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LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Tutoriales  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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BOGOTÁ D.C, 3 DE MARZO DE 2017

SEÑORA:

 

NATHALIE GOMEZ

<nathaliegc12@gmail.com>

ASUNTO:.  SU CONSULTA EN EL AREA PRIVADA

REFERENCIA

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

DAYAN STEVEN MORENO DAZA, adscrito al consultorio jurídico de la universidad autónoma de Colombia, emito el siguiente concepto, de acuerdo con la información contenida en el correo electrónico del pasado 23 de febrero, a saber

        

De: Nathalie Gómez nathaliegc12@gmail.com

Fecha: 23 de febrero de 2017, 05:00
Asunto: Preguntas Derecho Civil
Para: consultorio.virtual@fuac.edu.co 

En el presente asunto, refiere la consultante  “ la señora Ana rincón presenta una demanda de divorcio a su compañero Agustín Robles por infidelidad, ella solicita una repartición de bienes equitativamente ya que lleva más de quince años viviendo juntos en unión marital de hecho y además tiene una hija“.    

Varias son las consideraciones que se deben realizar, en relación con el primer punto:

Cierto es, que desde múltiples perspectivas el matrimonio, se distingue de la unión marital de hecho, lo cual ha sido reafirmado por la corte constitucional en sentencia C- 257 de 2015, que determino:

{…} El matrimonio no es pues la mera comunidad de vida que surge del pacto conyugal; ésta es el desarrollo vital del matrimonio, pero no es lo esencial en él. La esencia del matrimonio es la unión jurídica producida por el consentimiento de los cónyuges”. De otro lado, la dinámica del compromiso en la unión de hecho es distinta, la construcción de una vida en común por parte de los compañeros resulta la fuente que justifica la decisión de conformarla. El consentimiento no pretende avalar un vínculo formal, sino constituir una comunidad de vida, por encima incluso del reconocimiento legal. Si bien los cónyuges y los compañeros permanentes buscan en esencia los mismos propósitos, no es menos cierto que cada pareja lo busca por

Caminos distintos, ambos protegidos por la Constitución bajo la idea de que uno de esos objetivos es comúnmente la conformación de una familia {…}

Con fundamento en lo anterior, el matrimonio exige una serie de formalidades legales, las cuales dan lugar a un catálogo de derechos y obligaciones recíprocos libremente aceptados por los contrayentes. A contrario sensu, la unión marital de hecho se conforma con la unión de un hombre y una mujer (con la C- de 2007 y posteriormente la C- 577  de 2011, las parejas homosexuales se incorporan en el ambiro de la unión marital de hecho). Que sin formalidad alguna conforma una comunidad de vida, sin que sea voluntad asumir los derechos y obligaciones que el ordenamiento les impone a los cónyuges.

En este orden de ideas, ciertamente las dos figuras merecen una misma protección constitucional –como lo ha reiterado la corte constitucional-, no obstante, ese trato igualitario no se puede hacer extensible a los asuntos relacionados con derechos patrimoniales que se derivan de la sociedad conyugal y patrimonial, a saber i. la sociedad conyugal se encuentra regulada a partir del artículo 1781 y siguientes del código civil y que por el hecho del matrimonio surge una comunidad de bienes, que serán objeto de liquidación, partición y adjudicación en el momento de incurrir en alguna causal de disolución previstas en la ley –ver articulo154 del C.C- ii. La sociedad patrimonial de hecho se encuentra por su parte regulada por la ley 54 de 1990, y a diferencia de la sociedad conyugal esta se origina de conformidad con el artículo 2 de la misa ley de navegación por:

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