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Medios Alternativos de Solución de Conflictos


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  604 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITRIA

MISION SUCRE (U.B.V)

MARACAIBO.EDO-ZULIA

INTEGRANTE:

CASTELLANOS JUANA C.I.V:10.406.308

Docente Colaborador: Jorge Guedez

9no. SEMESTRE DE ESTUDIO JURÍDICOS.SECCION E.J-03

MATERIA CURRICULAR: Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Maracaibo ,21 de Marzo de 2014

INTRODUCCIÓN.

La elaboración de este trabajo tiene como objetivo analizar el Pluralismo Jurídico como una realidad interactuante que no está separada ni de la tradición comunitaria ni de la cultura social, ni mucho menos de la modernidad.

Ampliaremos definiciones tales como Localismo Globalizado y Globalismo Localizado con la intención de demostrar su diferencia.

Consideraremos la temática de los derechos de las comunidades indígenas (Warao, Wayuu, Kariña,Caribes , arawaca ,entre otros) en el ordenamiento jurídico venezolano nos ayuda a formular una mirada al pasado para saber qué medios utilizaban para resolver los conflictos.

INDICE

1.- Presentación……………………………………….pág. 1

2.- Introducción…………………………………….....pág. 2

3.-Indice…………………………………………………pág. 3

4.-Esquema…………………………………………… pág. 4

5.-Marco Teórico…………………………………........pág. 5 al 6

6.-Conclusión……………………………………….......pág. 7

7.-Bibliografía…………………………………………...pág. 8

ESQUEMA

1.- Pluralismo Jurídico

2.- Localismo Globalizado y Globalismo Localizado

3.-Medios Alternativos de Solución de Conflictos utilizado por los Warao, Wayuu, Kariña,Caribes y arawaca

(Cuadro Comparativo)

MARCO TEÓRICO

1.- Pluralismo Jurídico

Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros

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