RETENCION EN LA FUENTE
DianaGracia8220 de Mayo de 2013
4.892 Palabras (20 Páginas)442 Visitas
QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE
Es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. Lo qure hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestrales, anuales, lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año, para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
REFORMA TRIBUTARIA 2012: CAMBIOS EN RETENCION EN LA FUENTE
En primer lugar, es importante destacar que el articulo 198 de la Ley derogo al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012, que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que incluso había sido reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950.
Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) tocara hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales.
Y a partir de abril de 2013, cuando se pueda aplicar la nueva tabla de retención mínima mencionada en el art. 14 de la Ley (que crea en el E.T. el nuevo art. 384), entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley), se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención mínima” del art. 14 de la Ley.
Esa tabla de retención mínima del art. 14 también se tendrá que usar para comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2 (que no sufrieron cambios), y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se obtenga con la tabla del art. 14, entonces se tendrá que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art. 14.
Cabe anotar que si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está obligado a declarar, entonces podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y solicitar las devoluciones de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor.
Se disminuyó la retención de IVA
Por el lado de la retención de IVA, el art. 42 de la Ley modifica al art. 437-1 diciendo que a partir de enero de 2013 todas las retenciones de IVA que se venian aplicando con tarifas del 50% o 75% se empezarán a aplicar con tarifa del 15%. Con eso se benefician los agentes de retención en sus flujos de caja para presentar con pago las declaraciones de retención y también se evitan que se formen tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de los vendedores.
Se puede esperar que disminuyan las retenciones a título de renta
Aunque la reforma no lo mencionó expresamente, es fácil prever que si la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas se rebajó del 33% al 25%, entonces el gobierno terminará también rebajando las tarifas de retención que se les practiquen a las personas jurídicas para evitar que al final del año tengan saldos a favor en renta.
En lo que tiene que ver con la vigencia de las normas tributarias, como regla general empezaron a regir a partir del primero de enero de 2013, pero en el caso de la retención en la fuente, la nueva tabla de retención del impuesto mínimo alternativo para empleados, IMAN, obligatoria para las personas naturales de mayores ingresos, empiezan a regir dn abril de 2013, cuando el gobierno las reglmente. Como ya se ha dicho anteriormente, los cambios en los factores de depuración, aplican desde enero. La novedad mas importante es que a los independientes se les aplicara la tabla de retención de los asalariados. Para tal fin, quienes los contratan deben expedir una certificación indicando cuando inicia yh cuando termina la relación, con el fin de mensualizar los ingresos correspondientes al contrato (valor del contrato dividido en el numero de meses, para tomarla como base de la retención mensual, según lo determina el decreto 99 del 25 de enero de 2013).
Aportes obligatorios y voluntarios a pensión y ahorro destinado a cuentas A.F.C, se disminuyen de la base de retención como rentas exentas con nuevos límites.
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, ahora establece que “el monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el emplea¬dor o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una “renta exenta” en el año de su percepción.”
En cuanto a los aportes voluntarios, se establece que no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del E.T y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Por otra parte, el artículo 126-4 del Estatuto Tributario establece que las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)” a partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natu¬ral, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Sobre el requisito de permanencia de los aportes voluntarios a pensiones o el ahorro en cuentas AFC, se debe tener en cuenta que tanto el nuevo artículo 126-1, como el 126-4, establecieron que para los aportes o ahorros realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el requisito de permanencia mínimo de 5 años vigente para la fecha. Solo en el caso de los aportes que se realicen a partir de enero de 2013, se aplicará en nuevo requisito de permanencia mínimo de 10 años para mantener el beneficio de exención en el impuesto sobre la renta.
Por otra parte, al cambiarse la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta a rentas exentas de los anteriores conceptos, no se estaría afectando el beneficio en la disminución de la base de retención por la aplicación del límite del 30% sobre el ingreso laboral o ingreso tributario, pues la base para calcular dicho límite seguirá siendo la misma, aun cuando para efectos de la determinación de la base gravable se cambie el esquema de depuración del ingreso laboral, pues primero se deberán detraer las deducciones de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
Igualmente, se debe tener en cuenta que el monto máximo a disminuir de la base de retención por los tres conceptos (aportes obligatorios a pensiones, aportes voluntarios a pensiones y ahorro en cuenta AFC) no puede superar las 316,67 UVT mensuales ($8.500.000 para 2013)
Nuevas deducciones que se restarán de la base de retención en la fuente.
Aportes obligatorios a salud
La deducción por aportes obligatorios a salud continúa sin cambios, no obstante, a partir del mes de abril que comienza a aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, perdería sentido la reglamentación que mediante el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, se hizo sobre la deducción de los aportes obligatorios de salud para asalariados, en el cual se determinó, que el valor a deducir mensualmente es el valor promedio de lo pagado el año “inmediatamente anterior”. Por lo anterior, dicha disposición podría entenderse derogada tácitamente, pues no tiene sentido que para el cálculo de la retención de los artículos 385 y 386 se aplique la deducción de los aportes pagados el año inmediatamente anterior y que para la aplicación de la retención mínima del artículo 384, se aplique la deducción de los aportes pagados en el respectivo período.
¿A partir de que
...