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Medios Alternativos De Solución De Conflictos


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  172 Visitas

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Medios alternativos de solución de conflictos

Para tener un concepto más amplio de lo que son los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativos, solución y conflicto.

• MEDIO, es un recurso que las personas utilizamos para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer. La palabra medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir para determinado fin.

• ALTERNATIVOS, es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una. La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus que significa opción entre dos o más cosas. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.

• SOLUCION, es la respuesta a un problema o a una solución difícil. Su etimología proviene del Islam: origenus.

• CONFLICTO, proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses. Procede de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate, antagonismo, pugna, oposición, combate, angustia de ánimo, apuro, situación de difícil salida.

Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente, tenemos ya la idea clara de lo que significan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Podemos definirlos como los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que

imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

Fundamento Legal de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos: Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos, la Ley Sobre el Derecho de Autor, que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario hoy en día la Ley de Precios Justos, establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo; la Ley de Arbitraje Comercial conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en el Código Orgánico Procesal Penal, en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal. En ese mismo orden de ideas se encuentra en la Asamblea Nacional un Proyecto aprobado ya en su primera discusión, de "Ley de Convivencia y Solución de Conflictos en las Comunidades" en la cual se establecen de igual manera los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de hacer más armónica la convivencia en la sociedad.

DISCUSIÓN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia. Entre algunas de las razones se encuentran:

A. La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el Mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la injerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial.

B. La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto.

C. Ampliar el acceso a la justicia: es un necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o sus espacios.

Fundamentación Constitucional

Las tendencias modernas en materia constitucional siguen la dirección de elevar la Administración de Justicia a la categoría de garantía constitucional de los derechos ciudadanos; creando mecanismos base con el objetivo de forzar a organizar Sistemas de Administración de Justicia efectivos; Sistemas que se aspira lleguen a la totalidad de la población para que tengan acceso real a la justicia los grandes grupos de menores recursos. La administración de justicia es una función estatal de suma importancia y es establecida en nuestra Constitución de 1999 como una garantía individual el acceso a la misma, tal como se refleja en su artículo 26, el cual forma parte del Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías), que además de garantizar el libre acceso a la Justicia establece que ésta será "gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Partiendo de la consagración del derecho al acceso a la justicia como un derecho humano, se han realizado estudios que han llegado a conclusiones verdaderamente importantes en cuanto al acceso a la justicia

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