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Mercantil

lorenasro10 de Febrero de 2013

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Existen tres clases de fuentes:

 Las primeras son las llamadas FORMALES se dividen en:

a) La legislación

b) La costumbre

c) La jurisprudencia.

 Las segundas son conocidas COMO MATERIALES O REALES se dividen en :

a) La doctrina: estudios e investigaciones que tratadistas de Derecho Mercantil realizan sobre los diversos temas o tópicos en esta materia.

b)Las leyes extranjeras: La producción legislativa mercantil de otros países puede servir como fuentes para el Derecho Mercantil Mexicano, pues de ella se pueden hacer estudios. c ) Los principios generales del Derecho.

 Las terceras son las fuentes HISTÓRICAS O COGNOSCITIVAS las cuales son:

a) Fuente histórica la jurisprudencia en materia mercantil lo constituye el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano de difusión del Poder Judicial de la Federación.

b) Fuente cognoscitiva por excelencia de la legislación en materia mercantil es el Diario Oficial de la Federación, órgano oficial de difusión de las leyes o normas.

 Existen también otras fuentes las llamadas SUPLETORIAS del derecho mercantil:

Se les conoce así ya que existen lagunas, es decir, cuando el legislador no tuvo una previa determinación para poderlo solucionar y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales.

¿Dónde se aplican?

1. Aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

2. Aplicación especial  consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se les consideran como fuentes supletorias del Derecho Mercantil a:

Las costumbres, la jurisprudencia (es la interpretación que de las normas hacen los tribunales. Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación). Los usos se dividen en dos: usos interpretativos o convencionales: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un consentimiento tácito, siendo esto su fuerza obligatoria. Usos normativos o generales: Es cuando llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo.

¿Cuáles son los requisitos para que exista la supletoriedad?

a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio

b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate

c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y

d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la privación no impidan, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

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