Liquidación de Remuneraciones 1
Debo OsorioResumen17 de Febrero de 2019
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MARCO LEGAL: es el conjunto de leyes, decretos y reglamentaciones con las cuales se realizan las actividades del administrador de personal, liquidador de sueldos y jornales o contador. Éstas son:
- Constitución nacional: (art. 14 bis) establece los derechos de los cuales gozan todos los habitantes de la nación. “derecho y trabajar y ejercer toda industria licita”. También se enuncia que el trabajo gozara de la protección de las leyes como: remuneración justa; SMVM; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la empresa.
- Leyes Nacionales:
- LCT: rige todo lo relativo a la validez de los contratos de trabajo, derechos y obligaciones de las partes; y a la remuneración, formas de pago, etc.
- Ley de Jornada Laboral: establece los límites máximos, los descansos obligatorios entre jornadas, y las diferencias entre el trabajador bajo jornada normal y el que presta servicios en turnos continuos o en trabajos por equipo. La jornada de trabajo se divide por 3 razones: éticas, sociales y económicas. Existen 3 tipos de jornadas:
- Diurna: 06:00 a 21:00hs. 8hs. diarias y 48hs. semanales.
- Nocturna: 21:00 a 06:00hs. 7hs. Diarias y 42hs. Semanales.
- Insalubre: 6hs. Diarias y 36hs. Semanales.
- Ley de Asignaciones Familiares: quienes serán los beneficiarios y fija los valores.
- Ley Nacional de Empleo: establece un sistema de blanqueo de mano de obra empleada no declarada; una asignación transitoria por desempleo.
- Ley de Conciliación Obligatoria: establece la obligatoriedad de someterse a una conciliación obligatoria previa a un reclamo judicial.
- Ley de Flexibilización Laboral: introdujo modificaciones en las condiciones del contrato de trabajo como: el periodo de prueba, contrato a tiempo parcial, contratos de aprendizaje y para mayores de 40 años, discapacitados, mujeres y ex combatientes.
- Ley de Reforma Laboral para Pymes: régimen laboral para pymes.
- Ley de Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas: (servicios de comedor de empresa, reintegros de gastos por medicamentos, provisión de la ropa de trabajo, útiles escolares y guardapolvos).
- Ley 21.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
- Convenios Colectivos de Trabajo: son acuerdos entre el sindicato con personería gremial y la cámara empresarial que se aplica a todos los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
- Acuerdos por empresa: son acuerdos directos entre el empleador con sus trabajadores, cuyas normas se incorporan a los contratos individuales de trabajo.
- Usos y costumbres: pueden crear derechos que completan el orden normativo legal. Cuando exista un conflicto entre diversas normas, prevalecerá la norma más favorable al trabajador.
- Otras fuentes:
- Leyes Provinciales:
- Normas reglamentarias dictadas por el P.E. Nacional:
- Resoluciones Administrativas
- Doctrina: es la contribución que hacen los especialistas del tema laboral y previsional, a través de publicaciones en revistas, libros, etc., siendo una forma de interpretar, a través de la opinión de los autores, el sentido y el espíritu de la norma.
- Jurisprudencia: son los fallos dictados por los jueces del Poder Judicial.
- Decisiones de las Comisiones Paritarias: se conforman por representantes patronales y sindicales en igual número, con el fin de interpretar las cláusulas de CCT cuando se presenten conflictos sobre su contenido.
CONTRATO DE TRABAJO: existe siempre que una persona física se obligue a realizar actos o prestar servicios en favor de otra, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Partes: trabajador y empleador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
- Inscripción en la AFIP
- Contratación de un seguro para riesgos de trabajo (ART)
- Realización del encuadre sindical- inscripción en el sindicato
- Inscripción en la obra social
- Contratación de seguro de vida obligatorio
- Contratación de un servicio de medicina laboral- examen médico pre ocupacional
- Inscripción en el registro de altas y bajas
- Apertura de cuentas bancarias
- Deber de registración LCT art.52.
- Entrega de certificación de servicios
- Otras obligaciones del empleador: entregar copia del CT, emitir certificados cuando se solicite, completar legajo del trabajador.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
- Fidelidad
- Diligencia y colaboración
- Subordinación y cumplimiento de ordenes
- Cuidar herramientas de trabajo
- Notificar cambios de domicilio
LEGAJO DE PERSONAL: la vida del empleado durante el trabajo. Existen 2 tipos: electrónico- papel
Se divide en tomos:
- DATOS PERSONALES:
- Obligatorio: Dni, cuil, Certif. antecedentes, certfi. Buena salud
- Optativo: cv, foto
- DATOS LABORALES:
- Carrera administrativa dentro de la empresa
- Certificaciones para el computo de antigüedad
- Otros
- SUELDOS
- Salario familiar
- Remuneraciones especiales
- Retenciones especiales (embargo judicial)
- LICIENCIAS: Médicas / Vacaciones / Estudio
- CAPACITACION DEL EMPLEADO: Títulos / Cursos- seminarios / Otros
- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Llamados de at. X llegadas tardes / Faltas injustif.
- EVALUACION DE DESEMPEÑO: para saber si puede subir de categoría
- CONSTANCIA DE VISADO: fecha en la que el trabajador visó su legajo.
RECIBO DE SUELDO: todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de recibo de sueldo. El art 140 LCT, establece los requisitos mínimos:
- Datos del empleador: nombre o razón social; domicilio de la empresa; cuit
- Datos del trabajador: nombre y apellido; cuil; fecha de ingreso, clasificación profesional; categoría.
- Detalle de la remuneración
- Otros datos obligatorios: fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones; a que periodo corresponde; banco donde se efectuó el pago.
REMUNERACIONES: LCT art.103: “a los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación recibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador”.
- Características:
- Patrimonial
- De carácter alimentario
- Insustituible
- Irrenunciable
- Inalterable
- Inembargable
- Inaccesible
- Inembargable hasta el SMVM
- Proporcional
- A plazo
- Es onerosa
- Clasificación: SALARIO:
- PRINCIPAL Y EN DINERO
- Por Tiempo: Jornal / Sueldo
- Por Resultado: A destajo / Comisión / % Ventas / Prima
- COMPLEMENTARIO:
- Gratificaciones
- Sueldo Anual Complementario
- Participación en las ganancias
- En especie
- Viáticos
- Bonificaciones
- Adicionales
- Formas de remuneración:
- PRESTACIONES:
- Remunerativas: están sujetas a aportes personales y contribuciones patronales.
- No remunerativas: no se toman en cuenta para el cálculo de aportes personales y contribuciones patronales al sistema de seguridad social. No se computan para calcular el SAC, indemnizaciones, no son embargables, etc.
Fija: se consideran sobre unidades de tiempo. Básico- antigüedad- título- presentismo- zona- Adic. No remunerativo. - Variable: consisten en % o sumas por resultado. Hs. Extras- comisiones- % por ventas.
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: está determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual se ocupa de la movilidad de éste y de adecuarlo a los índices del costo de vida. Este consejo está formado por representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.
- Mínimo: porque es lo mínimo que la ley permite que gane un trabajador.
- Vital: tiene que servir para abastecer necesidades del trabajador y su grupo familiar.
- Móvil: porque se tiene que adecuar a la realidad nacional.
- Inembargabilidad del salario: Decreto 484/87: el SMVM es absolutamente inembargable, salvo por alimentos. Todo lo que supere a éste es embargable.
- Si la remuneración bruta es < al doble del SMVM = 10%
- Si la remuneración bruta es > al doble del SMVM = 20%
- Cálculo:
Mejor remuneración Devengada X 180 =
360
EMBARGOS JUDICIALES: alcanza al SAC.
- Tipos: ( de oficio)
- Embargos por alimentos
- Embargos ejecutivos o comunes
En el caso de los embargos comunes puede aplicarse el decreto 484/87, o no. Si se aplica el decreto puede ser: previa a los descuentos de ley, o no.
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