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Liquidación de Remuneraciones 1

Debo OsorioResumen17 de Febrero de 2019

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MARCO LEGAL: es el conjunto de leyes, decretos y reglamentaciones con las cuales se realizan las actividades del administrador de personal, liquidador de sueldos y jornales o contador. Éstas son:

  1. Constitución nacional: (art. 14 bis) establece los derechos de los cuales gozan todos los habitantes de la nación. “derecho y trabajar y ejercer toda industria licita”. También se enuncia que el trabajo gozara de la protección de las leyes como: remuneración justa; SMVM; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la empresa.
  2. Leyes Nacionales:
  • LCT: rige todo lo relativo a la validez de los contratos de trabajo, derechos y obligaciones de las partes; y a la remuneración, formas de pago, etc.
  • Ley de Jornada Laboral: establece los límites máximos, los descansos obligatorios entre jornadas, y las diferencias entre el trabajador bajo jornada normal y el que presta servicios en turnos continuos o en trabajos por equipo. La jornada de trabajo se divide por 3 razones: éticas, sociales y económicas. Existen 3 tipos de jornadas:
  • Diurna: 06:00 a 21:00hs. 8hs. diarias y 48hs. semanales.
  • Nocturna: 21:00 a 06:00hs. 7hs. Diarias y 42hs. Semanales.
  • Insalubre: 6hs. Diarias y 36hs. Semanales.
  • Ley de Asignaciones Familiares: quienes serán los beneficiarios y fija los valores.
  • Ley Nacional de Empleo: establece un sistema de blanqueo de mano de obra empleada no declarada; una asignación transitoria por desempleo.
  • Ley de Conciliación Obligatoria: establece la obligatoriedad de someterse a una conciliación obligatoria previa a un reclamo judicial.
  • Ley de Flexibilización Laboral: introdujo modificaciones en las condiciones del contrato de trabajo como: el periodo de prueba, contrato a tiempo parcial, contratos de aprendizaje y para mayores de 40 años, discapacitados, mujeres y ex combatientes.
  • Ley de Reforma Laboral para Pymes: régimen laboral para pymes.
  • Ley de Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas: (servicios de comedor de empresa, reintegros de gastos por medicamentos, provisión de la ropa de trabajo, útiles escolares y guardapolvos).
  • Ley 21.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
  1. Convenios Colectivos de Trabajo: son acuerdos entre el sindicato con personería gremial y la cámara empresarial que se aplica a todos los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
  2. Acuerdos por empresa: son acuerdos directos entre el empleador con sus trabajadores, cuyas normas se incorporan a los contratos individuales de trabajo.  
  3. Usos y costumbres: pueden crear derechos que completan el orden normativo legal. Cuando exista un conflicto entre diversas  normas, prevalecerá la norma más favorable al trabajador.
  4. Otras fuentes: 
  • Leyes Provinciales:
  • Normas reglamentarias dictadas por el P.E. Nacional:
  • Resoluciones Administrativas
  • Doctrina: es la contribución que hacen los especialistas del tema laboral y previsional, a través de publicaciones en revistas, libros, etc., siendo una forma de interpretar, a través de la opinión de los autores, el sentido y el espíritu de la norma.
  • Jurisprudencia: son los fallos dictados por los jueces del Poder Judicial.
  • Decisiones de las Comisiones Paritarias: se conforman por representantes patronales y sindicales en igual número, con el fin de interpretar las cláusulas de CCT cuando se presenten conflictos sobre su contenido.

CONTRATO DE TRABAJO: existe siempre que una persona física se obligue a realizar actos o prestar servicios en favor de otra, durante un periodo  determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Partes: trabajador y empleador.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

  • Inscripción en la AFIP
  • Contratación de un seguro para riesgos de trabajo (ART)
  • Realización del encuadre sindical- inscripción en el sindicato
  • Inscripción en la obra social
  • Contratación de seguro de vida obligatorio
  • Contratación de un servicio de medicina laboral- examen médico pre ocupacional
  • Inscripción en el registro de altas y bajas
  • Apertura de cuentas bancarias
  • Deber de registración LCT art.52.
  • Entrega de certificación de servicios
  • Otras obligaciones del empleador: entregar copia del CT, emitir certificados cuando se solicite, completar legajo del trabajador.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Fidelidad
  • Diligencia y colaboración
  • Subordinación y cumplimiento de ordenes
  • Cuidar herramientas de trabajo
  • Notificar cambios de domicilio

LEGAJO DE PERSONAL: la vida del empleado durante el trabajo. Existen 2 tipos: electrónico- papel

Se divide en tomos:

  1. DATOS PERSONALES:
  • Obligatorio: Dni, cuil, Certif. antecedentes, certfi. Buena salud
  • Optativo: cv, foto
  1. DATOS LABORALES:
  • Carrera administrativa dentro de la empresa
  • Certificaciones para el computo de antigüedad
  • Otros
  1. SUELDOS
  • Salario familiar
  • Remuneraciones especiales
  • Retenciones especiales (embargo judicial)
  1. LICIENCIAS: Médicas   /   Vacaciones   /   Estudio
  2. CAPACITACION DEL EMPLEADO: Títulos / Cursos- seminarios  /  Otros
  3. SANCIONES DISCIPLINARIAS: Llamados de at. X llegadas tardes /  Faltas injustif.
  4. EVALUACION DE DESEMPEÑO: para saber si puede subir de categoría
  5. CONSTANCIA DE VISADO: fecha en la que el trabajador visó su legajo.

RECIBO DE SUELDO: todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de recibo de sueldo. El art 140 LCT, establece los requisitos mínimos:

  • Datos del empleador: nombre o razón social; domicilio de la empresa; cuit
  • Datos del trabajador: nombre y apellido; cuil; fecha de ingreso, clasificación profesional; categoría.
  • Detalle de la remuneración
  • Otros datos obligatorios: fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones; a que periodo corresponde; banco donde se efectuó el pago.

REMUNERACIONES: LCT art.103: “a los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación recibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador”.

  • Características:
  • Patrimonial
  • De carácter alimentario
  • Insustituible
  • Irrenunciable
  • Inalterable
  • Inembargable
  • Inaccesible
  • Inembargable hasta el SMVM
  • Proporcional
  • A plazo
  • Es onerosa

  • Clasificación: SALARIO:
  1. PRINCIPAL Y EN DINERO
  • Por Tiempo: Jornal / Sueldo
  • Por Resultado: A destajo / Comisión / % Ventas / Prima
  1. COMPLEMENTARIO:
  • Gratificaciones
  • Sueldo Anual Complementario
  • Participación en las ganancias
  • En especie
  • Viáticos
  • Bonificaciones
  • Adicionales
  • Formas de remuneración:
  1. PRESTACIONES:
  • Remunerativas: están sujetas a aportes personales y contribuciones patronales.
  • No remunerativas: no se toman en cuenta para el cálculo de aportes personales y contribuciones patronales al sistema de seguridad social. No se computan para calcular el SAC, indemnizaciones, no son embargables, etc.
    Fija: se consideran sobre unidades de tiempo. Básico- antigüedad- título- presentismo- zona- Adic. No remunerativo.
  • Variable: consisten en % o  sumas por resultado. Hs. Extras- comisiones- % por ventas.

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: está determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual se ocupa de la movilidad de éste y de adecuarlo a los índices del costo de vida. Este consejo está formado por representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

  • Mínimo: porque es lo mínimo que la ley permite que gane un trabajador.
  • Vital: tiene que servir para abastecer necesidades del trabajador y su grupo familiar.
  • Móvil: porque se tiene que adecuar a la realidad nacional.

  • Inembargabilidad del salario: Decreto 484/87: el SMVM es absolutamente inembargable, salvo por alimentos. Todo lo que supere a éste es embargable.
  • Si la remuneración bruta es < al doble del SMVM = 10%
  • Si la remuneración bruta es > al doble del SMVM = 20%
  • Cálculo:

Mejor remuneración Devengada X 180 =

                360

EMBARGOS JUDICIALES: alcanza al SAC.

  • Tipos: ( de oficio)
  • Embargos por alimentos
  • Embargos ejecutivos o comunes

En el caso de los embargos comunes puede aplicarse el decreto 484/87, o no.  Si se aplica el decreto puede ser: previa a los descuentos de ley, o no.

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