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Medios Alternativos De Resolucion De Conflictos Y Diversidada Cultural


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  2.894 Visitas

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Introducción

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en la actualidad constituyen un mecanismo efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se presentan entre las personas en la sociedad, su implementación ha revelado que se trata de una herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos y disensiones que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano. Medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre las partes con o sin la presencia de un mediador o conciliador.

Por otro lado el derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional, derecho propio o costumbre jurídica, fue reconocido expresa y formalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados en el artículo 119 del Capítulo VIII del Título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas

En este orden de ideas para estudia el tema de los medios Alternativos de resolución de conflictos y diversidad cultural, se destacarán putos tales como: Pluralismo jurídico, Localismo globalizado, Globalismo localizado, Resolución de conflictos de pueblos indígenas.

Esquema

Medios Alternativos de resolución de conflictos y diversidad cultural.

1. Pluralismo jurídico.

2. Localismo globalizado

3. Globalismo localizado

4. Resolución de conflictos de los Warao, Wayuu y los Carinas.

1. Pluralismo Jurídico

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.

Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica más depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura.

Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 258 " La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

Por lo que acepta el pluralismo jurídico.

El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho.

2. Localismo globalizado

Definido como el proceso por el cual un determinado fenómeno local es globalizado con éxito, Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. En realidad, un localismo globalizado es un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas subordinadas.

Por ejemplo la actividad mundial de las multinacionales, la adopción de las mismas leyes de propiedad intelectual, la utilización del inglés como lengua franca etc.

3. Globalismo localizado.

Se trata del impacto específico en las condiciones locales producido por las prácticas y los imperativos transnacionales que se desprenden de los localismos globalizados.

Tales globalismos localizados incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de los recursos naturales para pagar la deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares y ceremonias religiosas, las artes y artesanías, la vida salvaje; dumpling ecológico; conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación como parte del "ajuste estructural"; etnización del lugar de trabajo, etc.

4. Resolución de conflictos de los Warao, Wayuu y los Kariñas.

Artículo 260 de la Constitución Nacional, en el cual se reconoce por primera vez la jurisdicción especial indígena como mecanismo alterno de justicia, en los siguientes términos: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

El establecimiento de este importante derecho colectivo posibilita a su vez un doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas legítimas de los distintos pueblos y comunidades indígenas, para ejercer funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad incluso de crear y modificar

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