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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  166 Visitas

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MORAL:

(Del lat. morālis).

1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.

2. adj. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Prueba, certidumbre moral

3. adj. Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo

ÉTICA:

(Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός).

1. adj. Perteneciente o relativo a la ética.

2. adj. Recto, conforme a la moral.

3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.

4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional

Derechos humanos o del hombre.

Derecho Internacional

Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la jerarquía normativa. Observa TRUYOL que decir que hay «derechos humanos» o «derechos del hombre» en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de hacer de una concesión de la sociedad política, han e ser por ésta consagrados y garantizados.

En España se suelen utilizar como sinónimos de la expresión las locuciones «derechos fundamentales», «derechos públicos subjetivos», «libertades fundamentales», «derechos esenciales» y «derechos naturales». En inglés se habla de human rights y de political o civil rights. En alemán de menscheurechte, de naturrechte y de grundrechte. En francés de droits de l´homme, de droits naturels y de libertés publiques. En italiano de diritti de l`uomo y de diritti naturali.

Filosóficamente, fue la Escuela Española de los siglos XVI y XVII (VITORIA, SUÁREZ, SOTO, etc.) la precursora de la teoría de unos derechos naturales y primarios. Posteriormente, y en los siglos XVII y XVIII, es el racionalismo individualista (Grocio, Hobbes, Montesquieu, Locke, Rousseau, etc.) el que contribuye a consolidar una doctrina de los derechos individuales y de los derechos del hombre y del ciudadano.

Por lo que históricamente se refiere a las declaraciones que han proclamado los derechos del hombre, se han querido rastrear los orígenes en las británicas medievales «Writ of habeas corpus» (de data inmemorial) y «Carta Magna» (1215). Más en España existen antecedentes aún más antiguos, como es el pacto convenido en las Cortes de León de 1188 entre el rey Alfonso IX y el Reino. En el Reino de Aragón son reseñables el Privilegio General (1283), los dos Privilegios o Fueros de la Unión (1287) y la Confirmación del Privilegio General (1348); también la «Manifestación» como forma de habeas corpus y la institución del Justicia Mayor. Con posterioridad han de recogerse la declaración norte americana del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio de 1776, la declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano, de 26 de agosto de 1789, todas las que incluyan las Constituciones de los siglos XIX y XX y, finalmente, la Convenciones Internacionales contemporáneas.

Para CASTÁN TOBEÑAS, estos derechos integran un grupo diferenciado de los demás y que son humanos por antonomasia. A juicio de este autor, sus distintas denominaciones, según las épocas, han sido:

a) Derechos naturales. Denominación iusnaturalista, que los funda en la misma naturaleza humana.

b) Derechos innatos u originarios. Expresión contrapuesta a los «adquiridos o derivativos», y que indica que nacen con el hombre, mientras que los segundos han de menester de un hecho positivo. Se emplea poco.

c) Derechos individuales. Definición ligada a los orígenes radicalmente individuales del liberalismo y hoy en desuso.

d) Derechos del hombre y del ciudadano. Locución ligada a la Revolución Francesa. Parte de la consideración del hombre como hombre y ciudadano frente al Estado.

e) Derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador. Ampliación de la anterior denominación, hecha por BATTAGLIA, en atención a la importancia que en la actualidad han adquirido los derechos sociales de los trabajadores.

f) Derechos fundamentales o derechos esenciales del hombre. Fundamentales por cuanto sirven de

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