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Leyes Y Elementos Del Mercado Bursátil

TraySan23 de Agosto de 2012

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Características operativas de las instituciones bursátiles

Las instituciones bursátiles presentan diferentes maneras de operar en el mercado bursátil, entre ellas se presentan las de índole al cumplimiento de las obligaciones recíprocas como lo son las operaciones de contado, plazo, futuras, a premio u opcionales dentro de esta categoría además se encuentran las operaciones ejecutadas según su forma de negociación entre ellas se mencionan la operación acordada, cruzada, individual o de paquete.

También se menciona las operaciones realizadas según la función del mercado en donde opera de diferentes formas tales como el mercado primario y el mercado secundario y así darle flujo y circulación al dinero en los sectores de la economía del país.

Sin embargo existe la clasificación de las operaciones bursátiles en donde se regula según el tiempo de liquidación como la llamada operación de hoy, operación ordinaria y operaciones opcionales para términos financieros.

De este modo se pueden clasificar las características operativas de las instituciones bursátiles según su modalidad con el fin de tener un manejo más claro de lo que realizan las entidades a cargo de la Bolsa Nacional de Valores.

Por lo que se definen de la siguiente manera:

Obligaciones recíprocas:

• Operaciones de contado: Para ser liquidadas el mismo día o en los plazos que determine la Bolsa, comprendidos dentro de los siete días hábiles posteriores al que se concierten.

• Operaciones a plazo: Para ser liquidadas en un plazo superior al establecido para las operaciones al contado. La Bolsa reglamentará las diferentes modalidades de este tipo de operaciones.

• Operaciones a futuro: Son aquellas operaciones dirigidas por el Director autorizado por la Bolsa de Valores con la potestad de suspender, la ejecución o negociación de valores o sesiones bursátiles desordenadas o que violenten las prácticas de mercado.

• Operaciones a premio u opcionales: Son las que se efectúan por medios tecnológicos o electrónicos, o bien de manera acordada en un puesto de bolsa, con el fin de valorar los horarios, los montos mínimos y disposiciones del remate.

Operaciones según su forma de negociación:

• Operación Acordada: Es aquella que se realiza entre dos agentes pertenecientes a puestos de bolsa diferentes, quienes llegan a un entendimiento sobre las características de la transacción.

• Operación Cruzada: En este caso un mismo puesto de bolsa asume la posición de compra y de venta.

• Operación individual o en paquete: Es cuando se da una operación individual o en paquete, el agente tiene el derecho, dentro de lo permitido por la ética profesional. El agente que traiga un paquete para la venta deberá informar a cada puesto, por medio de una lista con el desglose de los títulos valores contenidos en ese.

En función del mercado:

• Mercado Primario: Se refiere a títulos valores de empresas, tanto públicas como privadas, emitidos para captar recursos y financiar sus actividades. Estos títulos pueden ser vendidos a través de una Bolsa de Valores, donde los inversionistas los adquieren según sus necesidades y preferencias.

• Mercado Secundario: Lo constituyen los títulos del Mercado Primario que el inversionista necesita hacer efectivos antes de la fecha de vencimiento del titulo. Estos títulos se pueden vender anticipadamente a través de la Bolsa en el Mercado Secundario obteniendo la liquidez que requiere el inversionista. El adquiriente o nuevo tenedor, compra ese título por el plazo que le falta por vencer y obtiene un rendimiento equivalente o mayor al que conseguiría en el Mercado Primario a ese mismo plazo.

Operaciones según el tiempo de liquidación:

• Operación a Hoy: se liquida en el mismo día que se efectúa la transacción.

• Operación Ordinaria: es aquella que se liquida veinticuatro horas después de realizada la transacción.

• Operación Ordinaria: es aquella que se liquida veinticuatro horas después de realizada la transacción.

• Operaciones Opcionales: se dan cuando el vendedor y el comprador están facultados para cumplir o abandonar la operación dentro del plazo pactado, que no podrá ser mayor de 360 días.

Marco Legal Regulatorio de las Actividades Bursátiles

En Costa Rica las actividades bursátiles se generan bajo el mandato de leyes y regímenes propuestos en dos maneras distintas de ver la Bolsa como lo son “La Bolsa de Valores” y “La Bolsa de Comercio” en donde cada una estipula normas mediante las cuales regula el comercio de valores dentro del país, además de las funciones que las partes involucradas deben de llevar a cabo con el fin de cumplir ante la Bolsa Nacional de Valores, sin olvidar la participación que toma “El Reglamento General de la Bolsa de Valores.

Por lo que se puede definir dichos conceptos de la siguiente manera:

Reglamento General de la Bolsa de Valores: Se utiliza para la regulación del objetivo, funcionamiento, y organización de la Bolsa Nacional de Valores Costarricense, en cuanto a la negociación de valores, que se ejecutan por medio de elementos como sus intermedios, sujetos y entidades que participen en las negociaciones.

Con el fin de brindar a las partes involucradas facilidades a la hora de concebir negocios con los títulos de valores. Por lo que en materia de las actividades relacionadas con la negociación de valores, el objetivo fundamental de la Bolsa es el de crear, desarrollar, organizar y fortalecer activa y eficientemente los mercados bursátiles, procurando el tratamiento equitativo de los participantes y el acceso de éstos, y en especial de los inversionistas, a la información pública disponible, sobre los valores, los intermediarios y el ordenamiento jurídico.

De este modo, la Bolsa podrá realizar las actividades, funciones y operaciones estipuladas en el Ordenamiento Jurídico y el Reglamento General de la Bolsa de Valores.

En términos de la negociación la Bolsa Nacional de Valores (BNV) cuenta con un reglamento específico voluntario para proporcionar un sistema de arbitraje que intervenga en la resolución de conflictos patrimoniales que surjan por operaciones bursátiles entre los puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes.

En una negociación de títulos de valores se consiguen apreciar disposiciones prácticas, muchas de las cuales se encuentran dentro del mercado primario, lo cual se define como la puesta en circulación por primera vez valores de emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que pueden realizar oferta pública de valores en los términos prescritos por la Ley, así como valores individuales de deuda de las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

En este mercado se cuenta con la participación de los emisores, elementos los cuales debe de seguir los requisitos o bien obligaciones impuestas para la negociación de los títulos de valores descritas a continuación:

 Cumplir las disposiciones que dicte la Bolsa.

 Suministrar la información que le solicite la Bolsa. Igualmente deberá suministrar a los Puestos de Bolsa y a los Inversionistas aquélla información que de acuerdo con la Ley y los reglamentos es de carácter público.

 Pagar cumplidamente las cuotas de mantenimiento que disponga la Bolsa.

 Cumplir con las disposiciones que establezca la Superintendencia.

 Emitir y entregar a la Bolsa los valores, que haya colocado en el mercado primario de la Bolsa por medio de un puesto de bolsa que lo represente, o realizar una acción autorizada de emisión equivalente.

 Contar con los mecanismos de control y revisión de los valores.

 En caso de que el emisor no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas, la Bolsa podrá ordenar la suspensión de la cotización.

 Las operaciones bursátiles deben liquidarse en los plazos que la Bolsa indique para cada tipo de operación.

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES

Esta ley tiene por objeto regular los mercados de valores, las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos.

Dentro de las múltiples funciones y acuerdos que posee la ley reguladora del mercado de valores, se hace hincapié a conceptos relativos necesarios para su buen funcionamiento y rendimiento, llevando lo anterior a la explicación de lo que debe contener una bolsa, un puesto y un corredor para lograr funcionar de forma idónea en Costa Rica.

Los cargos impuestos para las partes implicadas en el mercado bursátil se describen a continuación:

• Bolsa de Valores: Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por la ley, sobre los puestos y agentes de bolsa. Estás deberán ser creadas u organizadas como asociaciones anónimas, conformada con acciones comunes y nominativas suscritas y pagadas entre los puestos de bolsa admitidos para dichas acciones.

Requisitos de funcionamiento

La Superintendencia autorizará el funcionamiento de una bolsa de valores cuando cumpla con los siguientes requisitos:

 Se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea, en los términos indicados en el artículo anterior.

 Su

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