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Lineas Maestras Del Constitucionalismo


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.247 Palabras (9 Páginas)  •  2.172 Visitas

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LAS LÍNEAS MAESTRAS DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO

En Derecho constitucional en la actualidad experimenta una revolución en sus planteamientos, ha enriquecido su método, ampliado su campo de conocimiento, ha logrado superar le prejuicio que lo miraba como una mera técnica de poder; con base en estos nuevos enfoques ha logrado diseñar líneas maestras del constitucionalismo que representan una respuesta a los retos que plantean los cambios y transiciones políticas.

Las líneas maestras son las siguientes

1. Técnica de poder y técnica de libertad

Hasta hace poco el Derecho constitucional se enfrentaba al dilema de si era una técnica de libertad o una técnica de poder. Por un lado algunos tratadistas conceptuaban al Derecho constitucional como una técnica de autoridad; es el fenómeno de la autoridad pública lo que constituye el Derecho constitucional. Constitución engloba la organización gubernamental, por eso el Derecho constitucional debe entenderse como la ciencia de las reglas jurídicas, según las cueles se establece ejerce y transmite el poder político.

Por su parte otros autores postulan al Derecho constitucional como una técnica de libertad; la técnica constitucional es solamente un medio, el Derecho constitucional es un procedimiento para asegurar la libertad, la técnica constitucional es la técnica de la libertad.

Tanto el crudo realismo del poder como la posición a favor de la libertad tienen parte de razón, son correlativas ya que el Derecho constitucional es la técnica de conciliación de la libertad y el poder, toma a cargo la regulación de la autoridad y la libertad. Por un lado el ejercicio de la autoridad no puede concebirse como un fin en sí mismo, es una función. Por otro tampoco puede concebirse al Derecho constitucional como una mera técnica de libertad ya que puede inducirnos a creer que no debe haber límites a la libertad, la cual se degenera en anarquía.

2.- Derecho constitucional e instituciones

A la aplicación del enfoque jurídico al Derecho constitucional se suma hoy la aplicación de planteamientos de sociología o ciencia política. El Derecho constitucional si bien es cierto su tema central de estudio lo siguen siendo las normas constitucionales reguladoras de los principales órganos del Estado pero en este sentido se menciona la insuficiencia del puro examen formalista ya que la verdad política no está expresada de manera integral en la ley fundamental. No basta entonces con la mera exégesis de los documentos jurídicos, hay que desentrañar las verdaderas fuerzas políticas y sociales por ejemplo los partidos políticos y los grupos de presión.

El constitucionalismo francés tiene una sólida trayectoria en este sentido, conceptúa al Derecho constitucional como un proceso de “racionalización del poder” en virtud de que se modifica conforme a las ideas y fenómenos políticos de la vida. La disciplina recibe el nombre de Derecho constitucional e instituciones políticas, para subrayar que no debe limitarse a examinar las instituciones establecidas por la constitución sino también debe estudiar instituciones y fuerzas sociales que operan en los hechos que no están reconocidas en los textos.

Maurice Duverger prefiere invertir los términos y denomina a la materia: Instituciones y Derecho constitucional, en virtud de que dichas instituciones no se desprenden del Derecho constitucional, como lo sugiere la denominación oficial, sino que la supera. Esta inversión no debilita la parte jurídica del análisis, al contrario, le da un carácter más real.

3.- La constitución como instrumento de control

Desde su origen la constitución fue concebida como instrumento de control y de limitación del poder, ahora esta conceptualización tiene un peso específico mucho mayor. La constitución trata de encauzar, limitar y ejercer un control estricto del poder que se ha confiado a los gobernantes. Tanta es la importancia que se concede a este tema del control que se le considera inseparable del concepto de constitución.

Corresponde a Karl Loewenstein la teoría del control en el Estado constitucional, “la constitución es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder”, en ella se establece un sistema de reglas físicas por medio de las cuales se distribuye el poder público entre sus detentadores y se establecen los controles a que dichos detentadores están sujetos. Divide los controles en horizontales que se dan al mismo nivel entre los poderes del estado, a su vez estos pueden ser intraorganicos, aquellos que se presentan dentro un mismo órgano del estado como sucede con el bicamerismo, el ejecutivo dual o el gobierno colegiado; o bien interorganicos cuando un órgano del estado controla otro órgano del estado.

Por otro lado, los controles pueden ser verticales, surgen de los individuos o de la distribución del poder hacia los órganos supremos del estado; se actualizan en el federalismo en las libertades que los ciudadanos tienen frente al poder, en la influencia de las diversas organizaciones como los partidos, los sindicatos, las asociaciones, etc.

Ha profundizado Manuel Aragón en el control, al cual considera inseparable del concepto de constitución; “hablar de constitución tiene sentido cuando se le concibe como un instrumento de limitación y de control del poder “, control es un elemento inseparable del concepto de constitución si se quiere dotar de operatividad al mismo, si se pretende que la constitución se realice. El control no forma parte únicamente de un concepto político de constitución, sino de su concepto jurídico, de tal manera que solo si existe el control de la actividad estatal puede la constitución desplegar su fuerza normativa y solo si el control forma parte del concepto de constitución puede ser entendida esta como norma.

El control del poder se manifiesta a través de una heterogeneidad de formas, las limitaciones pueden ser no institucionalizadas, las cuales surgen de controles generales o difusos, entre los que se encuentran los que Jellinek denominaba garantías sociales, entre ellas los instrumentos de control a través de la opinión pública e incluso medios no públicos de presión. Por otro lado también existen limitaciones o controles políticos de carácter institucional, entre ellos el control jurisdiccional.

4.- La concepción abierta de la constitución

La tesis de Popper se enmarca en un recorrido por la historia de la filosofía, establece que fue en la generación de Pericles y Sócrates cuando se produce un cambio de una sociedad cerrada, sometida las fuerzas mágicas, a una sociedad

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