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Marco Normativo de la Obra Pública


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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MARCO NORMATIVO DE LA OBRA PÚBLICA

ACCIONES GENERALES DE ESTA LEY

Objeto de esta ley.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acciones generales.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto de la Obra Pública, que realicen en el Estado de México en beneficio de la colectividad y todas las actividades relativas a su planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control.
A fin de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que realicen los entes públicos siguientes:

Se compone de:

  • 7 Títulos, a su vez divididos en capítulos
  • 104 artículos
  • Y de los transitorios  

Tipos de trabajo, conceptos en las obras públicas

Ley de obras públicas; Capitulo cuarto; Sección I; De los responsables de los trabajos:

Artículo 112.-

Las funciones de la residencia son:

  • Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos
  •  Tomar decisiones técnicas correspondientes y necesarias, Dar apertura a la bitácora
  •  Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos
  • Revisar, vigilar y comprobar que los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

Artículo 114.-

Las funciones de la supervisión son:

  • Revisar de manera detallada y previamente al inicio de los trabajos, la información que le proporcione la residencia con relación al contrato, con objeto de enterarse de las condiciones en las que se desarrollara la obra.
  • Participar en la entrega física del sitio de la obra al superintendente y proporcionar trazos, referencias, bancos de nivel y demás elementos que permitan iniciar adecuadamente los trabajos.
  • Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá ente otros: copia del proyecto ejecutivo, matrices de precios unitarios, modificaciones autorizadas, registro y control de la bitácora, permisos y licencias, contratos y convenios, Etc.
  • Vigilar la adecuada ejecución de los trabajos y transmitir al contratista en forma apropiada y oportuna las ordenes provenientes de la residencia.

Artículo 117.-

El superintendente deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios, Etc.

Artículo 119.-

Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad del contratista hasta el momento de su entrega a la dependencia o entidad, por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos.

Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI)

Artículo 1.- La SECOFI, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- La SECOFI, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y a las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Obras Públicas y Servicios Financiados por Créditos Externos

Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

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