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Etapas del juzgamiento del Adolescente Infractor y del Debido Proceso.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  529 Visitas

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Etapas del juzgamiento  del Adolescente Infractor y del Debido Proceso.

Para el inicio de un proceso penal previamente es necesario el cumplimento de los diferentes aspectos que la ley destaca para su proceso, entre ellos mencionamos los siguientes, los cuales son de suma importancia para el estudio de nuestro tema.

El debido proceso es el cumplimento con los requisitos constitucionales en materia de  procedimiento en cuanto a la defensa y producción de pruebas.

De acuerdo a nuestra legislación Ecuatoriana los adolescentes sin inimputables por tal atribución el código Penal mencionan,  la capacidad legal y  mental que dichos sujetos infractores del delito deben poseer para atribuirles  a una acción punible.

 Código de las Niñez y Adolescencia  Art 4:

Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad, Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

Para iniciar un proceso judicial contra un adolescente  es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Denuncia en contra de él o ella.
  • Detención en delito flagrante.

ETAPAS DE JUSGAMIENTO

Instrucción Fiscal

Audiencia Preliminar

Audiencia de Juzgamiento

Impugnación

Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares de carácter personales o de orden real.

Una vez que el juez de garantías penales señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, el juez de garantías penales concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:

1. La descripción del hecho presuntamente punible.

2. Los datos personales del investigado; y,

3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación. En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentada mente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.

La Conclusión de la Instrucción Fiscal La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro del plazo de 90 días improrrogables, a partir de la fecha de la notificación al procesado. En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción, la etapa de instrucción se mantendrá abierta por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de garantías penales. Si se hace extensivo la instrucción fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la instrucción fiscal, no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene porqué extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido por la ley que es de noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los ochenta días, se le debe conceder los treinta días, que en ese caso la instrucción fiscal tendrá una duración de ciento diez días . En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los fiscales. (Que son los encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de la Policía Judicial), la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios para comprobar la existencia del delito así como para individualizar a los autores, cómplices y encubridores de la infracción. Es importante señalar que la instrucción fiscal no es revocable, es decir que, una vez que se dictó la instrucción fiscal y se notificó a las partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que quede sin efecto es con el auto de sobreseimiento definitivo. Así mismo no procede apelación de la instrucción fiscal, ya que el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa y en el caso no se pone

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