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Linea de tiempo de los DD HH


Enviado por   •  2 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  3.228 Palabras (13 Páginas)  •  90 Visitas

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Edad Media (contra la tradición platónico-aristotélica)

  • La sociedad no podía concebirse como el resultado de una tendencia natural del ser humano a agruparse con otros de su especie

La crisis filosófica del final de la edad Media- la subjetividad moderna

  • El pacto social comienza a actuar, no a modo de una explicación de hechos, sino más bien como una idea regulativa

Así se desprende del Leviatán de Thomas Hobbes:

  • Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.

Constituye lo social y político a partir de la voluntad de los hombres, no hay sino pendencia (en el mejor de los casos, ignorancia mutua) entre seres que tienen solo un derecho natural: la propia conservación

El problema es que, al no existir ya un orden natural de las cosas inmanente a lo social político, todo se resuelve en una concurrencia de voluntades iguales;

Derecho cuya realización queda librada al criterio del sujeto que lo ostenta no puede ser proporcionado, ni convenientemente compadecido con los derechos de los demás.

La necesidad de que se haga depositario de los derechos al estado, que los protege mediante la ley civil, y cuyo límite es la protección eficaz de los súbditos:

El derecho que los hombres tienen, por naturaleza, a protegerse a sí mismos, cuando ninguno puede protegerlos, no puede ser renunciado por ningún pacto.

Pos medieval

El soberano es un auténtico trasunto de la divinidad.

 Construcción teórica de los derechos  naturales

Hobbes.-  el derecho que los hombres tienen, por naturaleza, a protegerse a sí mismos

La existencia de ciertos derechos tras el pacto, o como consecuencia del pacto mismo.

Locke: el poder absoluto arbitrario o el gobernar sin leyes fijas establecidas, no pueden ser compatibles con las finalidades de la sociedad y el gobierno.

Los hombres no renunciarían a la libertad del estado de naturaleza para entrar en sociedad ni se obligarían a un gobierno, no siendo para salvaguardar sus vidas, libertades y bienes, y para asegurarse la paz y la tranquilidad mediante normas establecidas de derechos y de propiedad.

Locke sostiene que la existencia de tales derechos es anterior al estado y prevalece sobre este cuando el comportamiento del poder es contrario a los límites expresos con los cuales nació: la defensa de las vidas y los bienes de los ciudadanos. Lo cual supone situar, junto  a  las  garantías  que  el  propio  poder  nacido  del  pacto  establece para los derechos, una última garantía: la posibilidad de reversión, por la fuerza, de dicho poder a sus legítimos propietarios.

Locke.- por lo tanto, la defensa del derecho a la vida, la libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad y el principio legitimador del gobierno.

El modelo de los derechos naturales de Locke, cuyo olvido por el poder soberano pudiera dar lugar a la rebelión.

Samuel Pufendorf.- de  sostener  la existencia  de  derechos  naturales.

Sostiene la procedencia del poder político de un pacto que lo funda, aunque lo haga compatible con extensas atribuciones al poder resultante.

De  iure  naturae  et gentium, una de las grandes aportaciones teóricas a la doctrina iusnaturalista clásica

Pufendorf elabora deductivamente todo su sistema de derecho natural: la libertad, por ejemplo.

La idea de dignidad humana, el autor alemán derivó todo un sistema de derechos del hombre que inspiraría decisivamente las declaraciones americanas, fundadas sobre la idea de libertad e igualdad.

La Modernidad

El resultado de todo ello es una teorización sobre el derecho natural que puede considerarse  logicista,  artificiosa,  y  que  constituye  el  modelo  sobre  el  que  más adelante se levantará la teoría general del derecho.

El proceso de positivación de los derechos que comienza con las teorías

Iusnaturalistas  racionalistas  que  reconocían  los  derechos  naturales  como inherentes al hombre por su propia naturaleza, culmina en el siglo XVIII con dos declaraciones de derechos: la declaración de independencia de 1776 y los derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.

Ambas se fundamentaban en la teoría iusnaturalista racionalista y proclamaban la igualdad de los hombres. Pero se trataba de una igualdad restringida que diferenciaba raza, sexo y estamento social.

La Declaración de Independencia de 1776

  • Las colonias británicas que se independizaron de Gran Bretaña
  • Edificaron el primer sistema político liberal y democrático
  • Dando una nueva nación: los estados Unidos de América, incorporando las nuevas ideas revolucionarias que propugnaban la igualdad y la libertad.

En el año 1764

  • Apareció en Boston el trabajo de James Otis sobre los derechos de las colonias inglesas.
  • Los derechos políticos y civiles de las colonias inglesas no se apoyaban para nada en una concesión de la corona, ostentada en aquellos momentos por Jorge III.

El 20 de noviembre de 1772

Los ciudadanos reunidos en Boston votaron a una propuesta de Samuel Adams, una declaración de derechos de los colonos como hombres, cristianos y ciudadanos.

Se proclamaba que los hombres forman parte del estado merced a su libre consentimiento, y que tienen derecho a formular previamente, en un pacto equitativo, las condiciones y reservas que estimen deban imponerse y velar por su observancia.

Los colonos, como hombres, reclamaban el derecho de libertad y de propiedad; como cristianos, la libertad religiosa; como ciudadanos, los derechos de la Magna Charta y de la Bill of Rights de 1689.

Georg Jellinek 1892 las consideró a las cartas el más importante precedente de la declaración de derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.

El 14 de octubre de 1774

  • El congreso reunido en Filadelfia, y que representaba doce colonias, votó una declaración de derechos en la  cual  se  afirmaba  que  los  habitantes  de  las  colonias  norteamericanas tienen derechos que les corresponden en virtud del derecho inmutable de la naturaleza, de la constitución inglesa y de sus propias constituciones

 2 de julio de 1776

  • El congreso resolvería que «estas colonias Unidas son, y por derecho deben ser, estados libres y soberanos».

4 de julio de 1776

  • Aprobó la declaración de independencia de los estados Unidos, que Thomas Jefferson redactó.
  • Se imprimió papel moneda y se iniciaron relaciones diplomáticas con potencias extranjeras.

La declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia 

La declaración de Filadelfia es una protesta

La de Virginia es una ley, que constituyó el más amplio elenco de libertades individuales y colectivas hasta entonces consagradas en un texto jurídico nacional.

En estas y en las siguientes declaraciones de derechos, adoptadas después  por  los estados  ya  soberanos  de  América  del norte.

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