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Leyes De Contenido Local

patiikztro18 de Septiembre de 2013

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¿A quién se le llama persona natural?

Según el artículo 74 del Código Civil Persona natural son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

En materia comercial, el empresario como persona natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, las personas que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

¿Qué es un comerciante?.

Según el artículo 10 del Código de Comercio, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.

Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley

¿Cuáles son las actividades mercantiles y las no mercantiles?

Según el artículo 20 del Código de Comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:

“Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.

7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones.

16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.

Según el artículo 23 del Código de Comercio:

“No son mercantiles:

1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.

3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.

4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.

¿A quién se le llama persona jurídica?

Según el artículo 98 del Código del Comercio, “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

¿Qué es sociedad?

Según el artículo 98. “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

¿Cuantos tipos de sociedad existen existen?

Existen diferentes tipos de siociedad que se pueden reunir en 4 grupos:

• Sociedades de Personas

• Sociedades de Capital

• Sociedades de Naturaleza Mixta

• Sociedades de Comercialización Internacional

¿Cuáles son las sociedades de personas?

Sociedades de personas son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

Entre este tipo de sociedades se encuentra:

• Sociedad colectiva

• Sociedad en Comandita simple.

¿Cómo se caracterizan la Sociedad Colectiva?:

En la sociedad colectiva predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.

¿Cómo se caracteriza Sociedad Comanditaria o Comandita Simple?

La sociedad en comandita simple tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.

¿Cuáles son las Sociedades de Capital?

Sociedades de Capital son aquellas en las que no se sabe quines son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

A esta clasificación pertenecen:

• Sociedades Anónimas

• Comanditas por Acciones.

¿Como se identifica la Sociedad Anónima?

La sociedad Anónima se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes.

La representación de la sociedad anónima y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quines podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

• Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.

• Suscrito:

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