ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mercantil

lilianacavazos7 de Diciembre de 2012

3.822 Palabras (16 Páginas)489 Visitas

Página 1 de 16

Tema 3: Los Actos Prejudiciales.

INDICE

Introducción………………………………………3

Noción de los actos prejudiciales………….…..4

Clasificación en el Código Procesal Civil…….11

Clasificación en el Código de Comercio……..39

Conclusión………………………………………44

Bibliografía………………………………………45

INTRODUCCION

Hay casos en el que una persona estima necesario ejercer una acción judicial y para ello cuenta con todos los elementos que requiere. Entonces, puede iniciar directamente el juicio que considere sin detenerse en aspecto alguno, conforme a los preceptos que dicte y establezca la ley. Desafortunadamente, esto no es siempre así.

Puede darse siempre el caso, por ejemplo, de que el futuro demandante desconozca algún hecho relativo a la personalidad de una persona a quien pretende demandar o no tiene elementos sobre la calidad de su posición sobre determinado bien o hecho.

En tales casos, previo al ejercicio de la acción que se considere procedente, se requiere llevar a cabo diversas diligencias que casi siempre son de prueba siendo que con lo mismo se desahogue judicialmente el dicho y se confirme por lo que con ellas puede proceder legalmente en el juicio o, por lo menos, afianzar mejor su pretendido derecho. A estas diligencias se les denomina medios preparatorios de juicio, mismos que veremos a continuación especificándolos después de esto en las ramas de derecho civil y mercantil.

Noción de los actos prejudiciales.

Al buscar un concepto en concreto del término “acto prejudicial” en una opinión propia se entiende un acto en el cual se tiene por único objetivo el desahogar las pruebas que no se tengan en el expediente con el cual después se proceda a un juicio. Observamos entonces que un concepto mucho más detallado, el cual nos ofrece Cipriano Gómez Lara en su obra llamada Derecho Procesal Civil, en el que nos recita en su página 22 que “Los actos prejudiciales son aquellos que se entienden como cuestiones preliminares o cuestiones pre procesales, en los cuales todos los actos, diligencias, y gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales o ante autoridades de otro tipo, y que los sistemas procesales legales consideran como convenientes o, a veces, necesarios o indispensables para dar posteriormente, lugar al inicio de un proceso, no solo válido, si no también total y trascendente.” Observamos entonces que dichos actos son de suma importancia para después poder recabarse por completo un juicio.

Eduardo Castillo Lara nos menciona en su obra Procedimientos Mercantiles que dichos actos “Deben de considerarse como cuestiones preliminares, actos judiciales o cuestiones pre procesales o medios preparatorios todos los tramites, las diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales para dar posteriormente inicio de un proceso también válido y eficaz. “ Son como su nombre lo indica, trámites que se realizan antes de un juicio.

Así como nos sigue mencionando Eduardo Castillo Lara en su obra Procedimientos Mercantiles, se nos hace del conocimiento que “Los medios preparatorios son actos que siempre se desarrollan antes de iniciarse un juicio, cualquiera que sea la naturaleza de este. Los actos que se ejecutan siempre se llevan a acabo ante un órgano jurisdiccional (juez). Los medios preparatorios buscan asegurar una situación de hecho o de derecho con antelación a la presente demanda.

“Ovalle Favela nos menciona en su obra Derecho Procesal Civil que: En algunos casos, los medios preparatorios constituyen fundamentalmente el desahogo de diversas pruebas confesionales, testimoniales, periciales, inspecciones jurisdiccionales, etc.- pero se insiste, antes de iniciado el juicio respectivo. Los medios preparatorios normalmente son solicitados por el actor, aunque en casos especiales puede hacerlo el demandado.”

Por lo que al hacer mención como antes vimos, que se necesitan de diversas diligencias para poder llegar a alguna conclusión antes de consignar dichas pruebas, podemos ver que Cipriano Gómez Lara en su obra Derecho Procesal Civil nos hace mención de que “la preparación de juicio usualmente se refiere a diversas peticiones que pueden hacer las partes para diversas cuestiones: declaración bajo protesta de alguien que se pretenda demandar respecto de algún hecho relativo a su personalidad o la calidad de su posesión o tenencia; exhibición de diversas cosas cuando se tenga derecho de elegir una o más de ellas; para que se exhiba un testamento; o para que el vendedor exhiba títulos u otros documentos al comprador; para que el socio o comunero presente documentos con cuentas de la sociedad o comunidad al otro consocio; para que se examinen testigos cuando estos sean de edad avanzada, se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a trasladarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y en caso de que aún no pueda ejercitarse o deducirse la acción por no estar cumplido algún plazo o alguna condición; el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que dichos testigos estén en los supuestos antes señalados; y el examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.” Así como también nos hace mención acerca de otros diversos trámites previos o preparatorios, siendo estos “la separación de personas como acto prejudicial, a la preparación de juicio arbitral, a los preliminares de consignación y las providencias precautorias.”

Etapa preliminar

En primer término, puede haber eventualmente una etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil. El contenido de esta etapa preliminar puede ser la realización de: a) Medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso, b) Medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o c) Medios provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda.

a) Medios prepararatorios del proceso.

En relación con los medios preparatorios del proceso, conviene señalar que el CPCDF distingue, por una parte, los medios preparatorios del juicio en general y, por la otra, los medios preparatorios del juicio ejecutivo.

En términos generales, la primera clase de medios preparatorios puede promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones” y no pueda aun ejercerse la acción, o bien la declaración de los citados testigos sea necesaria “para probar alguna excepción”

A parte de los medios preparatorios del juicio en general y del juicio ejecutivo, el CPCDF también regula la preparación del juicio arbitral fundamentalmente a través de la designación del arbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio al arbitraje, no este nombrada la persona en que vaya a fungir como arbitro o la que lo haya sido renuncie a serlo. En estos dos supuestos, el nombramiento, se lleva a cabo en una junta, en la que el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de arbitro y, a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento de entre las personas que anualmente son listadas por el tribunal Superior con este objeto.

b) Medidas Cautelares

Según para Calamandrei procesalista italiano, citado por Ovalle Favela en su obra de Derecho procesal; “La providencia cautelar nace de la relación entre dos términos; por una parte, de la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo y, por otra parte, de la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, si retardo, la providencia definitiva”.

Calamandrei define la providencia cautelar como la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma”.

Briseño Sierra aclara, con razón, que la medida cautelar no busca la posibilidad de hacer efectiva una sentencia cuyo contenido se ignora cuando aquella se dicta, sino que “busca evitar que no se pueda hacer efectiva por ciertas razones o hechos que la medida elimina. No busca eliminar la condena, sino que tiende a eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva.

Los siguientes son elementos comunes en las medidas cautelares.

a) Su provisionalidad o provisioriedad, en cuanto que tales medidas, decretadas antes o durante un proceso principal, solo duran hasta la conclusión de éste.

b) Su instrumentalidad o accesoriedad, en cuanto que no constituyen un fin en si mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal.

c) Su sumariedad o celeridad, en cuanto que, por su misma finalidad, deben tramitarse y dictarse

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com