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Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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3. TEOLOGÍA

Se puede decir que el término teología tiene su origen en el latín theologia. Esta palabra, a su vez, proviene del concepto griego formado por theos (“Dios”) y logos (“estudio”). La teología es, de esta forma, la ciencia que se encarga del estudio de las características y propiedades de la divinidad. Se trata de un grupo de técnicas propias de la filosofía que pretenden generar conocimiento sobre Dios y el resto de las entidades calificadas como divinas. Ernest F. Kevan la define como la ciencia de Dios que se ha revelado a través de su palabra.

3.1 CONCEPTOS JURÍDICOS EN TEOLOGÍA

Nuestra teología se expresa en gran medida con términos que están tomados del lenguaje jurídico, incluso al hablar de Dios mismo, pero especialmente al referirse a sus obras y a las relaciones que median entre él y sus criaturas dotadas de razón. Dios viene presentado como dueño de su creación («Tuyo es el cielo y tuya es la tierra» Sal 88, 12); a él y a su Hijo hecho hombre se le atribuye la realeza con todos los correspondientes derechos de soberano. Dios pacta repetidas veces una -> alianza con los hombres; al hecho de pactar tal alianza se da el nombre de testamento. Justicia y justificación son conceptos centrales de la teología: justicia de Dios, que es justo y justifica, o sea, hace justo al pecador; justicia del que es justificado por Dios y por tanto es justo. Por el pecado incurre el hombre en culpa o deuda con Dios, deuda que se debe pagar, aunque Dios puede otorgar condonación de la deuda; cooperando con la gracia se granjea el hombre méritos cerca de Dios, aunque también puede perder estos méritos. La tradición teológica distingue incluso dos clases de título jurídico: de condigno y de congruo, dando este segundo casi la sensación de tener lugar aquí «punto por punto» un intercambio de prestaciones, algo así como una transacción entre Dios y la criatura, sujeta a la justicia conmutativa (¡equivalencia!). La doctrina de la -> satisfacción vicaria hace que la redención aparezca como un hecho que transcurre en el campo jurídico, más concretamente en el ámbito del derecho penal. Antes del concilio Vaticano II la Iglesia se entendía a sí misma en forma marcadamente jurídica; no sólo en los escritos canónicos y dogmáticos se trataba de la Iglesia más como complejo jurídico (societas perfecta) que como misterio; su proclamación doctrinal aparecía también como una emanación de su potestad jurídica (iurisdictio), con la consecuencia de que la obligatoriedad y el contenido doctrinal se enjuiciaban conforme a las reglas de la interpretación de las leyes. Dos de sus sacramentos se confiaban a la ciencia jurídica para ser tratados con los medios de conocimiento de ésta: el sacramento de la penitencia, como procedimiento jurisdiccional; el matrimonio, como contrato concluido entre dos partes dotadas de capacidad de contratar.

Algo parecido puede decirse del estado religioso, en el que los votos religiosos aparecen como una transacción jurídica: el candidato que pronuncia -> votos y la orden que los recibe intercambian prestación y contraprestación; el candidato entrega a la orden el bien económico de su capacidad de trabajo, a cambio de lo cual la orden le garantiza la subsistencia durante toda su vida. Podrían multiplicarse los ejemplos. Ante este estado de cosas llama la atención el que los teólogos muestren tan poco interés por ocuparse en cuestiones jurídicas y por cambiar ideas con juristas, cuya ayuda les sería, sin embargo, provechosa para formular con más rigor y esclarecer los conceptos jurídicos por ellos utilizados y en particular el concepto mismo de d., que se extiende a todo este campo de nociones. En otro tiempo los moralistas, en particular los de la baja escolástica española, escribieron extensos tratados sobre cuestiones jurídicas, especialmente acerca de la vida económica, mostrándose excelentes conocedores no sólo de la economía de su tiempo, sino también de la ciencia jurídica del mismo, aunque lo que ofrecían era en realidad, más que teología, doctrina del derecho natural. Hoy día hemos de gozarnos por el hecho de que la teología moral atienda, en cambio, cada vez más a los problemas de auténtica ética teológica. Pero también en relación con el d. se plantean genuinos problemas teológicos.

PROBLEMAS TEOLÓGICOS

En primer lugar debería imponerse al teólogo la cuestión de si existe alguna conexión entre los conceptos teológicos centrales de justicia y justificación y lo que normalmente suele entenderse por justicia. Para la teología protestante esto parece ser, o bien cosa obvia, o bien un imperativo incondicional. Así ella se pregunta cómo puede haber d. en las relaciones de los hombres entre sí; él no se funda en las relaciones del hombre con Dios. Si por d. se entiende inconfundiblemente un concepto ético (y, en cuanto tal, importante para la salvación), entonces el d. ante Dios debe efectivamente ser la pauta del d. entre los hombres; pero ¿en qué sentido? Las tentativas de algunos teólogos protestantes de motivar bíblicamente, y en forma cristológica y trinitaria, el d. entendido en este sentido elevado, a fin de evitar motivaciones basadas en el d. natural, merecen ciertamente nuestra atención; pero sin duda serían entendidas erróneamente si se pretendiera referirlas a todo el campo de lo que puede o debe ser regulado jurídicamente. Además hay que preguntarse si estas tentativas no van contra otra tendencia de la teología evangélica, tendencia muy justificada si se entiende bien, hacia una clara y neta «mundanidad» de lo mundano, y así corren el peligro de atribuir un carácter «sagrado» a lo mundano.

De relaciones de índole jurídica entre Dios y sus criaturas, supuesto que sean siquiera concebibles, sólo se puede hablar en sentido analógico, dado que todos nuestros conceptos sólo se pueden transferir a Dios analógicamente. Solamente podemos formular enunciados positivos después de formarnos una idea clara de lo que entendemos exactamente por «derecho». Aquí no podemos partir de un concepto teológico, sino que debemos asegurarnos de lo que se entiende por d. en el lenguaje corriente y de lo que entienden con ese término los profesionales competentes, es decir, los juristas.

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Rosino Gibellini, La teología del siglo XX, Sal Terrae 1998.

José Luis Illanes y Josep Ignasi Saranyana, Historia de la Teología, Biblioteca de Autores Cristianos 2002.

Miguel Nicolau (1984). Iniciación a la teología. I.T. San Ildefonso.

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