienen el alcance que se define en este Reglamento y son aplicables al Sector Social de la Economía.

  1. Sector Social de la Economía (SSE): Conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida de sus miembros.
  2. Empresa de Economía Social: producción de bienes y servicios que se administra autogestionariamente bajo los principios de la Ley, procurando la rentabilidad financiera, social y ecológica en beneficio de sus asociados y de la comunidad.
  3. Organización de Trabajadores: asociaciones de trabajadores y otras formas de organización comunitaria.
  4. Excedente: Valor neto generado al final de un período por las organizaciones podrá capitalizarse o distribuirse según lo acuerden sus miembros.
  5. Cajas Comunales: prestación de servicios de ahorro, crédito financiero y otras actividades afines.
  6. Trabajadores: Las personas integradas en micro y pequeñas empresas urbanas y rurales.

ARTÍCULO 2.- (SSE), se fundamenta en los principios de libertad, democracia económica, justicia, solidaridad, autogestión, participación y pluralismo.

 

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION.

ARTÍCULO 4: se constituirán con un mínimo de diez asociados. Los requisitos de afiliación se establecerán en los estatutos respectivos. Su personalidad jurídica nace de la inscripción en el Registro que para este efecto llevará la ODS.

ARTÍCULO 5.- La constitución deberá realizarse en documento privado autenticado por el Juez de Paz, donde no haya Notario titulado.

ARTÍCULO 6.- Para la inscripción del documento constitutivo y sus estatutos deberá presentarse, por medio de un profesional del derecho, solicitud a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía, haber pagado el mínimo social.

ARTÍCULO 8.- La denominación deberá ser distinta a la de cualquiera otra, indicando el grado de integración y el tipo de responsabilidad que será limitada.

 ARTICULO 9.- El haber social mínimo de una organización o empresa del SSE de primer grado, no será inferior a un mil Lempiras (LPS. 1,000.00) debiendo pagarse al momento de la constitución el cincuenta por ciento (50%); el restante cincuenta por Centro Electrónico de Documentación e  Información Judicial Poder Judicial de Honduras ciento (50%) deberá hacerse en cuotas mensuales iguales, en un período mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de constitución. Las organizaciones dedicadas al financiamiento deberán constituirse con un haber social no menor a cinco mil Lempiras (LPS.5,000.00), íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución.

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