Manual Del Abogado
Dama02065 de Noviembre de 2013
8.650 Palabras (35 Páginas)494 Visitas
DERECHO PROCESAL.
CONCEPTO:
Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la desicion de un organo judicial o arbitral, la solucion de cierta categoria de conflictos juridicos sucitados entre las partes, o cuando se requiere la intervencion de un organo judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relacion o situacion juridica.
CONTENIDO:
• Jurisdiccion y competencia de los organos judiciales y regimen juridico a que se hallan sometidos.
• Regimen juridico de las partes y peticionarios y de sus representantes y ausentes.
• Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales.
CLASIFICACION:
• Organicas: regulan la organizacion y competencia de los organos judiciales.
• Procesales prop. Dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento.
• Formales: regulan condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales.
• Materiales: determinan los requisitos de capacidad y legitimacion, el contenido y los efectos de esos actos.
• Absolutas o Necesarias: deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas, ej. competencia por razon de materia, del valor y del agregado. Las que establecen los requisitos de la demanda.
• Dispositivas u Optativas o Voluntarias: cuya aplicacion cabe prescindir, sea por mediar acuerdo expreso de las partes en tal sentido, sea por la omision consistente en no poner de relieve su inobservancia, ej. 1er.caso del art.155 y 2do. del art.2.
RAMOS:
Hay 2 tipos de procesos judiciales.
• Civil (pretencion fundada en el dcho. privado).
• Penal
NATURALEZA Y CARACTERES:
Constituyen las Normas-Medio, instrumentales o secundarias que carecen de fin en si mismas y const. solo un medio para lograr la realizacion de intereses tutelados por las normas sustanciales. Sin embargo primarió es una causa otro. Constituye una rama autonoma. Pertenece al dcho. publico.
NORMAS PROCESALES:
Mientras las normas materiales regulan normalmente el que de la desicion, o sea, el contenido de la sentencia, las normas procesales determinan el quien y el como de dicho acto, comprendiendo a la actividad que lo procede.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:
Criterios de objetividad que pueden ser invocados por los jueces para esclarecer el sentido juridico de las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso.
• En escala decreciente de obligatoriedad = LEY
COSTUMBRE
JURISPRUDENCIA - Obligatoria
- No Obligatoria
• CONST. NACIONAL = Normas de Administracion de Justicia.
Garantias - Supresion de penas Personales.
- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces naturales.
- Inviolabilidad de la defensa en juicio.
• LEYES PROCESALES.
• REGLAMENTOS Y ACORDADAS JUDICIALES.
• COSTUMBRE.
• JURISPRUDENCIA.
EL PROCESO
CONCEPTO:
Conjunto de actos reciprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creacion de una norma individual destinado a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al organo que han requerido la intervencion de este en un caso concreto, asi como la conducta del sujeto/s, too extraños al organo, frente a quienes se ha requerido esa intervencion. Es un instrumento , lo que la razon es el derecho de fondo.
Significa = avanzar, marchar hasta un fin determinado.
Doctrina en Gral. = Conjunto de actos que tienen por objeto la desicion de un conflicto o de un litigio.
- Publico: hace a la paz social.
- Privado: satisface intereses individuales.
• Hay una Bifurcacion: 1) relacion juridica sustancial (ej.contrato).
2) relacion procesal.
Los sujetos pueden o no coincidir en ambas relaciones, cuando se inicia una demanda se abre una serie de actos que es la Relacion Procesal , es una relacion trilateral.
Partes ------¡----- Objeto de la Peticion
¡
Juez
ELEMENTOS:
• Subjetivo: Personas facultadas para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.
- En los contenciosos = - Organo Judicial.
- Partes (Actores quienes formulan las pretencio
nes, y Demandado a quien se le formu
la dicha pretension).
- En procesos voluntarios = - Peticionarios.
- Auxiliares = Del Organo son los secretarios, de la parte son letrados.
• Objetivo: Pretension o petision extracontenciosa.
• Actividad: Conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el comienzo del proceso hasta la desicion que le pone termino, adecuadas a Lugar, Tiempo y Forma.
NATURALEZA:
vs. - Situacion Juridica.
vs. - Relacion Juridica.
vs. - Institucion.
Es un fenomeno unico en el mundo del derecho y debe ser explicado mediante la ley que la regula. Es inadecuado encasillarlo dentro de otras figuras juridicas.
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS.
Segun la naturaleza del organo interviniente, el proceso puede ser Arbitral o Judicial.
ARBITRAL:
Junto al proceso judicial (proc. por autonomasia), la ley admite que las partes sometan la desicion de sus diferencias a uno/s jueces privados llamados Arbitros o Amigables Componedores, segun deban o no, sujetar su actuacion a normas juridicas.
Art. 736 CPN, Toda cuestion entre partes salvo las excluidas podra ser sometida a la desicion de jueces arbitros, antes o despues de deducido ese juicio y cual genero fuera el estado de este. La sujeccion a juicio arbitral puede ser convenido en el contrato o en un acto posterior.
Art.737 CPN, No podran comprometerse en arbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto de transaccion. Es ajeno a arbitros toda funcion procesal voluntaria pues se exige lo ? de conflicto entre partes y por art.753 no pueden ejercer actividades ejecutivas y cautelares.
JUDICIAL:
PROCESO JUDICIAL:
Se promueve una Demanda - Accion --- se ejercen dado que no me estan siendo reconocidos mis derechos.
La ACCION genero poner en movimiento el Aparato Judicial.
1ra.Instancia: Tribunales Impersonales.
1 Juez.
1 Secretario
Administrativos. (se tramita dado el expediente hasta la sentencia).
2da.Instancia: Queja de la sentencia de 1ra.Inst. por la via de la APELACION.
Tribunal de alzada llamado CAMARA, se divide en salas integradas por 3 miembros (camaristas o vocales).
- Revisa la Sentencia = - La confirma.
- La revoca (1ra.inst. sin efecto y dicta nueva).
- La modifica.
3ra.Instancia: Recurso Extraordinario. Corte Suprema con 9 miembros.
PROCESO:
Serie de actos tendientes a obtener un resultado ante el organo jurisdiccional. Es distinto al procedimiento, el proceso es ordenado en cambio al procedimiento, no es tan pautado.
NATURALEZA JURIDICA: (Evolucion doctrinaria, distintas teorias).
1. Contrato siglo XVIII: No lo es porque las partes no se someten voluntariamente, el demandado es coactivo.
1. Cuasicontrato: Surge por descarte, ni contrato en delito.
1. Teoria de la Relacion Juridica: Dice que hay una relacion. DIRECTA = Actor y Demandado, juez es observador. ANGULAR = Actor y Demandado se relacionan a travez del juez. TRIANGULAR = Todos se relacionan entre si.
1. Situacion Juridica: Porque tiene un Estado determinado.
1. Entidad Juridico Compleja: Que tiene un Estado ( estatico o dinamico).
1. Institucion Juridica.
CONTENCIOSO:
Tiende a la obtencion de un pronunciamiento que derima un conflicto, oposicion de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretencion .
Las partes denuncian los hechos y dan elementos probatorios para acreditarlos.
Hay incertidumbre juridica.
VOLUNTARIO:
Los organos judiciales cumplen la funcion consistente en integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones juridicas privadas.
Su objeto es una o mas peticiones extracontenciosas y sus sujetos privados se denominan peticionarios o solicitantes.
La caracteristica fundamental de los procesos voluntarios radica en las circunstancias de que las desiciones que en ellos tienen lugar se dictan eventualmente en favor del peticionario pero no en contra o frente a un 3ro., a pesar de que si surge discrepancias entre los peticionarios se transforma en contenciosos. Ej. el cambio de nombre.
DE DECLARACION: (de conocimiento o cognicion). (Segun su finalidad).
Tiene por objeto la pretension tendiente a lograr que el organo judicial dilucide y declare el contenido y alcance de la situacion juridica existente entre las partes.
Las partes aportan hechos y elementos probatorios. Ej. la usucapion, de una situacion de hecho busca el reconocimiento de un derecho.
DE EJECUCION: (Proceso ejecutivo de sentencia). (Segun su finalidad).
Tiene por finalidad hacer efectivo la sancion impuesta por una anterior sentencia de condena, que impone al vencido la realizacion u omision de un acto cuando este no es voluntariamente realizado u omitido por aquel.
No existe incertidumbre juridica inicial. No hay etapa probatoria pues hay en principio sentencia firme.
El instrumento publico da fe por si mismo, ej. el pagare.
CAUTELAR: (Segun su finalidad).
Tiende a impedir que el deudor cuyo reconocimiento
...