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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA LA EXPOSICIÓN DE LA PRÁCTICA CALIFICADA


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  604 Visitas

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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS”

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

IX CICLO

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA LA EXPOSICIÓN DE LA PRÁCTICA CALIFICADA “B”

1. TEMA DE INVESTIGACIÓN.

EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN.

2. TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

“LA INAPLICABILIDAD DEL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN INFLUYE EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL PROCESADO EN EL PERÚ”.

3. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA.

El Derecho a la No Incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Cabe recordar que el Derecho a la No Incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del 1979 Art. 2° Inc. 20 numeral k), sin embargo no fue reconocida expresamente en la Constitución del 93.

Respecto a la Actuación Probatoria, específicamente el Art. 376° del Nuevo Código Procesal Penal en el Inc. 1, referido a la declaración del acusado prescribe: “si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones, prestadas ante el Fiscal; que sin embargo debe advertirse que tal como se encuentra prescrito en el mismo Código Procesal Penal, en el Título Preliminar en el Artículo IX, respecto al Derecho de Defensa en el Inc. 2, señala: “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra si mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad”.

Al respecto debo mencionar que al leerse la declaración del acusado en el acto oral cuando éste se rehúsa a declarar si se estaría vulnerando su derecho a la No Incriminación, que se específica en el Nuevo Código Procesal Penal Título Preliminar Art. IX, y asimismo debe tenerse en cuenta lo prescrito en este mismo cuerpo de leyes que en su Art. X del título Preliminar, señala que las normas que integran el presente título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código y que serán usadas como fundamento de interpretación; en consecuencia si las normas del Título Preliminar están sobre cualquier otra disposición, cabe inferir que está sobre el Art. 376°, por lo que no debe leerse la declaración del acusado que en el acto oral se rehúsa a declarar.

A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal penal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Por ello la No Incriminación, se ha visto poco desarrollado en nuestro país.

Ahora, muchos Jueces Penales sustentan sus Resoluciones Judiciales condenatorias con frases como: “teniendo en cuenta, además que el procesado estuvo renuente a colaborar con la justicia…” lo que evidencia un desconocimiento del Derecho a la No Incriminación y como consecuencia su Inaplicación de éste.

Se ha cuestionado públicamente el silencio

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