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Principios filosóficos y legales de los artículos 3º, 31º, 123º y 14º.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  533 Visitas

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Principios filosóficos y legales de los artículos 3º, 31º, 123º y 14º.

Actualmente, el Artículo 3° Constitucional señala lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

La primera reforma del artículo 3° Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934.

y propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales.

La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y plantea que la educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para así realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas.

La cuarta reforma se realizó el 28 de enero de 1992 la cual precisa que la Educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión.

Y la quinta y última reforma que se ha hecho al artículo tercero Constitucional se hizo el 5 de marzo de 1993 en donde propone que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoye la investigación científica y tecnológica y, aliente el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS

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