Ejecución en materia mercantil
manuel santanderTrabajo25 de Septiembre de 2017
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PROLOGO
En el presente trabajo de investigación se tratara el tema relacionado con la ejecución, que tiene por objeto dar noción general de que es la ejecución en materia civil, porque vías se puede ejercer la ejecución, distinguiendo la vía de apremio y el juicio ejecutivo. También encontrara los tipos de ejecución, siendo estas la ejecución provisional y la ejecución definitiva.
Por último, usted encontrara como se ejerce la ejecución de la sentencia, en la primer parte se expone cuales son los presupuestos de la ejecución de la sentencia, en la segunda parte se explica cuales son los principios que rigen la ejecución de la sentencia, en el tercer punto se puntualizara cual es el patrimonio que puede ser ejecutable, para finalizar se expondrá cuales son la formas de ejecución de la sentencia, como son el embargo, el secuestro y la intervención o inhibición.
Los temas que se menciona en esta investigación, tiene como propósito el estudio de la ejecución procesal, para poder dar una noción más precisa sobre el tema y poder hacer cumplir la sentencia dictada por un tribunal.
ÍNDICE
Paginas
Introducción
- La ejecución
- Nociones generales en la ejecución en metería civil.
- Juicio ejecutivo y la vía de apremio
- El juicio ejecutivo
- Los títulos ejecutivos
- La vía de apremio
- Ejecución provisional y Ejecución definitiva
- Ejecución de sentencias
- Presupuestos de la ejecución de la sentencia
- Principios que rigen la ejecución de la sentencia
- El patrimonio ejecutable.
- Formas de la ejecución
- El embargo
- El secuestro
- La intervención o inhibición
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se abordara en la parte genera la ejecución en donde se expondrá la noción general específicamente en la materia civil, se explicara que debemos de entender por ejecución, que es lo que le da origen. En segundo apartado se da a conocer las vías en que se puede dar cumplimiento a la sentencia dictada por un juzgado, al cuales son el juicio ejecutivo y la vía de apremio. Por último en el tercer apartado se diferenciara entre la ejecución provisional y la ejecución definitiva.
Para finalizar el trabajo investigación se analiza el tema da la ejecución de la sentencia, dando a conocer como se hace cumplir la sentencia. En el primer apartado mencionan cuales son los presupuestos de ejecución de sentencia. En el segundo apartado se explica cuales son los principios que rigen la ejecución de la sentencia y hacer el debido proceso. En el tercer apartado se especifica cuales el patrimonio ejecutable. El último apartado se refiere a las formas de la ejecución, define que es el embargo, el secuestro, la intervención o inhibición y la naturaleza de cada uno.
En la parte final se expone la conclusión del trabajo de investigación.
I.- LA EJECUCIÓN
1.- Noción General de Ejecución en Materia Civil.
Entendemos por ejecución a la consecuencia probable de todo tipo de proceso, ya sea penal, civil, administrativo, etc. En términos generales, debe entenderse por ejecución la materialización de lo ordenado por el tribunal a efecto que tenga cumplimiento lo establecido en la sentencia definitiva.[1]
Ante la sentencia definitiva de condena, la parte que ha sido vencida en el juico puede asumir alguna de estas dos actitudes: cumplirla voluntariamente o no cumplirla. Con la actitud de complimiento voluntario se lograr la satisfacción de las prestaciones de la parte vencedora, acogidas en la sentencia, y no se hace necesario ningún acto procesal más. La actividad de órgano jurisdiccional termina cuando la parte vencida cumple voluntariamente los puntos resolutivos de la sentencia. En cambio, la actitud de incumplimiento de la sentencia por la parte vencida hace necesario que el juez dicte, a instancia de la parte interesada, las medidas adecuadas para lograr la relación coactiva del contenido de la sentencia, aun en contra de la voluntad de la parte vencida. El conjunto de actos procesales que se llevan a cabo para obtener este fin, integran la etapa eventual del proceso a la que se denomina ejecución forzosa o forzada.[2]
2. Juicio Ejecutivo y Vía de Apremio.
La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por dos vías a opción de la parte vencedora: el juicio ejecutivo y la vía de apremio. El juicio ejecutivo tiene una íntima relación con la vía de apremio, porque esta es una vía ejecutiva precisamente, es vía de ejecución, y el juicio es ejecutivo.[3]En el artículo 614 del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Michoacán De Ocampo, concede al ejecutante la opción de elegir la vía de apremio o el juicio ejecutivo.
El juicio ejecutivo se basa en una sentencia, en un convenio, en un laudo o en un juicio de contadores y la vía de apremio es la forma normal de ejecutar la sentencia.
2.1. El Juicio Ejecutivo.
El juicio ejecutivo, se acuerdo con Alcalá Zamora, implica una inversión orden normal de las etapas del proceso. Este orden normal obliga a que primero se agota la fase de conocimiento y después la fase de ejecución.[4]
El juicio ejecutivo es un sumario por el cual se trata de llevar a efecto, por embargo y venta de bienes del deudor, el cobro de créditos que constan en algún título con fuerza suficiente para construir por sí mismo la plena probanza. Se puede definir como el procedimiento que se emplea a instancia del acreedor contra el deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad liquidad que debe del plazo vencido y en virtud de documento indubitable. Es decir el juicio ejecutivo es no se conduce a determinar hechos dudosos o controvertidos, sino los que son reconocidos en un acto legítimo y que este suficientemente proado, siendo necesario se consigne la existencia, cierto, exigible y liquido.
El juicio ejecutivo no es una etapa final, sino un verdadero proceso, donde se pueden llevar a cabo todas las etapas procesales. Para iniciar el juicio ejecutivo es necesario un título ejecutivo. Sin título ejecutivo no hay juicio ejecutivo,[5] tenemos dos tipos de títulos ejecutivos: los títulos ejecutivos civiles y los títulos ejecutivos mercantiles, esta división también da lugar a dos tipos especiales de juicios: el ejecutivo civil y el ejecutivo mercantil. [6]
El procedimiento que contiene los juicios ejecutivos civiles es la demanda, diligencia de embargo y emplazamiento, pago u opción de excepciones y sentencia de remate y ejecución.
En la sentencia de remete y ejecución la sentencia debe declararse si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no hacer el trance de remate de los bines embargados y pago del acreedor, decidiendo también los hechos controvertidos. Si la sentencia declarase que no precedente al juicio ejecutivo, reservara al actor sus derechos para lo que les ejercite en la vía y forma que corresponda. “En la ejecución de sentencia que condene al demandado al pago de las `prestación reclamadas se llevara a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según sean inmuebles o muebles de los bienes embargados”[7]
Por último el juicio ejecutivo está comprendido en el Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Michoacán De Ocampo. En los artículos 612 al 633.
2.1.1. Los Títulos Ejecutivos.
Los títulos ejecutivos civiles están expresamente señalados por el Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Michoacán De Ocampo, en su artículo 613
I. la primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo substituya conforme a la ley;
II. las copias ulteriores expedidas conforme a la ley del notariado;
III. la primera copia, debidamente registrada, de las escrituras en que se consignan hipotecas o cualquier otro gravamen real sobre inmuebles, y las segundas y ulteriores copias de las mismas escrituras expedidas con arreglo a la ley del notariado;
IV. los demás instrumentos públicos que conforme a la ley hacen prueba plena;
V. la confesión a que se refiere la fracción I del artículo 246;
VI. cualquier documento privado que haya sido reconocido por el que lo suscriba, o por su legítimo representante con facultades bastantes para ello, ante autoridad judicial competente o ante notario, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permite, bastando con que se reconozca la firma aun
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