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Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  Tesis  •  3.879 Palabras (16 Páginas)  •  177 Visitas

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La mayoría de los economistas clasifican los bienes de acuerdo a su propiedad en dos grandes grupos: bienes privados o individuales y bienes comunes o colectivos. Sin embargo, y en la práctica, los estudios económicos se han centrado en un aspecto particular de esa segunda categoría: los estatales (también llamados "bienes públicos", posiblemente debido a influencia del concepto legal dominio público1 ). Esta aproximación se puede rastrear hasta Friedrich von Wieser, quien planteó:

Además de las economías privadas existen varias "economías comunales" ("Gemeinwirthschaften" en el original. -Op cit, p 209:)... Limitaré mis investigaciones a lo más importante de la "economía comunal" (gemeinwirthschaft), esa del Estado".2

Sin embargo, hay alguna confusión al respecto, especialmente en relación a la terminología, resultado -aparentemente- de un error en la popularización3 de la visión de von Wieser por algunos de sus discípulos.4

En la actualidad esa clasificación no es generalmente empleada en estudios económicos5 (a diferencia de los de Economía política), debido a una variedad de motivos -principalmente, porque es demasiado general (lo que da origen a ciertas confusiones y dificultades6 ) y a que no toma en cuenta ciertos aspectos, por ejemplo, la utilización yusufructo de los bienes- Consecuentemente se han introducido sistemas más amplios y/o complejos. Así, por ejemplo Paul A. Samuelson7 sugerio que la “comunalidad” o no del consumo es la determinante de la diferencia entre bienes privados y públicos, alegando que estos últimos son aquellos “bienes que todos gozan en común en el sentido que el consumo individual de tal bien no conduce a disminución del consumo de ese bien por ningún otro individuo”. (esto llegó a llamarse “rivalidad”). Posteriormente Musgrave8argumentó que la característica que realmente separa los bienes públicos de los privados es la capacidad de excluir a algunos de su consumo. (esto es llamado “excludibilidad”).

A partir de esas observaciones, los economistas modernos generalmente categorizan los bienes desde el punto de vista del uso en cuatro grandes grupos en función de esas dos características: rivalidad9 y excludibilidad.10

• 1: Bienes privados, aquellos que poseen tanto rivalidad como excludibilidad. (no confundir con bienes ya sea producidos o de propiedad privada, -a pesar que muchos lo son: un bien de consumo privado, no importa quien sea el propietario o el productor, una vez que alguien lo usa, su disponibilidad a terceros disminuye o desaparece: irrelevantemente de quien sea el propietario del manzanal, una vez que alguien se come la manzana esta es “consumida” y la cantidad de manzanas disponible disminuye.)

• 2: Monopolios Naturales11 o Bienes de Empresa pública12 o de Pago por uso:13 aquellos que poseen excludibilidad pero no rivalidad (ver, por ejemplo, Peaje).-

• 3: Bienes públicos o Bienes Públicos Puros: aquellos que no poseen ni excludibilidad ni rivalidad (aire, aguas de lluvia, conocimiento, etc).-

• 4: Recursos comunes -Gregory Mankiw; Elinor Ostrom, Perreira, etc - o Bienes comunes:14 aquellos que poseen rivalidad pero no excludibilidad. (siguiendo los ejemplos de Mankiw: peces en el océano, medio ambiente, etc)

Una clasificación alternativa es propuesta por James M. Buchanan para quien los “Bienes públicos puros” son aquellos que no poseen excludibilidad. Todos los otros bienes comunes son Bienes club.:15 aquellos que satisfacen las necesidades a los usuarios libremente en el momento de uso, pero implican costos compartidos.

Es necesario notar que estas clasificaciones no son absolutamente congruentes o libres de defectos y que, en consecuencia, se pueden originar algunas confusiones. Por ejemplo, un recurso común, a pesar que su beneficio sea libre a una comunidad, no es necesariamente propiedad común. Por ejemplo, señales de radio carecen tanto de excludibilidad como de rivalidad. Sin embargo, el sistema de propiedad de las empresas emisoras puede ser tanto privada, como estatales o comunitaria.

Los bienes públicos se pueden clasificar en:

• Bienes afectados al uso público

Se incluyen aquí aquellos bienes naturales que son definidos en la ley con unas determinadas características, como los ríos, torrentes o riveras del mar; y aquellos obra del hombre afectados al uso público de forma directa, como calles, plazas, caminos, canales, puertos o puentes.

Además el artículo 7 de la ley 11/1998 de 24 de abril, de telecomunicaciones establece el espectro radioeléctrico como un bien de dominio público.

• Bienes afectados al servicio público

El art. 4 del reglamento de Bienes establece al respecto: los destinado directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales como las casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, cementerios,… y en general cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

La ley de patrimonio estatal, en su art. 5, dicta: “los inmuebles de titularidad de la administración general del estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o las dependencias de sus órganos o los órganos constitucionales del estado.”

Así pues vemos en derecho español, basta que este afectado por un servicio público para que ser un bien demanial.

• Bienes de la corona y patrimonio nacional

La ley 32/1982 de patrimonio estatal y su reglamento establece que los bienes de la corona los regule la ley de patrimonio de las administraciones públicas y lo considera patrimonio nacional. Se incluyen aquí todos los bienes muebles e inmuebles de titularidad del estado afectados al uso y servicio del Rey y de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación. Se incluirían palacios como el de Oriente, Aranjuez, San Lorenzo del Escorial, la Granja y Riofrío entre otros; incluye los bienes muebles en ellos contenidos, y aquellos que este depositados en otros inmuebles de propiedad pública pero enunciados en el inventario.

Por otro lado se incluyen en el patrimonio nacional los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre determinadas fundaciones.

• Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional. Las minas

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