Los concejos municipales
maredechagoInforme1 de Mayo de 2013
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LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Existencia
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para período de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva .
Composición de los concejos municipales
Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales; Los municipios cuya población:
No exceda de (5.000) habitantes. elegirán siete (7)
Tengan de (5.001) a (10.000). elegirán nueve (9)
Tengan de (10.001) hasta (20.000) elegirán once (11)
Tengan de (20.001) a (50.000) elegirán trece (13)
Tengan de (50.001) hasta (100.000) elegirán quince (15)
Tengan de (100.001) hasta (250.000) elegirán diecisiete (17)
Tengan de (250.001) a (1-000.000) elegirán diecinueve (19)
Tengan de (1-000.001) en adelante elegirán veintiuno (21)
La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.
Periodo de sesiones
Los concejos de los municipios clasificados en sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Sesiones ordinaria
Periodo de sesiones ordinarias para municipios de Categoría especial, primera y segunda: Sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, así:
Primer periodo Para el primer año del periodo de los Concejos, es del dos (2) de enero, al último día del mes de febrero del respectivo año.
Para el segundo y tercer año del periodo de los Concejos, es del primero (1) de marzo, al treinta (30) de abril.
Segundo periodo Del primero (1) de junio al último día de julio.
Tercer periodo Del primero (1) de octubre al treinta (30) de noviembre
Periodo de sesiones ordinarias para municipios de Categoría tercera, cuarta, quinta y sexta: Sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así:
Primer periodo Mes de febrero
Segundo periodo Mes de mayo
Tercer periodo Mes de agosto
Cuarto periodo Mes de noviembre
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.
Sesiones extraordinarias
El parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 establece que las sesiones extraordinarias son convocadas únicamente por los Alcaldes, por un término de tiempo por ellos determinado y con el propósito que los Concejos se ocupen exclusivamente de los asuntos y temáticas que se sometan a su consideración
Invalidez de las reuniones
Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes .
Orden del día en una sesión
El procedimiento regular que se sigue en una sesión del Concejo Municipal es el siguiente:
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