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Matrimonio


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  5.391 Palabras (22 Páginas)  •  242 Visitas

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MATRIMONIO, DIVORCIO Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

MATRIMONIO

Existen diversas consideraciones en torno a la conceptualización del matrimonio, como institución, contrato o acto jurídico.

También se define al matrimonio como una idea de obra significa la común finalidad que persiguen los consortes para constituir una familia y realizar un estado de vida permanente entre los mismos. Para el logro de las finalidades comunes que impone la institución, se organiza un poder que tiene por objeto mantener la unidad y establecer la dirección dentro del grupo, pues toda comunidad exige necesariamente tanto un poder de mando como un principio de disciplina social. En el matrimonio, ambos cónyuges pueden convertirse en órganos del poder, asumiendo igual autoridad.

Como Institución, el matrimonio deriva de un conjunto de normas jurídicas, en que el Estado tiene el interés de preservar y legislar en beneficio de un interés colectivo y social.

Para los tratadistas que lo consideran contrato, el matrimonio es según Gutiérrez y González: “un contrato solemne, de tracto sucesivo, que se celebra entre una sola mujer y un solo hombre, que tiene el doble objeto de tratar de sobrellevar las partes, en común”.

Su carácter como acto jurídico se ha precisado en la teoría de León Duguit, distinguiendo en el acto regla, el acto subjetivo y el acto condición, clasificando al matrimonio en este último al señalar que: “el acto jurídico que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos para crear situaciones jurídicas concretas que constituyan un verdadero estado.

Y la teoría del acto del poder estatal o la denominada por Rojina Villegas acto jurídico mixto, lo cual establece: “El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por intervención que tiene el oficial del Registro Civil. Este órgano del Estado desempeña un papel constitutivo y no simplemente declarativo, pues podemos decir que si omitiese en el acta respectiva hacer constar la declaración que debe hacer el citado funcionario, considerando unidos a los consortes en legitimo matrimonio, éste no existiría desde el punto de vista jurídico.”

Los efectos jurídicos que produce el matrimonio: entre los cónyuges, con relación a los hijos, con relación a los bienes. “Los primeros están integrados por el conjunto de derechos y deberes irrenunciables, permanentes, recíprocos, de contenido ético jurídico. Estos deberes son: de fidelidad, de cohabitación y asistencia.

Los efectos en relación a los bienes “comprenden tres aspectos: las donaciones antenupciales, las donaciones entre consortes y las capitulaciones matrimoniales”.

DIVORCIO

El divorcio vincular es “la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio válido.

Existen dos tipos de divorcio vincular: el divorcio voluntario, que puede ser por vía judicial o administrativo y el divorcio necesario judicial. El divorcio voluntario judicial es cuando los “cónyuges que quieren divorciarse por mutuo consentimiento tienen hijos menores de edad, tienen que recurrir al juez de lo familiar de su domicilio para solicitar el divorcio. Con la solicitud del divorcio debe adjuntarse un convenio”.

Los cónyuges deberán ser sociedad conyugal, la persona que tendrá la custodios de los hijos, la forma en que han de cubrir la pensión alimenticia, las garantías prendarias o inmobiliarias para garantizar los alimentos, la casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los niños durante y de ejecutoriado el divorcio.

El divorcio voluntario administrativo, se establecen ciertos requisitos, que se encuentran establecidos en el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal, como lo son: que los cónyuges hayan cumplido un año o más de la celebración del matrimonio, que tengan ambos la voluntad de divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal, en caso de que se hubiesen casado bajo ese régimen, que la cónyuge no esté embarazada, en caso de que tengan hijos que éstos sean mayores de edad y no requieran de alimentos.

El divorcio necesario “es la disolución del vínculo matrimonial a petición de un cónyuge, decretada por autoridad competente y en base a causa expresamente señalada en la ley”.

Las causales de divorcio necesario se encuentran plasmadas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.

“Las causas de divorcio son de carácter limitativo y no ejemplificativo, por lo que cada causa tiene carácter autónomo y no pueden involucrarse unas en otras, ni ampliarse por analogía, ni por mayoría de razón, según tesis por la Corte Suprema”.

La teoría que señala que el matrimonio es un contrato, considera al divorcio voluntario como una revocación y al divorcio necesario, como una rescisión de contrato.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Han surgido nuevas forma de resolución de conflictos entre particulares, como una alternativa a la solución de controversias, evitando ir a una contienda judicial en que la que la mayoría de las ocasiones se tornan difíciles, prolongadas y costosas.

Las formas de resolución de conflictos alternativas a los procesos judiciales más comunes y aplicadas a México son: el arbitraje, la conciliación y la mediación.

El arbitraje es:

Una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial, un juez privado o varios, generalmente designados por las partes contendientes, siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo y formal que el del procedimiento del proceso jurisdiccional, la resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo, cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

Dentro de los medios alternativos se encuentra la conciliación, la cual significa la “acción y efecto de conciliar”, “componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí”, “conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias” y “granjear o ganar los ánimos o la benevolencia”, “el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia

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