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MARCO JURÍDICO DEL INDIVIDUO Y SU RESPONSABILIDAD SOCIAL

Linda M. SolísTarea5 de Junio de 2022

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE TURISMO

MARCO JURÍDICO DEL INDIVIDUO Y SU RESPONSABILIDAD SOCIAL

Actividad de aprendizaje 13. Trabajo integrador_4

Profra: García Rodríguez Margarita

Alumna: Moreno Solís Linda Atziré

Gpo: 1AM26

Fecha: 11/03/2022[pic 1][pic 2]

Introducción:

En está actividad se realizarán ejemplos con la información leída acerca de la obligación aplicadas en el turismo, junto con sus elementos y fuentes.

Desarrollo:

Obligación; Necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter patrimonial.

Elementos de la obligación:

  • Sujetos; Acreedor y deudor.
  • Relación jurídica.
  • Objeto; Conducta y la cosa.

Contrato; Especie del genero “convenio” que se define como “Acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.

Elementos del contrato:

  • De existencia;
  • Consentimiento. Ej. Compra de un tour. 
  • Objeto; Directo; el comprador la conducta de dar el dinero, para el vendedor la conducta de dar el tour. Indirecto; El tour.
  • Solemnidad; el contrato 
  • De validez;
  • La capacidad
  • La ausencia de vicios en el consentimiento
  • La licitud en el objeto, motivo o fin
  • La forma

Clasificación del contrato:

  • Unilaterales y bilaterales.
  • Onerosos y gratuitos.
  • Conmutativos y aleatorios.

Incumplimiento de la obligación; El deudor debe cumplir con su obligación, en caso de que no lo haga el deudor se sitúa en estado de mora. Quien incumple, debe volver las cosas al estado que tenían antes del incumplimiento y al no ser posible dar un pago por el daño o perjuicio.

  • Indemnización compensatoria; Cuando ya no es posible cumplir con la prestación debida, se debe entregar a la victima el importe del valor patrimonial que se le afecta y se le compensa. Ej. El cliente paga boleto para su banda favorita, pero su banda se enfermo y no puede presentarse, consecuentemente se la “RETRIBUYE” al cliente el costo del boleto porque ya no puede cumplirse con la obligación contraída.
  • Indemnización moratoria; Cuando todavía existe la posibilidad de cumplir la obligación, pero tardíamente con un cargo por mora. Ej. Un turista compra un tour para vuelo en globo, pero las condiciones de clima para esos días no son favorables, por lo que se pospone dicho tour con el respectivo pago de un cargo por mora.

  • Caso fortuito; Acontecimiento imprevisto y extraño al sujeto que le impide cumplir con su obligación. Ej. Incendio, inundación, terremoto, maremoto, rayos, etc…
  • Fuerza mayor; Acontecimiento imprevisto, pero propio del sujeto, que no puede ser vencido o superado para cumplir con la obligación. Ej. A todo el personal del hotel les dio covid y por ende deben cerrar sus puertas por una semana.

Medios de extinción de las obligaciones:

  • Dación en pago; El deudor da a su acreedor una cosa distinta de que debió darle en virtud de la obligación. Ej. Contrataron 4 noches en el hotel presidente, pero se sobrevendieron, por ende, se da el mismo número de noches en otro hotel de la misma categoría, lo más cerca posible.
  • Terminó extintivo; Las modalidades de la obligación pueden estar sujetas para su cumplimiento a término. La llegada de ésta pone fin a la obligación, extinguiéndola. Ej. El primer contrato como recepcionista es de 1 año, después de ese año se extingue ese contrato y obligaciones de este.
  • Confusión; Las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. Ej. El dueño del hotel le debe $5000 al de mantenimiento, el dueño muere y se extingue por confusión por deudor de la testamentaría.
  • Remisión de deuda; El acreedor perdona la deuda, por tanto, deja de existir. Ej. Se hace una reunión en el hotel de tu mejor amigo, después de ese día aún le debes $3000, pero por su tu amigo te perdona esa deuda.
  • Pérdida de la cosa; La obligación se extingue cuando la cosa, materia de esta, se ha perdido o sufrido un detrimento que no puede emplearse en el uso que naturalmente estaba destinada.  Ej. Un turista pagó un tour por la ciudad, pero mi medio de transporte para realizarlo se descompuso ese día, por ello le tengo que devolver el dinero ya pagado.
  • Prescripción; En ser negativa, cuando transcurre el tiempo señalado por la Ley, el acreedor no ejercita sus derechos. Ej. Hotel me debe $3500 por comisión que el hotel en pagares que vence el 10 de marzo, se me pasa la fecha y voy a cobrarles el 13 de marzo y por fecha que ya transcurrió ya queda extinguida.
  • Novación; Cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo con una obligación nueva a la anterior. Ej. Debía darte 4 días en el hotel Fiesta Americana de Puerto Vallarta, pero por incendio en el complejo hace imposible que te aloje, por ello se realiza nuevo contrato y te daré 5 días en Huatulco.
  • Compensación; Cuando 2 personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto es extinguir las 2 deudas hasta el importe de la menor. El deudor da a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación. Ej. El hotel le debe $20,000 a una agencia de viajes, pero la agencia de viajes nos debe $10,000, con que yo como hotel pague los $10,000 ya quedaría extinguida nuestras obligaciones.
  • Nulidad; Cuando el acto jurídico está afectado en virtud de que le falta alguno de los elementos de validez. Ej. Una chica de 17 años compró un tour que es para 18+ y cuando no presenta identificación de que es mayor de edad se anula.
  • Resolución; Cuando una condición resultante se cumple. Ej. Acabando tus estudios te dejaré de dar dinero.
  • Rescisión; Por anulación o invalidación porque ambas partes están de acuerdo, porque alguna parte no cumplió con la obligación y la otra lo da por concluido. Ej. El hotel contrato a un pianista para el evento de aniversario, pero esté no asistió, por lo cual se anula dicho contrato.
  • Revocación; Anulación o retractación de un acto que se había otorgado o una disposición que se había hecho. Ej. Te quito el aumento de tu salario por la pérdida que me generaste estos meses.

Ejemplo:

Contrato de Adhesión, para la prestación de Servicios Turísticos que celebran por una parte VIAJES TODAS LAS NACIONES, S. DE R.L. DE C.V.  A quien en lo sucesivo se le denominará la “agencia”, y por la otra la Persona Física cuyo nombre se precisa en el Anexo “A” quien en lo sucesivo se le denominará el “CLIENTE o CONSUMIDOR”, a quienes de manera conjunta se les denominará como las “Partes”, o en lo individual como la “Parte”, al tenor de las siguientes Declaraciones y Clausulas:

Declaraciones:

  1. Declara el LA AGENCIA, por medio de su representante legal qué:
  1. Que es una persona moral, constituida de acuerdo con las leyes mexicanas mediante instrumento notarial número 31706 de fecha 11 de noviembre de 2013, otorgado ante la fe del licenciado FRANCISCO DE ASIS GARCIA RAMOS, Notario público número NUEVE del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua; instrumento debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chihuahua bajo el folio mercantil electrónico número 28367*10.
  2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista servir de intermediario entre “el cliente” y otros prestadores de servicios turísticos en los términos que señalan las leyes de alojamiento, transporte y guías profesionales. Contratar servicios turísticos de alojamiento, transporte y alimentos, así como servicios de choferes y guías. Reservar espacios en medios de transporte y expedir a nombre de los transportistas y en favor de “el cliente”, los boletos, cupones y ordenes de servicios correspondientes, entre otros del giro.
  3. Su domicilio se encuentra ubicado en Calle Alaska #2400, Col. Quintas del Sol, Código Postal 31214, en Chihuahua, Chihuahua, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
  4. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave VTN1311112t5, y que se encuentra debidamente registrado ante el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
  5. Que cuenta con certificado vigente que ampara su inscripción en el Registro Nacional de Turismo (00021240MX44).
  6. Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en el presente Contrato.

  1. Declara el CONSUMIDOR qué:
  1. Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad legal para celebrar el presente Contrato en su propia representación.
  2. No requiere de autorización de cualquier tercero para la celebración del presente Contrato.
  3. Cuenta con los recursos financieros, disponibles y suficientes, para obligarse en términos del presente Contrato y así dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el mismo.
  4. Es su intención y está de acuerdo en celebrar este Contrato a fin de adquirir el servicio turístico solicitado via correo, mensaje de texto, dispositivo móvil o teléfono, por parte de la agencia, conforme a los términos que se establecen más adelante.

En virtud de las Declaraciones anteriores, las Partes convienen en obligarse conforme a las siguientes:

Clausulas:

PRIMERA.- CONSENTIMIENTO. Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación de Servicios turísticos ya mencionados en el inciso b); por lo que la agencia se obliga a poner a disposición del consumidor los servicios conforme a lo estipulado en el Anexo “A” y el consumidor en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.

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