LEY DE MERCADO DE CAPITALES
yankarleTesis15 de Julio de 2012
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LEY DE MERCADO DE CAPITALES
CONCEPTO DE MERCADO DE CAPITAL
Es el sector operativo financiero que normalmente utiliza títulos valores a mediano y largo plazo, que tiene por objetivo canalizar la inversión y el ahorro del público hacia el desarrollo de empresas conocidas o a satisfacer necesidades financieras del sector público.
MARCO LEGAL DEL MERCADO DE CAPITALES
Está conformado por el conjunto de leyes que regulan la oferta pública de títulos valores. Esas leyes son las siguientes:
a) Ley de Mercado de Capitales. Texto normativo fundamental en vigencia a partir del jueves 22 de octubre de 1998. (Gaceta Oficial Nº 36565) regula la oferta pública de acciones y de otros títulos valores de mediano y largo plazo, al igual que la actuación de las bolsas de valores intermediarios y otras entidades.
b) Ley de Caja de Valores. Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores por la cual se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos. Vigente desde el 13 de agosto de 1996.
c) Ley de Entidades de Inversión Colectiva. Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolanos a través de diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva para canalizar el ahorro hacia una inversión productiva. Entró en vigencia el jueves 22 de agosto de 1996.
d) Ley Especial de Carácter Orgánico. Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinados a refinanciar deuda pública externa, del 21 de septiembre de 1990., así como el decreto Nº 1317 mediante la cuál se procederá a emitir bonos de la deuda pública nacional denominados Bonos a la par, por un monto equivalente a 7490 millones de dólares (3 de diciembre de 1990).
e) Ley del Banco Central de Venezuela. Del 4 de diciembre de 1992 que tiene normas que afectan la negación de títulos valores.
f) Ley de Impuestos sobre la Renta y su reglamento parcial. En materia de retenciones, lo que concierne a los gravámenes de enriquecimiento o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de capitales.
LEY DE MERCADO DE CAPITALES
DEFINICIÓN
Es el instrumento legal que permite regular la oferta pública, emisión, colocación y distribución, oferta al público e intermediación de los mercados primarios y secundarios de los instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, como organismo controlador y evaluador.
Se entiende por “Mercado Primario” aquel de emisión de activos e instrumentos financieros de nueva creación y solo pueden intercambiarse y negociarse una vez en el momento de su emisión “Mercado Secundario”, aquel ámbito de negociación de los títulos valores o activos financieros ya existentes en manos de los oferentes y los demandantes.
El objeto de la LMC es regular la oferta pública de acciones y de otros títulos valores de mediano y largo plazo, excepto los títulos de deuda pública y los títulos de crédito emitidos conforme a la ley de Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otros institutos de crédito y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Tipos de Mercado
1. De Dinero.
2. De Divisas.
3. De Capitales.
ANÁLISIS DE LA NUEVA LMC
El mercado de capitales era poco conocido y estaba reservado al intercambio de importantes paquetes accionarios, la característica primordial era el negocio a mediano y largo plazo, y el corto plazo fue destinado al mercado financiero o mercado de dinero.
El ejercicio de la bolsa lo ejercían personas naturales actuando como corredores quienes ofrecían a sus clientes como mayor garantía su nombre y su palabra.
La tendencia actual está orientada hacia los procesos de globalización de las economías, las cuales exigen específicamente en materia de mercados de capitales, una actualizada plataforma jurídica que ofrezca seguridad y confianza tanto al inversor nacional como al extranjero.
En relación a la bolsa de valores consiste en responsabilidad, en cual se asume al compromiso con anterioridad a la promulgación de la nueva ley, el articulo 86 contiene que las instituciones deben establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de las transacciones efectuadas por sus miembros.
Otro aspecto de esta ley con relación a la bolsa de valores prevé en el articulo 102 concordancia en el ordinal 21 del artículo 9 en cual permite que en la bolsa se negocien además de valores de renta fija y renta variable, cualesquiera otros bienes, con previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores. Esto diversifica la actividad de la bolsa y abre a diversos sectores económicos y financieros una gama de posibilidades de negocios, a través de la utilización de los sistemas disponibles en nuestra institución.
En cuanto al requisito de capitalización mínima exigida por la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Valores, de 200 millones de Bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores.
La actividad de intermediación en el mercado ha evolucionado a unos niveles tales que en la actualidad viene a ser realizada por la empresa organizada, bajo la figura de Sociedad Anónima, en su modalidad de Corretaje o Casa de Bolsa.
Otro aspecto interesante tiene que ver con la obligación de presentar semestralmente a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa información financiera debidamente auditada y el otorgamiento de garantías hasta por una suma no inferior a 50.000 Unidades Tributarias; y la autorización previa a la Comisión Nacional de Valores para que estos intermediarios puedan administrar por cuenta de terceros valores de oferta pública o fondo líquidos provenientes de tal actividad.
En síntesis la nueva ley constituye un paso adelante que beneficiará al mercado y conducirá a un reordenamiento y una consolidación del sector bursátil, a través de fusiones y asociaciones, tal como ha sido y viene siendo la experiencia a nivel local e internacional en el sector financiero.
Ahora falta que el Banco Central de Venezuela adopte mecanismos de pago valor-hoy de manera que se puedan hacer las operaciones bursátiles como en cualquier parte del mundo nuestro mercado pueda ser mas predecible.
SANCIONES PREVISTAS
La LMC en su artículo 141 dice que cualquier persona que en el ejercicio de sus funciones y deberes o actividades profesionales, disponga de información privilegiada o actúe para obtener para sí o para terceros beneficios patrimoniales o económicos en general, tendrá las siguientes sanciones:
1) Prisión de tres meses a dos años.
2) Multa que oscilará entre 1000 y 100.000 Unidades Tributarias.
3) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la ley, durante el lapso de uno a cinco años.
Evidentemente corresponderá a la Comisión Nacional de Valores investigar los hechos vinculados con el uso de la información privilegiada, la comisión ofrecerá los conducentes a los Juzgados con competencia final a fin que estos inicien el proceso a determinar la aplicación o no de sanciones privadas de la libertad.
Aún cuando constituye un gran avance la incorporación del tema relativo a la información privilegiada, la ley dejó lagunas sobre el particular, pues el legislador no debió limitar los sujetos a quienes sanciona (la norma se refiere únicamente a aquellas personas que en ejercicio de su profesión, trabajo o funciones hagan uso de la información considerada privilegiada), por lo que cabe preguntarse ¿ y las personas que tuvieran acceso a la información privilegiada pero que profesionalmente o laboralmente no estén vinculados al mercado de capitales? ¿A estas no se les aplica las sanciones previstas?
Por otra parte el legislador en una misma disposición sanciona el uso indebido de la información privilegiada con tres tipos de sanciones absolutamente distintas. Pena de prisión, multa e inhabilitación en el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la Ley de Mercado de Capitales.
Esta modalidad empleada para sancionar el uso indebido de la información privilegiada acarreará dificultades, especialmente para la CNV, ente que a pesar de este nuevo texto legal sigue sin tener en su mano un instrumento apropiado para sancionar con justa medida la infracción de las disposiciones legales.
ENTIDADES DE MERCADO DE CAPITALES
a) Entidades Reguladoras
a.1) Ministerio de Finanzas. Despido del poder Ejecutivo Central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación de políticas económicas y presupuestarias.
a.2) Comisión Nacional de Valores. Organismo de carácter público, creado por la ley de Mercado de Capitales, con el objeto de regular, vigilar o fiscalizar el Mercado de Capitales.
b) Entidades Operadoras
b.1) Bolsa de Valores. Son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la presentación de todos los servicios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos de valores objetos de negociación en el mercado de capitales con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
b.2) Casas de Bolsas. Sociedades de corretajes o intermediación de títulos valores constituidos
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