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Cristina promulgó la ley sobre Trata de Personas


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  3.705 Palabras (15 Páginas)  •  303 Visitas

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Cristina promulgó la ley sobre Trata de Personas

La Presidenta promulgó la norma que concibe al tráfico de personas como un delito y fija penas de 3 a 15 años de prisión. “Es un deber de la sociedad y el Estado luchar contra la trata”, sostuvo.

Cristina Fernández de Kirchner afirmó hoy en la Casa de Gobierno al encabezar un acto contra la trata de personas que "es un deber de la sociedad y el Estado luchar contra este delito" y anunció la prohibición del rubro 59. La norma concibe al tráfico de personas como un delito y fija penas de 3 a 15 años de prisión.

"Hemos dado un gigantesco paso contra la doble moral y la hipocresía que rige en algunos sectores.

El rubro 59 le deja pingües ganancias a los diarios que hacen negocios con esta oferta. No se puede desde las tapas pedir al Gobierno que luche contra la trata de personas y después en las páginas comerciales publicar avisos", dijo Cristina.

"El decreto prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual y crea una oficina de monitoreo para que el ministerio de Justicia junto al consejo de la mujer pueda articular una eficaz tarea en la luchar contra la trata", explicó la mandataria.

"Jamás vamos a condenar a ninguna mujer porque nadie elige la vida que tiene. No creo que nadie pueda tirar la primera piedra. Que nadie dude a quiénes queremos perseguir con esta medida", agregó.

"A las mujeres nos discriminan. Si no miren, en nueve meses, yo pasé de dominada por doble comando, a deprimida y sedada; hasta autoritaria rebanadora de cabezas", sostuvo.

"Este es un instrumento más en la lucha que tenemos contra la trata de personas porque la libertad es un derecho humano inalienable e imprescriptible", concluyó la Presidenta.

La iniciativa concibe al delito de trata de personas como "captación, transporte y/o traslado", ya sea adentro del país o hacia el exterior, y la acogida recepción de personas con fines de explotación, y establece penas que van desde los 3 a los 15 años de prisión.

Con la promulgación de esta norma entrará en funcionamiento el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de asistencia a sus víctimas, creado bajo la presidencia de Néstor Kirchner.

Los puntos de la Ley 26.364

-El delito incluye la captación de personas, ya sea para la explotación sexual, las prácticas de esclavitud, los trabajos forzados y la extracción ilegal de órganos y tejidos.

-Diferencia a las víctimas mayores de las menores de 18 años. En el primer caso se deberá demostrar que hubo algún método de coerción para que se configure el hecho ilícito.

-El delito es castigado con penas de 3 a 6 años de prisión, que puede elevarse a 10 si el culpable fuese familiar directo o cónyuge de la víctima.

-En el caso de que las víctimas sean menores de edad, la escala penal se eleva de 4 a 10 años de prisión. Y si se trata de menores de 13 años, será 6 a 15 años de prisión efectiva.

Fuente: El Argentino

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - Ley 26.364

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

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