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Leyes Locales


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  2.949 Palabras (12 Páginas)  •  474 Visitas

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Aguascalientes

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes

Artículo 46. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

XIX.- Las demás que esta Constitución y la General de la República le confieren.

Ley del notariado para el Estado de Aguascalientes

Artículo 1. El ejercicio del Notariado en el Estado de Aguascalientes, es una función de orden público, a cargo del Ejecutivo del Estado, quien la ejercerá por delegación o profesionistas del derecho a virtud del fíat que les expida para su desempeño en los términos de la presente Ley.

Baja california

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Artículo 49. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

X.- Nombrar y remover libremente al Secretario de Gobierno y a los Funcionarios y empleados cuyo nombramiento y remoción no corresponda a otra autoridad.

Ley del notariado para el estado de Baja California

Artículo 1. La función Notarial en el Estado de Baja California es de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de este se encomienda a profesionales del derecho en virtud de la patente que para tal efecto les otorgue el propio ejecutivo, a fin de que la desempeñen en los términos de la presente Ley.

Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 79. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

XXXIX.- Otorgar patentes de Notario, con sujeción a la Ley respectiva.

Ley del notariado del Estado de Baja California Sur

Artículo 1. El ejercicio del notariado en el Estado de Baja California Sur es una función de orden público. Estará a cargo del Gobernador Constitucional del Estado y que por delegación se encomienda a profesionales del derecho a virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo a fin de que lo desempeñen en los términos de la presente Ley.

Campeche

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Campeche

Artículo 71. Son atribuciones del Gobernador:

XVII. Otorgar el Fíat para el ejercicio de la función Notarial.

Ley del notariado para el Estado de Campeche

Artículo 1. La función relativa a la fe pública corresponde de origen al Estado quien la otorga, para ser ejercida en su nombre, a un profesional del Derecho que reúna los requisitos contemplados en la presente ley.

Coahuila

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Coahuila

Artículo 82. Son facultades del Gobernador:

XXIX. Las demás que expresamente le concedan las Leyes.

Ley del notariado del Estado de Coahuila

Artículo 1. El ejercicio del Notariado en el Estado de Coahuila, es una función de orden público; está a cargo del Ejecutivo del Estado y, por delegación, se encomienda a profesionales del Derecho, en virtud del fiat que para el efecto les otorga el Congreso del Estado.

Colima

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima

Artículo 58. Son facultades y obligaciones del Ejecutivo:

XXX. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva.

Ley del notariado del Estado de Colima

Artículo 1. El ejercicio del Notariado en el Estado de Colima, es una función de orden público. Está a cargo del Ejecutivo de la Entidad y, por delegación se encomienda a notarios profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.

Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Artículo 44. Son facultades y obligaciones del Gobernador, las siguientes:

XIII. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva.

Ley del notariado del Estado de Chiapas

Artículo 1. La presente ley, es de orden público y de intereses general, y sus disposiciones, tienen por objeto regular la función notarial en el estado de Chiapas.

Chihuahua

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 93. Son facultades y obligaciones del gobernador:

X. Delegar, a través de patente, la fe pública del Estado para el ejercicio de la función notarial, en los términos de la ley respectiva.

Ley del notariado del Estado de Chihuahua

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la función notarial en el Estado de Chihuahua. Su aplicación corresponde al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, por conducto del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

Distrito Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio.

Ley del notariado del Distrito Federal

Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular, con carácter de orden e interés público y social la función notarial y al notariado en el Distrito Federal.

Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Articulo70. Son facultades y obligaciones del gobernador:

XXXII.- Las demás que expresamente le confiere esta Constitución y las leyes reglamentarias respectivas.

Ley del notariado para el Estado de Durango

Artículo 1. El ejercicio del notariado en el Estado de Durango, es una función de orden público. Está a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.

Guanajuato

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato

Artículo 77. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son:

XXV. Las demás que le concedan esta Constitución y las leyes.

Ley del notariado para el Estado de Guanajuato

Artículo 1. La presente ley es de orden

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