Licencias En El Ecuador
dpambiental25 de Septiembre de 2014
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EXPLOTACION MINERA EN EL ECUADOR
Hablar sobre la explotación minera es entrar en un gran tema que trae consigo grandes interrogantes respecto si apoyar la explotación de los recursos naturales con el fin de que la economía nacional mantenga un equilibrio.
Hoy en día luchar en contra de la explotación minería seria ir en contra de la corriente en contra del desarrollo. Por lo que desde nuestros distintos campos debemos velar para que la explotación se realice dentro de las normas técnicas y ambientales que garanticen que la afectación a las personas y a la naturaleza sea la mínima posible.
Para que esto sea posible es necesario hablar sobre las concesiones las empresas que desean hacer la explotación en alguna parte del territorio Ecuatoriano.
En el caso de Ecuador, la Constitución Política garantiza el derecho a acceder a fuentes de información, promoviendo así la participación democrática y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios públicos. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información señala que este último es un derecho que garantiza el Estado, y que toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta misma ley.
Otorgamiento De Licencias
La expansión territorial de la minería tiene como instrumento fundamental a la concesión minera. En el territorio ecuatoriano como en otros países tienen algunas limitaciones, prohibiciones y restricciones vinculadas a la protección de ecosistemas y del patrimonio cultural. En algunos casos se incorpora a los páramos y humedales, por su importancia en la producción de agua, a la infraestructura pública, a las ciudades, también establecen restricciones al otorgamiento de concesiones en territorios indígenas.
Las superposiciones de derechos tienen que ver con la existencia de muchas zonas que por sus características deberían ser protegidas por el Estado, pero no lo están; o no se encuentra delimitada o no cuentan con un plan de manejo que establezca su zonificación. Una falencia es que no se establecen limitaciones para zonas de producción agrícola. En situaciones de superposición de usos y derechos, la legislación da prioridad a la actividad minera sobre cualquier otra.
La minería es de utilidad pública, lo que permite expropiar o establecer servidumbres sobre tierras destinadas a otras actividades.
En Ecuador las zonas concesionales deben estar señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Minero. Ecuador no tiene una planificación territorial avanzada. Esto plantea interrogantes de cómo se define el uso minero en el Plan Nacional de Desarrollo Minero; más aún si el ministerio sectorial no es el competente para otorgar usos. En ese proceso no interviene el propietario o posesionario del terreno superficial
Las concesiones se otorgan principalmente por licitación o subasta. Siendo así, los datos del área concesionable los coloca el Estado en la misma licitación o subasta. El oferente debe alcanzar sus datos personales; una propuesta, económica, técnica y ambiental para la exploración y explotación, y una garantía. Si bien el procedimiento es público, está diseñado para que solo participen el Estado y el solicitante o postor. Las poblaciones locales no suelen estar interesadas en que se les otorgue la concesión. El procedimiento brinda canales para la intervención del titular minero que alegue tener una solicitud o un derecho
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