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Mapeo de Instituciones del Estado de Guatemala


Enviado por   •  26 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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MAPEO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE GUATEMALA

Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.

  1. ORGANISMO LEGISLATIVO

  • Congreso de la República de Guatemala (Art. 157 al 173): Es el órgano legislativo unicameral de Guatemala y está conformado por 158 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección.

  • Juntas Directiva (Art. 163): El Congreso elegirá, cada año una Junta Directiva.
  • Comisión Permanente (Art. 163): Antes de clausurar el período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionara mientras el Congreso no esté reunido.
  1. ORGANISMO EJECUTIVO
  • Presidencia de la República (Art. 182 al 189): Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República. El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.
  • Vicepresidencia de la República (Art. 190 al 192): El Vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución. Será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual período. El Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que el Presidente de la República, gozará de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario.
  • Ministerios de Estado (Art. 193 al 202): Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.
  • Consejo de Ministros (Art. 195): El Presidente, el Vicepresidente y los Ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y lo preside.
  • Secretarias (Art. 202): Sus atribuciones serán determinadas por la ley.
  1. ORGANISMO JUDICIAL
  • Corte Suprema de Justicia (Art. 214 al 216): La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la ley determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia y su autoridad, se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
  • Corte de Apelaciones (Art. 217 y 218): También conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo 58.  
  • Tribunales Militares (Art. 219): Conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.
  • Tribunal de Cuentas (Art. 220): Sera ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.
  • Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Art. 221): Su función es de controlar de la juricidad de la administración pública.
  1. ENTIDADES CONTROLADAS:
  • Tribunal Supremo Electoral (Art. 223): Es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.
  • Contraloría General de Cuentas (Art. 232 al 235): Es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
  • Ministerio Público (Art. 251): Es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
  • Procuraduría General de la Nación (Art. 252): Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros, por cual es conocido como el Abogado del Estado.
  • Procuraduría de los Derechos Humanos (Art. 274): Es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia.
  • Corte de Constitucionalidad (Art. 268 al 272): Es el tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.
  1. AUTONOMAS DESCENTRALIZADAS.
  • Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (Art. 225): Pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población y de los Consejos Regionales de Desarrollo, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente.
  • Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural (Art. 226): Pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente. Actualmente son ocho Consejos Regionales en el país.
  • Gobernadores (Art. 227): El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República.
  • Consejo Departamental (Art. 228): En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador.
  • Registro General de la Propiedad (Art. 230): Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la ley de garantías mobiliarias.
  • Ejército de Guatemala (Art. 244): Es una organización encargada de la defensa nacional de la República de Guatemala. Según el artículo 244 de la Constitución es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
  • Municipalidades (Art. 253): Son instituciones autónomas.
  1. ENTIDADES CON PRESUPUESTO.
  • Universidad San Carlos de Guatemala (Art. 82): Es la universidad más grande y antigua de Guatemala, siendo además la única nacional en ese país centroamericano. Fue establecida en la Capitanía General de Guatemala durante la colonia española y se mantuvo como la única de Guatemala hasta 1954.a
  • Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (Art. 92): Es el organismo constitucional rector del deporte federado nacional. Actúa como órgano superior jerárquico dentro del orden nacional, en cuanto, a deporte federado se refiere por mandato constitucional. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Comité Olímpico Guatemalteco (Art. 92): Es la institución que coordina las actividades olímpicas en Guatemala.
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS (Art. 100): Es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
  • Junta Monetaria (Art. 132): Es un órgano constitucional establecido en el artículo 132 y 133 por la Constitución y regulado por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
  • Banco de Guatemala (Art. 132): Es el banco central de la República de Guatemala. Es una entidad estatal autónoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; actúa como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), también es el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal y contribuye a la creación y mantenimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de la economía nacional. Éste órgano se rige por el artículo 132 de la Constitución y su Ley Orgánica.
  • Superintendencia de Bancos (Art. 133): Organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

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