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Liquidación de la sociedad patrimonial


Enviado por   •  21 de Abril de 2023  •  Resúmenes  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL

Datos identificadores:

  • Corporación: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • Número de sentencia o radicación: STC 1768-2023 / RADICACIÓN N° 11001-02-03-000-2022-04404-00
  • Fecha: APROBADO EN SESIÓN EL 15 DE FEBRERO DE 2023
  • Magistrado Ponente: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Tema:

Liquidación de la sociedad patrimonial.

Subtema(s):

  • Deudas sociales.
  • Convivencia marital.
  • Desequilibrio económico.
  • Pasivos sociales.
  • Enriquecimiento sin causa.

Hechos relevantes:

  • El solicitante invocó la protección al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Aun teniendo ante el Juzgado decimo de familia de Medellín el proceso de liquidación de sociedad patrimonial y en el cual también se llevo a cabo la audiencia de inventarios y avalúos. Explico que como pruebas se presentaron las deudas sociales que surgieron durante la convivencia marital y que se le debe reconocer ciertos pasivos relacionados.
  • Realizo la solicitud de revocación y dejar sin efecto jurídico la sentencia proferida por el tribunal accionado, para que sentencie una nueva decisión teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas en el proceso.
  • Pidió igualmente, corregir el yerro sustancial a fin de indicar que hacen parte de la sociedad patrimonial todos los activos y pasivos adquiridos durante la convivencia marital cancelados por el señor Restrepo, y los cuales siguió cancelando luego de disuelta la sociedad patrimonial ya que esto representa un desequilibro económico para él y un enriquecimiento sin causa para la señora Magda Giraldo.

Problema(s) jurídico(s):

¿Realmente se vulnero el derecho fundamental al debido proceso o se vio tergiversado en la aplicabilidad de la norma? ¿En la liquidación de la sociedad, el reembolso económico de las obligaciones o gastos suplidos por uno de los cónyuges debe de realizarse para no

Consideraciones de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia considera que:

  1. La disolución que extingue la relación jurídica.
  2. la liquidación, donde se cuantifica la masa partible, que se distribuye y adjudica entre los miembros de la pareja bajo el criterio de equilibrio económico propio del derecho fundamental a la igualdad, que en el proceso judicial atiende, además, la garantía constitucional al debido proceso, cuya interpretación debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Por tanto, cuando en el desarrollo trámite liquidatorio previsto en el artículo 501 ib., el Tribunal Superior de Medellín fundamentó su decisión en que no se derribaba la presunción del carácter personal de las deudas cuantificadas en (i) $49.989.108,66; (ii) $40.000.000 más intereses de $11.400.000; (iii) $55.540,669; y (iv) $13.800.000, impidiendo su inclusión en la masa social partible, desconoció el sentido del artículo 2º de la Ley 28 de 1932, pasó por alto su sentido gramatical

Norma(s) específica(s) que se analiza(n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

  • radicado 2021-00044-00
  • artículo 7 de la Ley 54 de 1990.
  • Código General del Proceso artículos 11, 334, 501.

Decisión:

  1. La corte decide conceder la acción de tutela de Restrepo contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
  2. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 17 de agosto de 2022, mediante el cual resolvió el recurso de apelación contra la decisión de 16 de junio de 2022 en el proceso con radicado 2021-00044-04.
  3. ORDENAR a la Magistrada ponente que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva nuevamente la segunda instancia atendiendo a las consideraciones expuestas en esta decisión.
  4. ORDENAR al Juzgado Décimo de Familia de Medellín, que en el término de un (1) día contabilizado a partir de la notificación del presente fallo y siempre que se encuentre en su poder, remita el expediente del proceso liquidatorio con radicado 2021-00044-00, a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
  5. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a las partes y demás intervinientes, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y de no impugnarse, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión

Regla jurídica aplicable:

  • Ley 28 de 1932

Jurisprudencia citada:

  •   STC8937-2020

Observaciones:

No se observa salvamento de voto por ninguno de los magistrados.

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