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Matrimonio igualitario y democracia


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  70 Visitas

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Estudio de caso

Tema: Matrimonio igualitario y democracia.

Por: Darwin López

Es innegable que el matrimonio civil igualitario en el Ecuador ha causado una inmensa cantidad de criterios u opiniones polarizadas dejando varias perspectivas importantes para debatir. Podemos empezar con ¿qué es derecho? Y concordamos que es aquello que se concede o reconoce a un sujeto de derecho, valga la redundancia teniendo al derecho como punto de partida, nos concierne ahora hablar del matrimonio y los instrumentos jurídicos que lo amparan y dicho sea de paso en el artículo (16) de la Declaración Universal Los Derechos Humanos la figura del matrimonio se la declara tanto para “hombres y mujeres y sin restricción alguna por raza, nacionalidad o religión, podrán casarse y fundar una familia…” es así que en la restricción del mismo tiene límites implícitos, puesto que no hace mención de lo que conocemos actualmente como identidad de género y orientación sexual. Al hablar de la formación de una familia, debemos fijarnos en la definición y estructura de la misma, dejando una vez más a las uniones del mismo sexo sin oportunidad a la defensa.

En el Ecuador se mantiene el respeto a la familia “en sus diversos tipos”, y existen algunos grupos que son reconocidos legalmente, de esta manera no hay motivo justificado que impida a las personas del mismo sexo fundar una familia, pero esta apreciación o interpretación deja marcado un precedente, y así como hoy se permite a las parejas homosexuales el matrimonio civil en respeto de la validez de sus derechos, es preciso comprender que da paso a que se desconfigure la visión estructural clásica de la familia, puesto que, en años venideros esta “evolución” en la estructura de la familia otorga a los individuos la facultad arbitraria de contraer matrimonio con todo aquello que se considere pertinente.

La causa que se llevó a favor de las parejas que solicitaban se reconozca sus derechos y se les permita el matrimonio civil en calidad de igualdad sin discriminación alguna, carece de legalidad en el marco literal de lo tipificado en el artículo (67) de nuestra Constitución de la República Ecuatoriana, es un criterio que abusa de buena fe. La visión tomada por el juez de la corte puede considerarse válida y viable en cuanto a la no discriminación, y al respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La eliminación de toda forma de discriminación fortalece los elementos fundamentales de la democracia. Desde el punto que se observe no existirá argumento válido para vulnerar los derechos de las personas, pero si existe el compromiso de obtener más que criterios de interpretación en la toma de decisiones en las que esté de por medio la alteración de lo estipulado en nuestra Constitución.

Decisión (2) “no existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional sino más bien complementariedad. Por la interpretación más favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio…”

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