Marco Normativo
charlielaeEnsayo13 de Febrero de 2013
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Marco Normativo
Una parte importante en el Derecho es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos o estatutos. Para lograr esto, primero debemos definir el concepto de norma. La norma es una orden legal, dada por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros. Ésta se puede usar en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu (sentido amplio), que se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no, éstas no tienen consecuencias de derecho y se van dando por uso y costumbre, es decir, por la repetición de la conducta de los individuos en una sociedad; stricto sensu (sentido estricto) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.
La diferencia esencial entre normas morales o en sentido amplio y normas jurídicas también conocidas como en sentido estricto consiste en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales, es decir, las normas en sentido amplio tienen como característica la unilateralidad o individualidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes mientras que las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, ya que, sólo su conciencia puede reclamarle el acatamiento de lo ordenado, en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás; pero no solamente se manifiestan en las relaciones recíprocas de los hombres, sino que son deberes de carácter exigible. Una conducta es buena cuando concuerda no sólo exterior, sino interiormente, con la regla ética, es decir, para que una acción sea buena se requiere que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa.
Otra característica de las normas jurídicas y morales es la coercibilidad de las primeras y incoercibilidad de la moral. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. El derecho o norma jurídica es coercible, porque está la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Otra de las características de las normas, es la del a autonomía y heteronomía de la voluntad. De acuerdo a las doctrinas de Kant los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlo; las normas del derecho son heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente. A lo único que el hombre no puede hallarse sometido es a su propia voluntad.
Respecto a la definición de la voluntad buena, ésta será moralmente, en la hipótesis de que entre la conducta y el precepto haya una concordancia tanto interna como externa. La persona puede proponerse el cumplimiento de sus deberes y reconocer la justificación de determinado principio, más no crearlo.
De acuerdo a García Máynez, la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan. Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho; unilateralidad e interioridad, los de la moral; exterioridad y unilateralidad los de los convencionalismos.
Ahora bien es necesario definir el concepto de derecho. Según García Máynez el derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Se tratan de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
Es objeto de derecho todo aquello que se exterioriza el poder del sujeto y entendemos sujeto de derecho a aquel ente el cual es susceptible de derechos y obligaciones ya sean personas físicas o morales. Personas físicas se refiere a un sujeto jurídico individual el cual tiene atributos, tales como: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Capacidad, Estado Civil, Patrimonio y Representación. Entendemos como Nombre al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona de acuerdo al Artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF); Domicilio lugar donde reside, convenga o la ley imponga a un individuo para el ejercicio de sus derechos de acuerdo a los Artículos 29, 30 y 32 del CCDF; Nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios estados determinados de acuerdo al Artículo 54 del CCDF; Capacidad se entiende como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones de acuerdo a los Artículos 22, 23 y 24 del CCDF; Estado Civil consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el estado de acuerdo a los Artículos 39, 51 y 97 del CCDF; Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente; Representación es aquel hábil para contratar en nombre de otro. Persona Moral se refiere un sujeto jurídico colectivo el cual tiene atributos tales como: Capacidad, Patrimonio, Razón Social, Domicilio, Nacionalidad y Representación. Entendemos como Capacidad cuando varios individuos convinieron en reunirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y son personas morales todo aquello que nombra el Artículo 25 de CCDF y se regirán por su Acta Constitutiva protocolizada de acuerdo al Artículo 28.
En la terminología jurídica, la palabra fuente tiene tres acepciones que es necesario distinguir. Se habla, en efecto, de fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. El término fuente histórica, por último se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, son fuentes del derecho romano. Ahora bien: la idea de proceso (de las fuentes formales) implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Tal contenido deriva de factores enteramente diversos. Así, por ejemplo, en el caso de la legislación, se encuentra determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y, sobre todo, la idea del derecho u las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores, y muchos otros, determinan la materia de los preceptos jurídicos y, en tal sentido, asumen el carácter de fuentes reales.
La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. La ley no es fuente del derecho, sino producto de la legislación. En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos las reglas que lo norman se hallan contenidas en los artículos 71 y 72 de la Constitución.
Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. Las etapas del proceso son las siguientes:
1. Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
2. Discusión: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
3. Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
4. Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
5. Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación.
6. Iniciativa de la vigencia: En el derecho patrio existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico. Las reglas concernientes a los dos las enuncia el artículo 3º del Código Civil del Distrito Federal.
El Estado Mexicano se entiende como una organización que acompaña al ser humano desde su nacimiento hasta su muerte. Lo componen la población, el territorio y el gobierno:
• Población: Conjunto de personas que en su conveniencia forman una unidad social
• Territorio: Conjunto de habitantes que se asientan en un espacio físico
• Gobierno: Estructura política cuyas
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