REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
tapitasApuntes20 de Diciembre de 2017
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Reglamento General de La Ley Del Seguro Social
Acuerdo No 003-JD-2005
La Junta Directiva Del Instituto Hondureño de Seguridad Social
CONSIDERANDO: Que se establece el Instituto Hondureño de Seguridad Social, como una institución de Derecho Público, que realiza los fines que la ley determine y dentro de los alcances que la misma y sus reglamentos señalen.
CONSIDERANDO: Que el actual reglamento de aplicación, no regula las nuevas disposiciones contenidas en el decreto 80-2001 que refiere la reforma de la ley de IHSS.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Seguro Social, el instituto dictara los reglamentos que sean necesarios para la más correcta y justa aplicación de la Ley.
CONSIDERANDO: Que la ley del Seguro Social señala que corresponde a la Junta Directiva Aprobar los reglamentos y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria 2356-2005, mediante resoluciones No. 001-16-02-2005, la Junta Directiva del IHSS aprobó el reglamento General de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones de que esta investida;
ACUERDA:
Emitir lo siguiente.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO I
Del Campo de la Aplicación.
CAPITULO I
Del Campo y la Forma de Aplicación.
ARTÍCULO I: El régimen del Seguro Social se implantara en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
ARTÍCULO 2: El presente reglamento regula la aplicación de la Ley del Seguro Social para la cobertura, de las siguientes contingencias: Enfermedades, Accidente Común, Maternidad, Accidente de trabajo, Enfermedad Profesional, invalidez, vejez y muerte.
ARTICULO 3: La junta directiva del instituto busque los mecanismos y procesos para determinar el campo de aplicación del Seguro Social, y los extenderá y modificara mediante acuerdos que para su vigencia deben ser aprobados mediantes resolución de la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
CAPITULO II
De las Definiciones.
ARTÍCULO 4: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento; se entenderá:
1.- La Ley: la ley del Seguro Social;
2.- El Instituto o el IHSS: El Instituto Hondureño de Seguridad Social.
3.- Patrono: persona natural o jurídica particular o de Derecho Público que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.
4.-Contratista: se consideran verdaderos empleadores de sus trabajadores y no representante ni simple intermediarios.
5.- Subcontratista: persona que ejecuta un trabajo por subcontrato.
6.- Representantes de los Empleadores: tendrán el carácter de representantes de los empleadores y, en tal concepto, obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general las personas que nombren de otro que ejerzan funciones.
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