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Ley Del Seguro Social

MARTHAJ2K11 de Diciembre de 2014

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

IINTRODUCCION A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL:

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. La misma Ley define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social2 y precisa que la organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)3.

El IMSS es la institución de seguridad social con el mayor número de derechohabientes en el país. En diciembre de 2013, el Instituto contaba con una población derechohabiente de 71.4 millones de personas, incluyendo a 11.9 millones que no cuentan con seguridad social y que reciben servicios médicos por parte del Instituto a través del Programa IMSS-Oportunidades.

Debido a que una persona puede ser beneficiaria de uno o más de los esquemas, es común que la suma de la población que recibe prestaciones de seguridad social y/o aseguramiento público en salud sea mayor al total de la población mexicana.

5.1 CARACTERISTICAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la

forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público

y de interés social.

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud,

la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el

otorgamiento de una pensión que en su caso .y previo cumplimiento de los

requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o

dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,

conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la

materia.

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social,

establecido. como un servicio público .de carácter nacional en los té rminos de esta

Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos

consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita,

en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado,

denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter

de organismo fiscal a utónomo.

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley,se entiende por:

I. Ley: la Ley del Seguro Social;

II. Código: el Código Fiscal de la Federación;

III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en

los términos de la Ley Federal del Trabajo;

V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del

Trabajo define como tal;

VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por

tiempo indeterminado;

VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra

determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal

del Trabajo;

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229,

230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las

cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las

mismas;

IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12,

13, 241 y 250 A, de la Ley;

X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las

aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el

artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento

inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste,

la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y

descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y

los beneficiarios de ambos, que en lostérminos de la Ley tengan vigente su

derecho a recibir las prestaciones del Instituto;

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del

Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total;

incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su

caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por

ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los

beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada

pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad

social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos

obligados;

XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital,

electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el

documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el

importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y

entregado por el propio Instituto;

XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital,

electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso,

mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo

fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su

favor previstos en la Ley, y

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define

como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra

con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones

en especie y cua lquiera otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el

artículo 27 de la Ley.

Artículo 6. El Seguro Social comprende:

I.- -El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

Artículo 7. El Seguro, Social cubre las contingencias y proporciona los servicios

que se especifican a propósito de cada régimen particular. mediante prestaciones

en especie y en dinero, en las formas. y condiciones previstas por esta Ley y sus

reglamentos.

Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de

las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos

establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento

de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere,

según el caso.

Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los

particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan

las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que

establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización

y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en

ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del

régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del

Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las

excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y

procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos

de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento

hospitalarios.

Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus

beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos, obligaciones alimenticias a su

cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios

hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

5.2 DEL REGIMEN OBLIGATORIO

TITULO SEGUNDO

Del Régimen Obligatorio

CAPITULO l

Generalidades

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I.- Riesgos de trabajo;

II.- Enfermedades y maternidad;

III.- Invalidez y vida;

IV.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

...

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