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Ley De Policias Locales


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  3.379 Palabras (14 Páginas)  •  191 Visitas

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TITULO I

CREACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Capítulo 1

De la Inteligencia Nacional

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 1º de la ley 25.520 por el siguiente texto:

‘Artículo 1º- La presente ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.’

Artículo 2º- Sustitúyese el inciso 1 del artículo 2º de la ley 25.520, por el siguiente texto:

‘1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación.’

Artículo 3º- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 4º de la ley 25.520, por el siguiente texto:

‘1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.’

Artículo 4º-Incorpórase como artículo 5º bis de la ley

25.520 el siguiente:

2

‘Artículo 5º bis.- Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo.

En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia.

Los funcionarios de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas en los términos previstos en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad.’

Capítulo 2

De la Agencia Federal de Inteligencia

Artículo 5º-Sustitúyese el artículo 7º de la ley 25.520 por el siguiente texto:

‘Artículo 7º- La Agencia Federal de Inteligencia será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y dirigirá el mismo, abarcando los organismos que lo integran.’

Artículo 6º- Sustitúyese el artículo 8º de la ley 25.520 por el siguiente texto:

‘Artículo 8º- Las funciones de la Agencia Federal de

Inteligencia serán las siguientes:

1. La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del sistema de inteligencia nacional.

2. La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico

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y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.’

Artículo 7º- Incorpórense como párrafos 3 y 4 del artículo

9º de la ley 25.520 los siguientes:

‘Transfiéranse a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las establecidas en los artículos 4 incisos 2., 3. y 4., 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quater, 16 quinquies, 16 sexies, 17 y 38 bis.’

Artículo 8º-Sustitúyese el artículo 15 de la ley 25.520 por el siguiente texto:

‘Artículo 15.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que será conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

También contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado que será designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.

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La Agencia Federal de Inteligencia deberá quedar constituida en el plazo de ciento veinte (120) días.’

Artículo 9º- Incorpórase como artículo 15 bis de la ley

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