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MODELOS PENSIONALES EN COLOMBIA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  95 Visitas

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MODELOS PENSIONALES EN COLOMBIA.

DANIEL MORALES CASTILLO.

FRANKY DUVÁN ALGARRA SARMIENTO.

JONNATTAN FELIPE ROJAS LIZARAZO.

LAURA ALEXANDRA CASTO CASTRO.

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA.

MATERIA: PLANEACIÓN ESTRATEGICA FINANCIERA.

TEMAS: SISTEMA PENSIONAL, SOMBREROS PARA PENSAR.

BOGOTÁ D.C.

2019

MODELOS PENSIONALES EN COLOMBIA.

DANIEL MORALES CASTILLO.

FRANKY DUVÁN ALGARRA SARMIENTO.

JONNATTAN FELIPE ROJAS LIZARAZO.

LAURA ALEXANDRA CASTO CASTRO.

PRESENTACIÓN TALLER No 2, TERCER CORTE.

ING. HORACIO MILLAN PELAYO.

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA.

MATERIA: PLANEACIÓN ESTRATEGICA FINANCIERA.

TEMAS: SISTEMA PENSIONAL, SOMBREROS PARA PENSAR.

BOGOTÁ D.C.

2019

MODELOS PENSIONALES EN COLOMBIA.

Si bien es cierto, Colombia tiene uno de los modelos pensionales mas desequilibrados que existen en la actualidad. Europa siendo un continente mas desarrollado en todos los aspectos, tienen un modelo totalmente diferente al que maneja en América latina, donde los empleadores aportan la parte mínima para el ahorro de la pensión (4%), y el empleado ponen el grueso del ahorro individual (12%). Es de resaltar que en Colombia no existe un habito de ahorro, además por la parte de remuneración salarial, nuestro país no podría saltar a este modelo por ende tendremos que seguir en el mismo modelo con dos regímenes, el publico (RPM) y el privado (AFP).

El sistema pensional en Colombia inicia en los años 1945 y 1946 aproximadamente, cuando surge CAJANAL que es la Caja Nacional de Previsión Social la cual, apareció para prestar seguridad social a empleados del sector público; tenía dos fines, primero que todo, se hacía cargo del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, y por otra parte la atención médico asistencial para el usuario y sus beneficiarios, pero, actualmente esta Caja se convirtió en una EPS.

Ahora bien, el sistema pensional es muy importante dentro de la nación, puesto que, es un servicio obligatorio que se encuentra supervisado por parte del estado, según el Artículo 48 de la constitución política de Colombia de 1991. Y este sistema pensional, se ejerce bajo la LEY 797 DE 2003 en donde, se busca que la totalidad de la población tenga amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o sobrevivencia.

La pensión, aparte de ser el pago, que reciben las personas después de la vida laboral, es una protección que respalda tanto al participe, como a sus familiares en el caso de una perdida laboral, debido a diversas circunstancias en donde, la persona cotizante no pueda trabajar con normalidad, como lo venía haciendo, por un posible accidente entre otras cosas, o ya sea, en caso de que la persona fallezca y tenga familiares que dependan aún de él.

Es decir, que la persona es acreedora del servicio de pensiones a la hora de entrar a laborar formalmente en cualquier entidad, ya que son de carácter obligatorio; y en el caso de los trabajadores independiente, según la ley del sistema general de pensiones, tienen una base de cotización según sus ingresos y estos no podrá ser inferiores al salario mínimo y deberán guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

En general, la persona es la encargada, de decidir en qué fondo quiere cotizar, para ello, existen dos regímenes pensionales en los cuales el empleado se puede afiliar, el primero, es el régimen de ahorro individual con solidaridad que son básicamente los fondos privados (Protección, Colfondos, Old Mutual, Porvenir) y por otra parte se encuentra el fondo común público de naturaleza (Colpensiones) que es de régimen de prima media; en donde solo es posible trasladarse o cambiarse de régimen cada 5 años, pero no pueden hacerlo las personas a las que les falten 10 años o menos para cumplir la edad de jubilación por vejez que recordemos, es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

De esta manera, empezamos desglosando cada uno de estos regímenes, para ello emprendemos hablando de el régimen de prima media o mejor conocido como COLPENSIONES, este nace luego de salir el decreto 2013 de 2012 donde “se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según Decreto Ley 4107 de 2011”[1]

Según este decreto y tomando como referencia una entrevista del entonces ministro de trabajo de la republica Rafael Pardo, Colpensiones existía desde el año 2007, pero era la entidad encargada de reunir la información laboral y pensional, por ende, al liquidar el instituto de seguridad social (ISS) Colpensiones empieza a ejercer en el 2012 con el manejo de las mesadas de más de un millón de pensionados, dos millones de aportantes y cuatro millones de afiliados.[2]

Así mismo, Colpensiones se define como una empresa industrial y comercial del Estado que está administrada como entidad financiera de carácter especial. Que tiene como allegados a las AFP las cuales nacen entre los años 1991 – 1993, donde a la actualidad existen 4 fondos privados, los cuales son: Protección, Porvenir, Colfondos y el mas nuevo Old Mutual (Skandia).

Los cuatro fondos en teoría deben ofrecer el mismo servicio, pensión obligatoria, cesantías y pensión voluntaria, pero sus diferenciadores entre ellos mismos son los valores agregados que les ofrecen a las empresas para sus diferentes necesidades en las áreas de recursos humanos, por ejemplos ellos mismos han creado, universidades, descuento en convenios con establecimientos públicos, charlas de seguridad social, acompañamiento en temas de bienestar empresarial y diferentes modalidades de poder llegar a ser el fondo de preferencia en las industrias colombianas.

A continuación, se quiere ver las diferencias y similitudes entre los fondos, tanto de régimen público como privado, con el fin de determinar cuáles son las diferencias y ventajas dentro de cada uno de los fondos. y el ¿Por qué? Es tan delicado el tema pensional hoy en día en Colombia.

  1. DIFERENCIA DE REGIMENES.

  1. PENSIÓN ANTICIPADA: En Colpensiones, para obtener la pensión, se debe cumplir con todos los parámetros, esto quiere decir la edad ( 57 mujeres y 62 hombres) y las semanas definidas (1300 equivalentes a 26 años de trabajo constante sin interrupción en la cotización), en cambio en un fondo privado, la pensión es definida por tres parámetros, edad (57 mujer y 62 hombre) semanas de cotización (1150, tres años menos que en RPM) y el monto de capital ahorrado (haciende sobre los 220 millones); si se cumple con dos de tres, ya se puede solicitar la pensión, por ejemplo, si ya tengo la edad y las semanas cotizadas puedo empezar mi tramite de pensión, o también si mi capital es suficiente para la pensión antes de la edad la puedo realizar.  
  2. GARANTIA DE PENSIÓN MAS CERCANA: Como bien se trato el tema en el ítem anterior, en las APF’S, al cumplir 57 años mujer y 62 hombre, se puede acceder a una pensión de garantía minina (PGM) con tan solo 1150 de cotización, ahora, en Colpensiones se debe de cumplir con la edad y las semanas cotizadas por obligación 1300 donde se garantiza también la (PGM).
  3. DUEÑO DEL AHORRO: En los fondos privados, los aportes de las cotizaciones van a cuentas individuales creadas bajo cada nombre del aportante y este mismo es el que financia la pensión, mientras que, en Colpensiones, los aportes van a un fondo común, que luego se distribuye para pagar la pensión de todos los afiliados.
  4. MONTO DE LA PENSIÓN: Una de las principales razones por las cuales las personas deciden trasladarse a Colpensiones, es porque el calculo de la de la pensión depende de las semanas cotizadas y del IBL (Ingreso base de liquidación) esto quiere decir que es el promedio del salario de los últimos 10 años, mientras que en un fondo privado, la pensión depende del dinero acumulado en la cuenta que este crece por los aportes que se hacen y los rendimientos obtenidos por la inversión de los fondos.
  5. PENSIÓN SIN LIMITE: Entre mas aportes a tu cuenta individual mayor será tu pensión, pues tu mesada no tiene límites, ya que esta solo depende de los rendimientos que se generen en el largo plazo, en cambio en Colpensiones la pensión esta entre un 65% (mínimo) y el 80% (si cotiza más semanas) este será en el promedio de los salarios, entre mas alta sea el IBC (Ingreso base de cotización) menor será la pensión.
  6. HERENCIAS: Este Ítem es demasiado importante, ya que se habla sobre los saldos restantes en cuentas por siniestros, por ejemplo, si se cotiza bajo un fondo privado en un siniestro de muerte no llegan a existir los herederos de ley ( Existen tres herederos de ley los cuales son: Hijos menores de 25 años que estén cursando estudios superiores, esposo sin pensión y padres vivos sin pensión) como el dinero es del cotizante, estos saldos son heredables, en cambio si el RPM, no existen los beneficiarios de ley, no hay una herencia, estos saldos se quedan en un fondo común, sin derecho a reclamo; Cabe resaltar que si en fondo privado no existen los herederos se entregan los saldos o la pensión al familiar que este en mayor necesidad en el momento del siniestro por ejemplo algún primo, tío o sobrino con discapacidad, se re calcula para las posibilidades de pensión o una devolución de saldos.
  7.  DEVOLUCIÓN DE SALDOS: En un fondo privado AFP, si no se cumplen con los requisitos para alcanzar la pensión y no aplica para la garantía de pensión mínima, se devuelve el dinero ahorrado (100%) mas los rendimientos que estos hayan generado en la línea del tiempo. El proceso en Colpensiones es algo más tedioso y desafortunado, ya que, si no se alcanza a pensión, se devuelven el 25% de los aportes realizados con la única acotación que estos se actualizan al IPC para que no pierda el valor del dinero en el tiempo.
  8. MULTIFONDOS: Una de las ventajas que hay en estar cotizando en fondo privado o AFP, es que se puede generar rentabilidad a través de los modelos de inversión de los fondos, estas rentabilidades varían según el perfil o multifondo en el que decidan estar los usuarios, en la actualidad existen tres multifondos, el primero de ellos es el perfil conservador, donde se invierte el 20% en renta variable y el 80% queda en inversión renta fija, donde se salvaguarda el dinero con una rentabilidad mínima, el segundo es el perfil moderado, donde la inversión es un 40% - 60%, donde el valor inferior se va a renta fija y el superior a renta variable, haciendo que el portafolio incremente en utilidades y obviamente a un mayor riesgo, es recomendado este perfil para las personas que están entre las edades de 37 a 47 años para mujeres y hombres de 42 a 52 años. El ultimo perfil es el alto riesgo, donde su esquema es mas visionario y se invierte el 80% en renta variable y el 20% en renta fija, es un modelo ventajoso, por ende, se recomienda que los usuarios aportantes sean muy jóvenes, personas que inician vida laboral, donde van a ver las rentabilidades ya que estas se generaran al muy largo plazo. Esta oportunidad de incrementar las cuentas individuales no se puede hacer en Colpensiones, ya que no se participa en la administración de los aportes.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto el régimen público como privado cuentan con el respaldo del estado, además, están regulados por la superintendencia Financiera, para buscar la correcta administración de los recursos, la diferencia más notoria entre estos dos regímenes radica en las pensiones de vejes.

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