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Marco Normativo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  4.143 Palabras (17 Páginas)  •  644 Visitas

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ACUERDO NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las escuelas

primarias.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII,

de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los

habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;

Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno

Federal es brindar una educación primaria a toda la población, particularmente a la

que se encuentra en edad escolar;

Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo

de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional y

Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación

primaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al

efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido

a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 96

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.-El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las

escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las

escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las

disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a

proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al

educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan

cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las

capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia

social.

ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación primaria:

I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto

apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios

contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la

Ley Federal de Educación;

II.-Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente

familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la

conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la ampliación

de su cultura;

III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes cívico-sociales;

IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de

Educación Pública; y

V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las

habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la

vida ulterior del educando.

ARTICULO 4o.-La educación primaria impartida en los planteles a los que se

aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas,

contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de

Educación Pública.

En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y

necesidades culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique el

plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación

Pública, a través de la dirección o delegación general correspondiente.

ARTICULO 5o.-Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la

Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la

utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia.

Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro

organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.

Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se

aceptarán previa autorización de las autoridades competentes de la Secretaría de

Educación Pública.

ARTICULO 6o.-Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designen

o elijan

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