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Los adolescentes en el principio del debido proceso

Merly ParedesEnsayo6 de Noviembre de 2018

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Materia: seminario de tesis

Tema: Los adolescentes en el principio del debido proceso

 

Nombre del alumno: Javier Marcial Villalobos

 

Catedrático: Dr. José Gutiérrez Paniagua

Maestría en Ciencias Penales

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, a 22  de noviembre del 2014.

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Los adolescentes en el principio del debido proceso

INTRODUCCIÓN

¿Es posible hablar de una introducción del  Poder Judicial en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes? Por qué los menores participan en grupos de delincuencia organizada, se colocan, cada día, en el podio, soberbios y arrogantes. No somos más que seres inanimados, casi en el mismo sentido que quien suscribe ha escrito Miguel Carbonell al prologar a Rubén Vasconcelos. En efecto, ha dicho en el Prólogo que “la Convención de los Derechos del Niño de la ONU y la muy relevante opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicaban claramente que México tenían un enorme retraso en su sistema de justicia para adolescentes. La punición bajo el régimen e adultos de personas que tenían menos de 18 años estaba en claro contraste con la Convención. La falta de especialidad del personal encargado de atender esos casos, también. El derecho internacional de los derechos humanos ponía en evidencia los atrasos del sistema mexicano, pero indicaba también la solución a nuestros problemas; no se trataba de inventar nada, sino que de recoger en el plano interno lo que ya nos obligaba desde  la esfera internacional.

JUSTIFICACION

El principio de presunción de inocencia; las medidas precautorias y/o cautelares. Los profesionales y el personal que trabaja en instituciones juveniles, los jueces, abogados y trabajadores sociales carecen a menudo de una formación especial en el campo de la psicología jurídica, y los derechos fundamentales.

Los acusatorios admite, sin contradicción, los principios procesales y los principios rectores que exigen el sistema de justicia para adolescentes. Proceso represivo sino, restaurativo, inmediación y contradicción, proceso acusatorio y oral, perdón mi sinceridad. La constitución política manda, sin que nadie obedezca, el proceso integral para adolescentes “ser acusatorio y oral”. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”., “el culpable no quede impune” y que, el de adolescentes es un sistema integral de justicia ( Cfr:art: 18)., que no es el culpable, sino el delito, el que no debe quedar impune, lo que nos enfrenta a un error conceptual y que, ese sistema será aplicable. El debido proceso en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 el articulo 18 exige que “en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observara la garantía del debido proceso legal. La orden de aprehensión de autoridad judicial, la vinculación a proceso que legitime su detención, la existencia de un juez  de control, si resulta de importancia mantener, como música de fondo a los largo de esta investigación y, con las distintas dudas o disyuntivas que vamos presentando, si el de menores de edad debe ser un proceso penal o, por el contrario, un proceso educativo. Si el Derecho es la protección de los bienes particulares de la persona humana, es claro que el “derecho” es, entonces, una Teoría del Deber. Se sanciona al que  el derecho y no al que incumple el deber. El derecho es capacidad de relación, de vivir juntos, de organizarse entorno a los demás bajo criterios claros de conducta que, en razón de los justo, respeta y hace respetar lo propio y lo de los demás.

METODOLOGÍA

¿Cuál es su objeto?

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Favorecer, con la oralidad, los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad.

Determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad.

1.- determinar si se ha cometido un delito mediante el esclarecimiento de los hechos.

2.- proteger al inocente

3.- procurar que el culpable no quede impune

4.- facilitar, para la víctima, la reparación del daño causado por el delito.

5.- garantizar la justicia en aplicación del derecho.

Resolver el conflicto suscitado entre las partes, para restaurar l armonía social entre sus protagonistas y la comunidad.

El proceso la óptica ser sistema acusatorio y, desde el concepto de un proceso penal garantista.

b. del debido proceso o del proceso integral

Con un circulo viciosos de incoherencias, prima facie, el mejor debe sentir lo “represivo”, a la vez que es “victima” lo ha “victimizado”. La primera disyuntiva es el concepto, adolescentes y/o niños. La segunda disyuntiva es culpabilidad y/o inimputabilidad. La tercera disyuntiva es represiva y/o restaurativa. La cuarta disyuntiva es proceso psicológico, pedagógico y socializador Y/O PROCESO jurisdiccional. La quinta disyuntiva es un proceso de jueces que “reprimen” conductas y/o un proceso de trabajadores sociales que “restablecen” conductas. la sexta disyuntiva es la del menor infractor, menor con conducta antisocial y7o delincuente juvenil. La séptima disyuntiva es víctima es la de control estatal y/o libertas personal. La décima disyuntiva es la de control estatal y/o control social. La undécima disyuntiva es el principio de inocencia que, como principio de partida, exige su protección, especialmente, cuando no se comprueba lo contrario. Pero, si se demuestra lo contrario, ha causado en efecto “disociador” entre hecho y represión, entre acción procesal y acción rehabilitadora  porque, aclaro, la acción inicial, debe ser pedagógicamente represiva, toda vez que las medidas sancionatorias deben ser pedagógicamente restaurativas. La duodécima motor del sistema: regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, especificando, en el artículo 18, párrafo seis. El principio de reinserción social. Así se entiende cuando el propio artículo 18 en estudio dispone que “en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observara la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la misión y las que impongan las medidas. Estas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizara solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. El sistema de justicia integral para adolescentes debe contribuir, por mandato constitucional, en la educación de los menores, “a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, porque, conforme a ese mismo numeral, es necesario, para su formación integral “al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”. Con esa finalidad “el Estado promoverá  los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”.

2.- de los principios rectores.

Una conducta típica, porque así se le enseño, porque así aprendió siguiendo modelos de conducta. No existe el “delincuente” nato. Los psicólogos clínicos y/o educativos, los trabajadores sociales, los pedagogos, los conciliadores y mediadores, los mismos sociólogos.  Minado en su dignidad conductas tipificadas como delito, se interprete y aplique siempre.

Garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para toso individuo. Una discusión, especialmente con condiciones insalubres; las heridas de guerra, el abandono, la desnutrición familiar por las mismas muertes naturales o, por situaciones de injusticia social; la ignorancia ante la ausencia de oportunidades educativas el hambre, las secuelas de la desnutrición, la pornografía en los escaparates de revista en las distintas esquinas y/o, con la venta de videos piratas, en los distintos tianguis y, cada vez más, en los anuncios comerciales o espectaculares de la cuidad. Limitativamente se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Principio de alternatividad

El principio de alternatividad, es a mi criterio, el más importante del sistema acusatorio y, por ende, el más razonable desde la justicia integral para menores de edad. Facilita la solución del conflicto por medio de mecanismos alternativos de solución de las controversias o, formas alternativas de terminación del proceso, a atreves de acuerdos de reciprocidad. Aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, párrafo que sustentan el fundamento de la suspensión judicial. Siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá concentrar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, párrafo que sustenta el fundamento de la suspensión condicional del proceso en  el contenido del mismo numeral, cuando dispone que si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia otra respuesta; la reparación del daño a la víctima, como un efecto de los distintos mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de los procedimientos que cada legislatura quiera implementar para ese objetivo. Solo la víctima es de extrema importancia, también lo es la sociedad y la educación en cuanto se le hace ver al joven que su responsabilidad le incumbe como miembro de la sociedad y frente a las víctimas de sus actos.  Más que una herramienta del sistema de justicia penal, la justicia restaurativa es un nuevo paradigma, un conjunto de herramientas alternativo. Es un proceso donde todos los involucrados en un incidente o delito se reúnen para resolver colectivamente como tratar las consecuencias del incidente y sus implicaciones para su futuro. La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes, para optimizar la cohesión social desde la experiencia mexicana, la justicia restaurativa es un mecanismo más, d3e los que se contempla en los mecánicos de justicia alternativa. Es común escuchar, como iguales mecanismos, la conciliación, la mediación, los acuerdos preparatorios y el arbitraje. Sin embargo, la reforma constitucional no acogió el concepto especializado de justicia “restaurativa”  ni el genérico de justicia “alternativa”, sino, el de mecanismos alternativos de solución de controversias. Este concepto nos permite analizar, desde la propias constitución, que es de alternativa debe ceder al paso  a los mecanismos, con la clara finalidad de encontrar fundamento constitucional a este tipo de mecanismos. Sino, para remediar la controversia suscitada entre victima e imputado. Se trata de una justicia alternativa que, procura lo restaurativo encaminado, al unísono con el artículo 20, apartado c, fracción IV de la constitución política, a la reparación del daño que comprende “la restitución de la cosa obtenida por el delito, sus frutos o accesorios o, en su defecto, el pago del precio correspondiente; el resarcimiento de daños físico, material o moral causados; y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados”. La indemnización por los daños y  perjuicios que se peticiona ante un juzgado civil o como acción conjunta en la causa penal cuando la víctima se constituye en querellante, es un antigua (sic) conocida de las legislaciones, pero la innovación de la justicia restaurativa consiste en elegirla como “conditio sine qua non”. El mero resarcimiento del daño material y casi enfermiza disímil al objeto de la pena; mas propiamente, porque el objeto de la pena readaptar, resocializar, rehabilitar, reinsertar, no puede lograrse a través de los mecanismos de readaptación, resocialización, reinserción o rehabilitación que procura o pretende procurar la privación de libertad. Como dirá Elías Neumann “sigue resultado una cruel e irreductible paradoja ese de enseñar a vivir en libertad en el encierro”.

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