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Matrimonio


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  282 Visitas

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EL MATRIMONIO.

Los romanos en el plano religioso y social, llamaban matrimonio o NUPTIAE, al acto de sumisión de la mujer al marido que se llevaba a cabo, pronunciando: "UBI TU GAIUS ET EGO GAIA".

Desde el punto de vista jurídico: en la época arcaica solo era posible contraer matrimonio mediante la CONVECTIO IN MANUN, es decir, mediante la sumisión de la mujer a la potestas de su marido o del PF. de su marido. La mujer, que era objeto y no sujeto jurídico, era comprada por el PF, mediante una MANCIPATIO que recibía el nombre de COEMPTIO MATRIMONII CAUS, o bien, era adquirida por un año de USURPACION (USUS). Después de esto, la mujer se convertía en hija del adquiriente, pasaba a ser LOCO FILIAE, hija de su marido.

El mismo efecto se consigue a través de la CONFARREATIO, lo que solo podían hacer uso de ellos los patricios (el ingreso de la mujer en la familia Adgnaticia).

Este proceso rígido, hacía perder a la mujer sus Derechos sucesorios, frente al PF originario, y si se trataba de una mujer autónoma perdía su patrimonio, a favor de su marido. Para evitar esto, en la época preclásica se difundió el matrimonio SINE MANU, convirtiéndose en la forma predominante? el marido ya no adquiere la MANUS sobre la mujer. En el Sine manus se pone como solución al USUS, por medio de la llamada USURPATIO TRINOCTII, que consiste en interrumpir cada año la convivencia 3 noches seguidas, impidiendo así, la adquisición de la MANUS.

A la vista de estos cambios del SINE MANU, la unión de un hombre y una mujer como matrimonio es reconocida y deducida por 4 reglas:

1- La manifiesta y normal convivencia de los cónyuges en casa del marido.

2- La seria y constante intención de los cónyuges de ser tales, AFFECTIO MARITALIS, por el afecto recíproco.

3- La recíproca capacidad matrimonial, el CONNUBIUM, es decir, que esas personas tengan la capacidad para casarse (ya que un extranjero no se puede casar con un romano).

4- La ausencia de ciertos impedimentos, como la edad IMPUBER, la enfermedad mental, otro matrimonio aún existente y practicado, el parentesco de grado hasta 6º grado, o el parentesco de afinidad entre el hombre y la mujer, en cuanto a parientes cercanos (no se podían casar concuñados)

¦El Emperador Augusto promovió una legislación matrimonial para potenciar el matrimonio. Se trató de 2 leyes:

1- LEX IUCIA DE MARITANDIS ORDINIBUS (s. VIII).

2- LEX PAPIA POPPAEA (s. IX).

Estas dos leyes impusieron desventajas personales y sucesorios a dos categorias de personas:

Los COELIBES? hombres entre 25 y 60 años y mujeres entre 20 y 50 años que permanecían

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