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Matrimonio y sus caracteristicas


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  3.811 Palabras (16 Páginas)  •  245 Visitas

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--Jurisprudencias---

Alimentos a exconcubinos

Los concubinas tienen derecho  a alimentos después de terminada la relación de concubinato ,a diferencia del matrimonio donde el derecho el derecho de alimentos se puede ejercer en cualquier momento , en el concubinato este derecho podrá “precluir” si no se hace valer en un año. Este derecho de alimentos lo podrán hacer valer los concubinos en los mismos términos que lo hacen esposos en el matrimonio.

Cabe recalcar que los códigos no tienen regulado el supuesto para alimentos a los exconcubinos, pero se entiende que por tener una relación familiar todo el concubinato queda regulado por las disposiciones familiares que están en el código . Es por eso que están en igualdad de obligaciones y deberes los concubinas con los cónyuges matrimoniales.

Este derecho subsistirá por el tiempo que duró la relación de concubinato , siempre y cuando el acreedor no contraiga nupcias y este en su capacidad de poder brindar alimentos.

Pensión por viudez

Debe pasar por lo menos 1 año del matrimonio para poder tener derecho a la condición relativa de viudez y así exigir efectos testamentarios y exigir las obligaciones alimentarias(pensión por viudez).. De igual manera la concubina podrá exigir esta pensión si demuestra que duró por más de 5 años como concubina del cónyuge fallecido.

En temas testamentarios y de  pensión por viudez ,por regla general la esposa tiene superioridad frente a la concubina, pero si el matrimonio duró menos de 5 años se le dará preferencia a la concubina

La protección de la familia está regulada por el artículo 123 del apartado A,  fracción XXlX(29) de la Constitución. Y ya que el concubinato es considerado familia pues también entra dentro de esta protección regulada por la constitución , donde se establece que los beneficiaros de una pensión alimentaria podrán ser los concubinos y los esposos.

 

VIOLACION ENTRE CÓNYUGES

El matrimonio de acuerdo al código civl articulo 146 es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos. Esta ultima parte(procrear hijos) se refiere al debito carnal, es decir hay una obligación de tal deber, por lo tanto el ejercicio sexual normal y natural es consustancial del matrimonio , y negar este deber causaría un abandono de las obligaciones de ambos cónyuges lo que configuraría la causal de divorcio siempre y cuando la abstinencia sexual sea con injuria .

Cabe  resaltar que la violencia familiar esta prevista en el Codigo de Defensa Social del Estado de puebla en el artículo 284 bis en donde cualquier tipo violencia física o moral de manera reiterada o individual se condiera vioencia familiar , este delito puede ser causado por cualquier integrante de la familia.

Ya definida la violencia , podemos abundar en el tema de violación entre cónyuges , para que se considere violación deberá haber un copula(es decir una unión o penetración) y que este se efectué sin el consentimiento de la otra persona , ya sea por violencia física o moral. La violación es considerado de los delitos mas graves ya que penalmente esta penado de 2 a -25 años de cárcel, y si la persona es impúber podrá ser el doble de pena. 

La jurisprudencia en  base al articulo 267 ,primero dictamino que si el cónyuge obliga al otro cónyuge mediante la violencia a sostener relaciones sexuales , este tipificaría el delito de violación , el argumento principal usado por la sala del tribunal fue que el bien jurídico tutelado era violado en su totalidad, si bien existe el débito conyugal este no permite hacer uso de la violencia para reclamar su derecho. Aun cuando el fin del matrimonio es la procreación el derecho de uno de los cónyuges para tener relaciones sexuales no lo permite hacer sin su consentimiento y mucho menos de manera violenta.

Sin embargo el Tercer Tribunal Colegiado resolvió un conflicto muy similar pero con la diferencia de que previo al acto sexual , ya estaba decretada la separación de cuerpos. Aquí el tribunal no creyó que se configurara el delito de violación , ya que de acuerdo a la teoría ,el esposo aún podría cohabitar y exigir su derecho de débito carnal. Siguiendo el principio de siempre favorecer al inculpado, no se podría tipificar el delito de violación , no se comete el delito de violación porque se trata de un ejercicio de un legítimo derecho. El único efecto que obtendría esta acción violenta para obtener el débito carnal sería el de causal de divorcio.

De igual manera esta misma jurisprudencia fijo casos muy delimitados en donde si se configura el delito de violación , estos casos son:

 

  • Actos sexuales contra natura 
  • Estar en estado de ebriedad o drogadicción al imponer la copula
  • Padecer de un efermedad venerea o tener VIH SIDA al imponer la copula 
  • Que la mujer tenga algún padecimiento o que este acto se quiera hacer en presencia de terceros.

No fue hasta el 27 de Mayo de 2005 que se logró la modificación de la jurisprudencia, donde se estableció y tipificó de nuevo el delito de violacion entre cónyuges , el argumento principal de los magistrados del segundo tribunal colegiado explicó que no se puede confundir las naturaleza del bien jurídico tutelado(libertad sexual) con el ejercicio indebido de un derecho. También se apela al principio de “Lex especialis, derogar Lex generaluis”,en este principio el delito de vilación prevalecería sobre el “ejercicio indebido de derecho”. Si bien es cierto que se debe considerar que tanto las personas tienen el derecho del débito carnal también tienen el derecho a negarse a este, y no permitir el ejercicio de este mismo derecho se violaría la libertad sexual y el derecho a la abstinencia , como la teoría general de derecho establece “el derecho de uno acaba donde el derecho de otro empieza”. 

Por último la Sala de magistrados determinó que solo se necesitará la copula con violencia sin voluntad de la otra persona para que se tipifica el delito de violación , por lo que se prohíbe que los cónyuges pueden obligar a los otros a la relaciones sexuales forzadas, de esta manera se protege el artículo cuarto constitucional donde se establece que cualquier persona podrá tener el número de hijos que desee.

MATRIMONIO

  • Como acto jurídico debido a que constituye un acuerdo de voluntades entre dos personas que tiene por objeto crear entre ellas una comunidad  de vida estable y permanente y genera efectos jurídicos en la persona de los cónyuges , en sus bienes y en sus hijos. Es decir genera efectos acordé a la voluntad de los contrayentes.

  • Es visto igual como un acto mixto debido a que involucra un tercero , este tercero es llamado Juez del Registro Civil, pero comentábamos en clase que son más como “Oficiales” del registro civil.

En el artículo 146 el matrimonio está definido como:

Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.

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