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Medios Alternativo En Resolucion De Conflictos


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  10.599 Palabras (43 Páginas)  •  298 Visitas

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Medios alternativo de resolución de conflictos.

1.1-. Discusion sobre alternativo y antecedentes históricos:

La existencia de la Medios Alternativos de Resolución de Conflictos se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales, donde se recurría a los más ancianos o los más populares a la hora de resolver conflictos.

En el nuevo testamento, se indica que Pablo, dirigiéndose a la congregación de Corintios, los exhorto a no llevar sus disputas a la Corte, sino, a personas dentro de la propia comunidad a que le ayudaran a solucionar sus controversias. Por otra parte, El Rey Salomón, fue el mejor juez que pudo conocer el pueblo, ya que por gracia divina Dios le daba sabiduría para dirigir su pueblo.

En Europa Occidental, hasta la época del Renacimiento, la Iglesia Católica, fue probablemente la organización más grande de manejo de conflictos y mediación en distintos escenarios sociales.

Por consiguiente, es evidente que los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos son una práctica milenaria. Sin embargo, su relevancia actual se debe en gran medida a la reconceptualización de los conflictos y del proceso pacificador para que proporcione mejores beneficios a los involucrados y se adecue más a las exigencias y desarrollo de las comunidades.

En este contexto, el desarrollo se entiende como un proceso continuo y permanente, a través del cual las comunidades adquieren conciencia de los problemas que les aqueja, de los recursos reales y el potencial con el que cuenta para enfrentarlos, privilegiando siempre el camino de la organización y la participación como vía democrática por excelencia para lograr su bienestar integral.

La comunidad, sin duda alguna, es el espacio básico de convivencia social, en el cual convergen un conjunto de grupos y de personas que interactúan entre si, en el marco de reglas y valores establecidos. Siendo así, resulta claro determinar que son los actores protagónicos de cualquier proceso de transformación social, Lugar de encuentro donde se evidencia la solidaridad y cúmulo de potencialidades que entrañan las fuerzas capaces de motivar y hacer posible los cambios para el logro de una sociedad equitativa, participativa, democrática y libre dentro de una convivencia social y pacífica.

Es por ello que, actualmente en Venezuela, los temas de convivencia y seguridad ciudadana se han convertido en problemas relevantes, que deben ser solucionados por todos los miembros de una sociedad, ya que, es considerado uno de los obstáculos que de manera directa o indirecta impide el desarrollo social, económico y político de un país, aunado a un sistema de justicia lento y burocrático, colapsado para quienes acuden a los tribunales y otras instituciones con competencia judicial.

Frente a esta problemática, las propuestas formuladas en el área de resolución de conflictos se concentran en la consideración del proceso educativo, formativo, como eje básico para la transformación del recurso humano en la sociedad venezolana.

Ahora bien, la sociedad observada como un sistema, nos permite detectar un conjunto de relaciones humanas que se expresan como relaciones de comunidad, de competencia y de conflicto, lo que nos indica que la conflictividad es parte integrante de la sociedad.

Desde estas perspectivas, el conflicto es un fenómeno natural en toda sociedad, es decir, se trata de un hecho social consustancial a la vida en sociedad. Son un elemento necesario de la interacción humana que estimulan la creatividad y el desarrollo. Sin las diferencias, en lo que queremos, en lo que valoramos, en como vemos el mundo, será casi imposible el cambio o la creación de valor. Lo importante no es si existen los diferencias o no, sino como se manejan. Danny Ertel (1996).

Brial Muldoon (1998) argumenta, que el conflicto no es ni bueno ni malo, en sentido moral “es neutro”; considera que “es un ingrediente esencial en la evolución de cada individuo”, que “es un complejo mosaico de luchas contra adversarios internos y externos”, de donde concluye que, “ser humano es conocer el conflicto” y que, “en el crisol llameante del conflicto, se forja la dimensión completa de nuestra humanidad.

De ello se colige, que el conflicto es la vía para alcanzar la compresión de los medios idóneos para su solución, que no siempre será la utilización de la justicia ordinaria, eligiendo los mismos miembros de la comunidad, la manera de manejar sus controversias. Una respuesta constructiva para encontrar la mejor manera de resolver las controversias y logar un beneficio mutuo son: Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: La negociación, la mediación y la conciliación.

Hay pruebas contundentes de que las personas cuando llegan a un acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo, que cuando es un Juez, que es el dice lo que tienen que hacer. Es por eso, que debe quebrarse la errónea creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar, el poder judicial dejara de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean variables. La idea es que la vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuales.

Es necesario destacar, que estos medios son alternativos, mas no substitutivos de la justicia ordinaria inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese arbitro o juez. Como por ejemplo en las casos que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés publico y el Estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada.

Estos nuevos paradigmas de conflictos y sus formas de resolución plantean retos conceptuales y practico puestos que chocan con hábitos peculiares. Para la profesión legal, en particular contradicen la formación y experiencia, así como la cultura profesional del abogado o lo que algunos juristas han denominado como el “Mapa filosófico del derecho”, según el cual, las partes son adversarios y los conflictos se resuelven mediante la aplicación de normas que determinan quien tiene la razón. Cuando se llega a un arreglo antes del juicio o la sentencia, se suele hacer mediante un regateo competitivo. Con frecuencia, sin embargo, la persistencia arraigada del viejo paradigma impide alcanzar un acuerdo aunque exista la posibilidad de lograrlo.

Steven Brams (2000) plantea, que los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos pueden ayudar a las partes a reducir la frustración,

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