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Mariano Otero


Enviado por   •  7 de Agosto de 2022  •  Ensayos  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  133 Visitas

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En este trabajo abordaré los dos temas que desarrollé en el transcurso de la clase, los cuales corresponden a “El voto particular de Mariano Otero” y “Las reformas a la constitución de Querétaro de Antonio Calzada”. Estos temas son una pequeña muestra del desarrollo constitucional de Querétaro, pero también del país, ya que las aportaciones de Otero surgieron a principios del siglo XIX y eran hacía la constitución federal mientras que las reformas de Antonio Calzada se dan a finales del siglo XX concernientes al estado de Querétaro.

Comenzando con el primer tema respecto al voto particular de Mariano Otero, él fue miembro de la asamblea constituyente en dos ocasiones mismas en las que emitió su proyecto de voto particular, la primera en 1842 y la segunda en 1847. La primera ocasión con tan sólo 25 años, Otero es nombrado diputado de la Asamblea Constituyente de 1842. La ideología de Otero estaba inclinada hacia el liberalismo moderado, por lo que publicó dos artículos que integraban su obra llamada “Examen analítico del sistema constitucional contenido en el Proyecto presentado al Congreso por la mayoría de su Comisión de Constitución”, en el que, efectuó una dura crítica al Proyecto de Constitución de la mayoría que estaba inclinada hacia la ideología de gobierno centralista.

El 26 de agosto de 1842, Otero, Espinosa de los Monteros y Muñoz Ledo, serían los tres firmantes del Voto particular presentado por la minoría de la Comisión de Constitución, en dicho voto particular presentaron otro proyecto de Constitución en la cual se señalaba que el centralismo no es una forma de gobierno conveniente, que hay que darle a los estados y a los individuos las garantías de sus libertades y sus derechos, que fortaleciendo a las entidades se fortalece a la federación, se pronunció por establecer una república federal y democrática, su idea que ellos tenían de lo que debía establecerse en la constitución era distinta a la prevaleciente en ese momento.

A grandes rasgos los puntos que abordaban en su proyecto eran la discrepancia que tenían con la propuesta mayoritaria concerniente a la forma de Estado, al decantarse en favor de la forma federal del Estado. La minoría pugnó por dar al Derecho público mexicano la base del individualismo, para convertir la Constitución democrática en una emanación del mismo. “Todos los poderes públicos emanan de la nación, y no pueden establecerse ni dejar de existir si no es en virtud de la Constitución, ni tener más atribuciones que la que ella misma les concede, ni ejercerlas más que en la forma prescrita por ella”.

La concepción de los derechos del hombre. “En el primer título verá el Congreso consignadas las garantías individuales con toda la franqueza y liberalidad que exigía un sistema basado en los derechos del hombre”. El Proyecto formula la tesis que en esta materia había de preponderar en lo sucesivo e inspirar el pensamiento de los constituyentes de 1856-1857: la Constitución no crea los derechos del hombre, sino que se limita a reconocerlos y rendirles acatamiento; la Constitución se limita a crear garantías mediante las cuales se hacen respetar los derechos del hombre. “La Constitución reconoce los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes deben respetar y asegurar estos derechos, y la protección que se les concede es igual para todos los individuos”.

En lo que se refiere al Poder Judicial. tanto propietarios como suplentes, habían de ser elegidos en la propia forma que el presidente de la República (el Proyecto de la mayoría preveía la elección de los magistrados de la Corte Suprema por los colegios electorales de los Departamentos) y el artículo inmediato posterior preveía la perpetuidad en el cargo de los ministros propietarios.

El Proyecto constitucional de la minoría iba a acoger un sistema mixto (judicial y político) de control de la constitucionalidad en donde una de los instrumentos era la figura del “reclamo” como salvaguarda judicial de las garantías individuales. Es así como se presenta el control judicial que se encomienda a la Suprema Corte de Justicia para la salvaguarda de las garantías y derechos individuales, a través del instituto procesal del “reclamo”. Fix-Zamudio considera que Otero instituye aquí un bosquejo del juicio de amparo.

Mariano Otero es elegido de nueva cuenta como diputado en el nuevo Congreso Constituyente de 1847, en el que, frente al dictamen de la mayoría de la Comisión de Constitución, verá aprobado su Voto Particular, que con algunas modificaciones se convertirá en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. El Voto de Otero va precedido de una Exposición de Motivos o Preliminar a la que sigue un Proyecto de Acta de Reformas, que comprende un total de 22 artículos que, con ligeras modificaciones, pasarán a integrar el Acta Constitutiva y de Reformas de 21 de mayo de 1847.

Los aspectos constitucionales que requerían de una reforma de acuerdo con Otero, para él la problemática de la declaración de derechos, era una cuestión federal y esto queda plasmado en lo concerniente al derecho al sufragio. “en los Estados populares las leyes que establecen el derecho de sufragio son fundamentales y tan importantes como las que en las monarquías establecen cuál es el monarca; y la Constitución no debe dejar nunca a las leyes secundarias el poder de destruirlas”

Respecto a los derechos individuales y su inviolabilidad proponía que la Constitución fijara los derechos individuales y asegurara su inviolabilidad, dejando a una ley posterior, pero general (o lo que es igual federal, no local) y de un carácter muy elevado, el detallarlos. Los derechos del hombre se habían de considerar la base y el objeto de las instituciones sociales, defenderá que sea la Constitución federal la que fije los derechos individuales y asegure su inviolabilidad

Respecto a las reformas en la organización de los poderes federales que el plantea se encuentran modificaciones a la Cámara popular en su número, las condiciones de elegibilidad y la forma de elección. La figura del vicepresidente desaparece. Sobre el Sistema electoral menciona “La simple razón natural advierte que el sistema representativo es mejor en proporción que el cuerpo de representantes se parezca más a la Nación representada”.

Una de las más grandes aportaciones de Otero fue respecto a la garantía del “principio federativo”: el control político de la constitucionalidad en la cual en lo respectivo a la distribución de competencias establecía la máxima de que los Poderes de la Unión son poderes excepcionales y limitados tan sólo a los objetos expresamente previstos por la Constitución, con lo que otorga a la soberanía de los Estados toda la amplitud y seguridad deseable. Dentro de este control de la constitucionalidad para Otero es necesario distinguir los abusos que puedan cometerse, según que ellos afecten los derechos de las personas, o las facultades de los poderes públicos.

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