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METODOS DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS


Enviado por   •  31 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  181 Visitas

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

PASIVOS

AÑO BASE 2019

 METODOS DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS

Reglamentación

Estatuto Tributario: Artículos 340, 383, 384

Ley 1819 de 2016

Ley 1607 de 2012

Decreto 099 de enero del 2013

Decreto 1070 de mayo de 2013

Decreto 510 de 2003

Decreto 2271 de 2009

Ley de Financiamiento 2018: Ley  1943 de 2018

Retención en la fuente a partir de salarios de $4.770.183

RETEFUENTE POR INGRESOS LABORALES  (Después de Ley de financiamiento)

 

A partir del 1 de enero de 2019, cambia la tabla del art. 383 del ET, para calcular la retención en la fuente aplicable a los pagos surgidos en la relación laboral, o legal y reglamentaria, esto luego de conocida la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018).

 

El cambio radica en que fueron modificados los rangos de la tabla y que fueron incrementadas tres nuevas tarifas  35%, 37% y 39% afectando a los que tienen ingresos más altos.

 

Esta modificación se origina al ser modificada la tabla de tarifas establecida en el artículo 241 del ET., para la declaración de renta de personas naturales dentro de la política de  equilibrar la tributación entre personas naturales y jurídicas, siendo estas últimas., las personas jurídicas, las grandes beneficiados de esta reforma tributaria en la reducción de las cargas tributarias.

 

 

Por último, resaltamos que para los primeros rangos de la tabla  la modificación fue muy sutil al ser disminuida en 5 UVT el nivel de base gravable para estar obligados a estar sujetos a retención en la fuente por este concepto.

 

Recordemos que la retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable también a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. 

 

Por último, es conveniente revisar cuál de los procedimientos 1 o 2,  es más conveniente aplicar para el cálculo de la retención en la fuente  para los empleados. Esto dependerá en gran medida  si el sueldo viene creciendo, disminuye  o está estable.

Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

 Ahora bien luego de la reforma tributaria los contribuyentes ya no deberán anexar certificados indicando su calidad tributaria de empleado para efectos fiscales, si son declarantes de renta o si sus ingresos corresponden en mínimo un 80% al desarrollo de ciertas actividades, simplemente con la certificación en la cual indique tener contratados o vinculados menos de 2 trabajadores asociados a la actividad podrán solicitar la aplicación de la retención en la fuente de la cédula de rentas de trabajo y a depurar su renta anual de la misma manera.

 El Art. 383 del E.T. que modifico la  Ley 1819 de 2016 en al Art. 17 establece:

 PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

 Por lo tanto, una vez la persona natural que devengue ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales certifique que no tiene o que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad podrá solicitar se le aplique la retención en la fuente del Art. 383 y podrá determinar a final del año gravable su renta teniendo en cuenta la cédula de rentas de trabajo, con todos los beneficios que trae dicha categoría.

Art. 340.  Estatuto Tributario.-Ingresos de las rentas no laborales.

* -Modificado- Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.

Artículo 383 ET: Retención Ingresos Laborales

Art. 383. Tarifa. (Procedimiento 1 y Procedimiento 2)

La tabla entonces para el cálculo de la retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2019, queda de la siguiente manera: 

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

87

0%

0

> 87

145

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19%

> 145

335

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28% más 11 UVT

> 335

640

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33%  más 64 UVT

> 640

945

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35%  más 165 UVT

> 945

2.300

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% más 272 UVT

> 2.300

En adelante

39%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39%  más 773 UVT

...

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