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LA LEY AL DERECHO


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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Registro Núm. 24168; Décima Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVI, Enero de 2013 , Tomo 3, página 1775.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS TENDENTES A IMPUGNAR EL CONTENIDO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES, SI EL QUEJOSO NO COMPARECIÓ AL DESAHOGO DE LA PRUEBA RELATIVA, O HABIÉNDOLO HECHO, NO EXTERNÓ OBSERVACIÓN ALGUNA AL RESPECTO.

AMPARO DIRECTO 509/2012. 25 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.

CONSIDERANDO:

SEXTO.-Los conceptos de violación resultan inoperantes.

Sostiene el ********** quejoso, que la Junta responsable, al dictar el laudo reclamado, viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en el artículo 14 constitucional, por inobservancia a lo dispuesto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, ya que realiza una incorrecta valoración del material probatorio que le fue rendido por las partes en relación con los puntos de controversia, no obstante que tiene la obligación de observar las reglas del procedimiento, básicamente las contenidas en la jurisprudencia emitida por los tribunales de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley laboral.

Que al conceder valor probatorio al dictamen pericial de la parte actora, apoyado en el dictamen del perito tercero en discordia inobservó lo dispuesto en el citado numeral 841 del ordenamiento legal en cita y la jurisprudencia aplicable, ya que no señala por qué el dictamen del perito tercero en discordia es más acucioso y profundo, pretendiendo sustentar tales calificativos en que el perito tomó en cuenta los antecedentes heredo-familiares, exploración física, los estudios que practicó y los peritajes de los diversos peritos, argumentos que evidentemente resultan insuficientes para concluir que el mismo debe prevalecer sobre los practicados por los diversos peritos, puesto que tanto el médico actor y el nombrado de su parte son coincidentes, lo que no puede soslayarse por la Junta.

Por otra parte, afirma el quejoso que tanto el doctor ********** como el doctor **********, dentro de las actividades que realizaron al emitir su dictamen también tomaron en cuenta los antecedentes heredo-familiares, así como la exploración física, por lo que los argumentos de la responsable de ninguna manera son suficientes para hacer prevalecer la pericial practicada por la perito tercero en discordia, además de que las periciales de la demandada y actora son congruentes en cuanto a que el actor presenta lesiones mínimas radiológicamente de neumoconiosis mixta por sílice y silicatos, valuando ambas con la fracción 369 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Que las lesiones mencionadas corresponden a las descritas en los estudios radiográficos, en la de la demandada como lesiones p/q y en el de la actora como patrón intersticial en parénquima (tejido) pulmonar en las bases de los pulmones en relación a fibrosis moderada y datos de panalización, además de la descripción de la exploración física de las dos periciales se manifiesta que la función respiratoria es normal, difiriendo únicamente en el porcentaje otorgado, la demandada con el mínimo (5%) y la actora con el máximo (10%), utilizando la misma fracción.

Que sin embargo, refiere el ********** quejoso, la Junta da pleno valor probatorio a la pericial tercero en discordia, la cual otorga un 40% con base en la fracción 371 del artículo citado; que la radiografía presentada por el tercero en discordia menciona "fibrosis peribroncovascular de predominio en bases con predominio del lado izquierdo, engrosamiento septal, con proceso inflamatorio bronquial crónico asociado o no a neumoconiosis de fase inicial."

Anexando, además, una espirometría en la cual se establece que respiratoriamente el actor tiene una edad de 65 años, siendo la cronológica de 49, estableciendo entonces que hay un patrón pulmonar restrictivo moderado bilateral y, de esta forma, afectación de la función respiratoria.

Que sin embargo, las lesiones descritas por el perito tercero en discordia no corresponden a la fracción que utiliza para valuar, ya que se debe utilizar la clasificación internacional de radiografías para neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo, que es el estándar de oro para determinar la afectación por enfermedades pulmonares de tipo neumoconiosis, cuya transcripción equivale a las fracciones 369 a 372 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, transcribiendo tales fracciones, así como la clasificación que dice es la de la Organización Internacional del Trabajo.

Agregado que, de acuerdo a la descripción de las radiografías del perito tercero en discordia, menciona fibrosis peribroncovascular, que es equivalente a un patrón reticular, fracción 369 del artículo 514, ya que para utilizar la fracción 371 debería presentar lesiones superiores a ********** y menores a ********** que no se documentan en su estudio radiográfico ni en su interpretación.

Que respecto al estudio de espirometría presentado, en el cual fundamentan la "afectación moderada de la función respiratoria", la técnica del mismo es deficiente, plasmando diversos diagramas, para luego indicar que el estudio del perito tercero en discordia no es confiable ni fidedigno, técnicamente es deficiente, por lo que no debe considerarse para motivar la pericial de dicho perito.

Que lo anterior, refiere el instituto quejoso, lleva a concluir que la Junta responsable en forma incorrecta da pleno valor probatorio a una pericial que se motiva y fundamenta en un estudio de espirometría incongruente entre la curva de estudio y la interpretación, además de que radiográficamente no presenta las lesiones que justifiquen el uso de la fracción 371 para la valuación del padecimiento del actor, siendo las periciales actora y demandada congruentes en cuanto a la fracción 369, por lo que el dictamen practicado por el perito tercero en discordia no resulta acucioso, profundo y objetivo y, por tanto, la Junta valoró en forma incorrecta el material probatorio desahogado durante el proceso laboral.

Lo inoperante de los motivos de inconformidad estriba en que los planteamientos

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