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Colombia en busqueda de un modelo mas garantista


Enviado por   •  17 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  80 Visitas

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RICARDO MUNI TORO

DERECHO-2E

Colombia en Busca de un Modelo Estatal más Garantista

En la época preconstitucional el fundamento del poder se radicó en un principio de desigualdad tanto de facto como de jure, conforme al cual unos hombres por naturaleza nacían para gobernar y otros para ser gobernados, para servir a sus gobernantes. Eran considerados desiguales, tal como lo fundamentaba Aristóteles en la justificación de la esclavitud, y así unos estaban destinados a servir, e incluso, a ser esclavos de quienes detentaban el poder. Ese estado de desigualdad extrema deslegitimó el poder dando origen a grandes luchas que propugnaban por la vigencia de un principio de igualdad, fundamento de un Estado Constitucional que rompe con una tradición milenaria. (Restrepo, 1995) citado por Universidad Nacional de Colombia (2009)

La aparición del Estado de derecho clásico en el siglo XIX supone un cambio en los modelos Estatales de todo el mundo ya que en su concepto original, este se orienta contra el Estado absolutista, en el cual el poder es emanado de un único individuo el cual ha sido facultado por un ente divino para dirigir la mecánica del Estado, este postulado se encuentra sustentado en el aspecto religioso y el importante papel que desempeñaba la iglesia en la administración del poder, pero conforme a las ideas planteadas por Tomas Hobbes y John Locke, los hombres son iguales entre sí, el poder es algo artificial, un constructo social que requiere de una justificación. El poder no es algo natural. De allí se produce como resultado, con el tiempo, el cuestionamiento de la vocación divina del poder; este deja de asumirse con advocaciones místicas y empieza a asumirse como expresión de la humanidad, hasta que se entiende que es el colectivo social el que es capaz de organizarse y de trazar su rumbo de vida. Si el poder no es divino sino humano, es limitado como todas las facultades de los seres humanos. A partir de esa vocación humanista, se configuran límites determinados para el ejercicio del poder que están regulados por el imperio de la ley, es aquí donde se produce un viraje en el modelo de estado absolutista el cual pasa a un modelo de estado de derecho.

        Del estado de derecho se pasa al estado social de derecho, ante la necesidad de que el aparato estatal sea más garantista de derechos humanos y fortalezca la prestación de unos servicios mínimos para garantizar la vida digna del ciudadano. En Colombia este cambio se materializa gracias a la Constitución de 1911 en la cual en su artículo primero expone “Colombia es un Estado Social de derecho organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”; así como lo expresa el artículo primero de la CP, el estado de derecho el cual estaba plasmado en la CP de 1886;  adquiere el termino de “social” el cual no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado, sino como un agregado que embiste de mayores responsabilidades al Estado y lo obliga a reconocer el individuo y protegerlo para que este desarrolle una vida digna.

        La Corte Constitucional en la sentencia C-449 del 9 de julio de 1992, robustece el concepto de estado social de derecho afirmando que “el Estado social de Derecho es la armonización del Estado de derecho con una condición agregada la cual es la social, al encontrarse en la dignidad humana el punto de fusión. Este estado posee una seguridad jurídica proporcionada por la legalidad a lo cual aúna la efectividad de los derechos humanos. El concepto del ESD se desarrolla en tres principios orgánicos: Legalidad, independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del estado”.

Junto al concepto de Estado Social de Derecho se desarrolló otro modelo estatal el cual puede considerarse un complemento o un elemento que fortifica al ESD, dicho modelo de estado es El Estado Social y Democrático de Derecho el cual es la suma de un Estado Liberal que se originó en Inglaterra en el siglo XVII y se extendió por Europa y América a lo largo del siglo XVIII, recogiendo las aspiraciones del Estado de Derecho clásico del siglo XIX sobre los derechos y libertades individuales que hasta entonces habían sido desconocidos por los regímenes absolutistas. Un Estado Democrático que reposa en la soberanía popular de un Estado Social y en la idea de que el poder político debe lograr para los asociados una justicia material mínima. En el contexto Colombia este modelo de estado se puede encontrar entrelazado al concepto de estado social de derecho, ya que uno es la complementación del otro. Es así, como la corte constitucional en la sentencia C-228 del 18 de abril de 2012 se propone definir el concepto de Estado social y democrático de derecho así como también establece los principios sobre los cuales opera y se rigüe este modelo estatal, siendo así la Corte constitucional define al ESDD como “Un diseño constitucional que responde al hecho de que existen personas con desigualdades evidentes, en especial debido a discriminaciones históricas que les impide acceder en condiciones equitativas a los bienes y posiciones jurídicas necesarias para gozar, desde una perspectiva material, de los derechos y libertades constitucionales”.

El principio del ESDD impone la protección de los derechos constitucionales desde una perspectiva fáctica, esto es, comprometida con la satisfacción de los intereses de los grupos sociales menos favorecidos, a través de una relación de dependencia entre la ciudadanía plena y el acceso efectivo a las garantías y libertades. En ese orden de ideas, son indiscutibles las fórmulas de intervención del Estado en la economía que, sujetadas en todo caso a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tengan por objeto lograr la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo. Un claro ejemplo se puede evidenciar en el artículo 334 C.P., cuando prescribe que esa intervención se justifica en cuanto tiene como finalidad la racionalización de la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la mencionada distribución equitativa y la preservación de un ambiente sano. Incluso, la misma fórmula constitucional de intervención del Estado en la economía reafirma el carácter nodal de la igualdad material, cuando determina que esa tarea se realizará con mayor énfasis cuando se trate de dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. (sentencia C-228/12)

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