MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DIVERSIDAD CULTURAL
tatikluge6823 de Marzo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela- Misión Sucre
Aldea Municipalizada “Tomas Rafael Jiménez”
Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos
9no Semestre Sección “U”.
Trayecto IVTramo II de Estudios Jurídicos
Medios Alternativos de Solución de Conflictos
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DIVERSIDAD CULTURAL
Facilitador: Dora L, Silva Integrantes: Alexandra Kluge
Los Teques, Marzo del 2014
PLURALISMO JURIDICO.
Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
En sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante.
LOCALISMO GLOBALIZADO
Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. En realidad, dice Santos, un localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas subordinadas"
GLOBALISMO LOCALIZADO:
Es el impacto específico de las prácticas transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos fines. Los globalismos localizados incluyen: el libre comercio; el deterioro masivo de los recursos naturales para pagar la deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares y ceremonias religiosas, las artes y artesanías, la vida salvaje; dumpling ecológico; conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación, etnización del lugar de trabajo, etc. O por decirlo más fácil es una entrada de las culturas extranjeras o de otra comunidad dentro de una determinada y generando transformación.
Es el segundo proceso de globalización es el globalismo localizado. Éste consiste en la alteración de condiciones locales específicas. Esa alteración es producto de prácticas e imperativos transnacionales derivados de localismos globalizados. Para responder a tales imperativos transnacionales, las condiciones locales son desintegradas, oprimidas, excluidas, desestructuradas y, eventualmente, reestructuradas como inclusión subordinada.
INDÍGENAS DE VENEZUELA
Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas en Venezuela son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, , gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana, warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa.
De los 26 millones de habitantes del país, un 2,2% de la población nacional es indígena. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y pluricultural del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal. En el año 2001 entró en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas desarrolló y consolidó ampliamente este marco de derechos.
El reconocimiento de la justicia indígena en el contexto constitucional está en perfecta armonía con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas aprobado por unanimidad en la Subcomisión de Prevención y
Protección de las Minorías, Comisión de Derechos Humanos, que en su artículo 33 expresa: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos Internacionalmente reconocidas”.
De la lectura del precepto constitucional comentado queda claro que en los casos de conflictos internos me s que produzcan un daño social leve, es decir, en hechos criminosos como lesiones, hurtos, etc., ocurridos en un hábitat determinado y donde intervengan miembros de un mismo grupo étnico, no existiría ninguna dificultad en la aplicación del derecho indígena, pues la competencia territorial estaría determinada por el espacio territorial del pueblo o comunidad indígena donde se ocurra el hecho, una vez que hayan sido demarcados por la ley especial. El problema se podría suscitar cuando se presenten hechos graves y complejos (homicidios, robos a mano armada, violación y otros), en los cuales estén involucrados indígenas (integrados o no) y ciudadanos no indígenas, que pudieran originar conflictos de competencia por razón de la materia, persona y del territorio con los tribunales ordinarios. De allí que urge la necesidad de iniciar y acelerar el proceso de compatibilidad y/o coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.
Los indígenas que habitan actualmente en Venezuela son descendientes de aquellos primeros pobladores que llegaron a territorio venezolano hace miles de años, provenientes de diferentes lugares de la tierra, en especial desde Asia. Y aunque todos los pueblos presentan este origen común, cada uno de ellos ha desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida.
Cada pueblo indígena resuelve sus conflictos de diferente manera, en la actualidad sólo se tiene registro de los pueblos más numerosos, pero existen otros que aún se deben conocer y proteger. Analizar cómo se organizan social y jurídicamente y como pueden aplicarse las técnicas de desarrollo sin que sean afectadas por los procesos antes mencionados, sino que puedan coexistir con otros pueblos más modernos y desarrollados.
Es así que la autoridad indígena estará representada por la persona (hombre o mujer), grupo o asamblea que designe el pueblo o comunidad indígena conforme a sus usos y costumbres: el Cacique para los Yukpas y Barí, el Capitán para los Kariñas y el pueblo Pemón, el Pütchipü´ü o “palabrero guajiro” para los Wayuu, a modo de ejemplo. El artículo 111 del Proyecto de Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas (LOPCI-2001) usaba la siguiente definición: “Se considera autoridades indígenas legítimas a las personas, instancias colectivas o instituciones que cada pueblo o comunidad indígena establece y designa según sus propias reglas y para las funciones que dichos pueblos definen. Las autoridades indígenas tienen competencia para tomar decisiones sobre actos jurídicos y controversias de todo tipo”.
Para ejercer la potestad jurisdiccional, es decir, la facultad de aplicar justicia a los miembros de su comunidad, las autoridades indígenas aplican principios generales o normas de control social de acuerdo a su contexto cultural, que suponen pruebas y argumentos, y cuyo fin es dar una respuesta satisfactoria –razonable y definida internamente– a las partes en conflicto o administrados. En este sentido, de acuerdo al artículo 126 del proyecto LOPCI-2005, las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, la compensación y la reparación del daño, con el fin de restablecer el orden social dentro de su comunidad, teniendo las facultades expresas de “…conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y, la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos”.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DIVERSIDAD CULTURAL DE LOS INDÍGENAS DE VENEZUELA
Nuestra República Bolivariana de Venezuela se destaca por ser uno de los pocos países caracterizado por su pluriculturalidad, pero además de ello también reconoce y respeta los derechos de todos sin ningún tipo de discriminación. Nuestra carta magna vigente desde 1999, constituye un espacio, en el cual se busca consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, en ella se incorpora la participación
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