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Concejo Comunal

mariacorro21 de Enero de 2013

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LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación,

integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con

los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas

públicas.

De los Consejos Comunales

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre

las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,

que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas

y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en

la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige

conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,

rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social,

equidad, justicia e igualdad social y de género.

Definiciones

Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan

en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se

conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades

y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas

entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un

determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada

pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas

3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la

comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será

decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades

de cada comunidad

4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la

planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias

los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en

familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a

partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada

comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del

poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter

vinculante para el consejo comunal respectivo.

6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para

ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada

comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de

las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades

y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de

trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y

desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y

cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de

trabajo.

8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las

comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e

intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,

grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,

sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o

estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada

comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de

trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de

coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la

instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias

correspondientes.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico –

financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,

democrática, solidaria y participativa.

Deberes

Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos

comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,

oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o

cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO II

Integración y Organización del Consejo Comunal“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión

del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y

tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;

2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual

contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de

familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,

cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea;

resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos

del Consejo Comunal;

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la

comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades

afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación

sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;

5. Ejercer la contraloría social;

6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;

7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;

8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;

9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;

10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;

11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;

12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del

Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;

13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo

Comunal;

15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento;

Integración

Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de

Trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

Del órgano ejecutivo

Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de

promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,

los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se

reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y

ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de

trabajo.

De la conformación del órgano ejecutivo

Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de

voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la

comunidad, tales como:

1. Comité de Salud;

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